International Protection of Vulnerable Immigrants. A Comparative Study between the Common European Asylum System Ceas and the Brazil Action Plan Bap, and the presence of Human Rights between the years 2015 and 2025
Dedicado por y para todas las personas que fueron empujadas a la búsqueda de un lugar seguro, de las cuales miles has fallecido en el intento, esfumándose entre las arenas del desierto o el oscuro y frio Mediterráneo, así como en el lodo las penumbras de la terrorífica selva del tapón de Darién.
Como no se pueden utilizar como casos de estudio todas las legislaciones y normativas existentes en ambas regiones para hacer un diagnóstico sobre el manejo del asilo, el refugio y los inmigrantes, se tomaron como mecanismos de gestión para examen al SECA y al Plan de Acción Brasil (2015), diferentes en muchos aspectos, pero con el rol central de responder a dichas problemáticas. La mirada comparativa que defiende este proyecto permitirá comprender cuán disímiles y respetuosos o no de los derechos humanos son cada una de estas estructuras escogidas, un resultado de gran relevancia para el análisis y la comprensión de la realidad sociopolítica internacional actual, plagada de conflictos, violaciones y crisis, como la representada por avalanchas humanas en traspasos de fronteras, apostando por un futuro más seguro y mejor para sus vidas. (Un total de 43. 369 palabras).
E entender y conocer el origen de la Protección Internacional y de los Derechos Humanos, así como su evolución en el tiempo y la capacidad de ser llevados a la práctica o no en dos regiones continentales del mundo. Esto debido a que se da a conocer desde la perspectiva comparativa de dos regiones, Europa y Ámérica Latina y el Caribe (ALyC), cómo se ha implementado la gestión de la Protección Internacional en base a la legislación que busca amparar el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes, con peligro para sus vidas y bajo persecución.
Aunque son regiones que aparentan ser opuestas, se evidencia que la protección al refugiado o al solicitante de asilo se rige en ambas por una base troncal común, la Convención de Ginebra de 1951, que les exige y ordena bajo el trabajo de un mismo órgano gestor: el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Con un marco temporal que parte de la llamada crisis de refugiados en Europa y que recoge las grandes olas migratorias en América Latina y el Caribe, llegando hasta la actualidad (2015- 2024), es una investigación que expone abiertamente el tratamiento a comunidades migrantes necesitadas de amparo, con una visión y proyección completamente humanista y actual.
En tal sentido, ha quedado establecido para la presente tesis el objeto de estudio siguiente: La Protección Internacional en las regiones de Europa y América Latina y el Caribe a través del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) y el Plan de Acción Brasil: una mirada comparada a la gestión por dichos mecanismos de protección del colectivo inmigrante y la participación de los principios de los Derechos Humanos entre los años 2015 y 2024.
Así, como toda investigación persigue un propósito, para llevar por buen y coherente curso la presente tesis fue determinado como objetivo general de estudio: analizar la gestión de la protección internacional ante los Derechos Humanos en Europa y América Latina y el Caribe entre los años 2015 y 2024, a través de una mirada comparada del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) y el Plan de Acción Brasil. Estos como mecanismos de aplicación de la Convención de Ginebra y su Protocolo de Nueva York de 1967 en ambas regiones, trasladando sus principios en normativas, procesos y gestión.
### a) Justificación y Relevancia del Objeto de Estudio
La movilidad migratoria en la actualidad, en particular en las últimas dos décadas, pasó a ser un fenómeno de gran preocupación a nivel mundial, debido al incremento de los desplazamientos de personas (familias, en gran número menores) que huyen de las crisis provocadas por las guerras y los distintos focos de violencia en el mundo, además del incremento de los desastres naturales (inundaciones, terremotos, incendios, ciclones y/o tornados, entre otros), causantes de calamidades. Las migraciones masivas de personas buscan lugares seguros para proyectar nuevas vidas, dignas y estables, que posibiliten el desarrollo íntegro como seres humanos; sin obviar que un porcentaje considerable de ellas sostiene la esperanza y el pensamiento de poder regresar a sus tierras.
La gestión de los inmigrantes y de los refugiados como colectivos vulnerables posee una base normativa universal a través de los instrumentos internacionales que establecen unos principios irrenunciables, inalienables e imprescriptibles, incluyendo los recogidos en la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de New York de 1967.
responsable de la ejecución en la gestión de los procesos de protección y que depende en cada país o región de sus normativas y políticas internas; toda una labor que va de la mano de ONGs, las cuales permiten proteger a millones de personas.
Aunque la Unión Europea y los países de América Latina y el Caribe poseen sus propias normativas regionales, se rigen bajo los parámetros de la Convención de Ginebra y su Protocolo. Es decir que poseen un mismo objetivo y los mismos parámetros o principios normativos (expuestos en el capítulo I de la investigación) que deben aplicar al regular y crear proyectos para encontrar la solución a las problemáticas humanas que derivan de la migración, como la cuestión de los refugiados.
A propósito de lo antes explicado, el objeto de estudio busca exponer las similitudes o diferencias en la regulación normativa y la gestión de los migrantes y necesitados de protección internacional en la Unión Europea y el subcontinente americano antes mencionado, en específico a través del funcionamiento del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) y el Plan de Acción Brasil de 2015. La mirada comparativa que se propone permitirá establecer con mayor claridad criterios sobre el tratamiento a estos colectivos y el respeto o no a los derechos humanos, en específico, la aplicación de los principios irrenunciables y esenciales de la Convención de Ginebra (explicados en cuerpo de la investigación) en dos áreas que poseen enormes escenarios de inmigración y emigración, ya sea para acogida o expulsión.
Por su parte, el marco temporal escogido para el examen data entre los años 2015 y 2024. La elección de esta periodicidad está justificada por el inicio en el año 2015 de una migración masiva desde la región de Oriente Medio hacia Europa debido a los conflictos armados e internacionalizados en países, como Siria fundamentalmente, así como la crisis humanitaria que dicho fenómeno significó en relación con la movilidad transfronteriza. Asimismo, es un periodo que incluye la reemergencia de la extrema derecha y el discurso xenófobo en la política y los medios de comunicación europeos, la guerra entre Rusia y la OTAN en Ucrania y las crisis económicas/políticas/sociales que dieron lugar a numerosos movimientos migratorios como los de Colombia, Brasil, Venezuela, Cuba y Argentina, algunos derivando en graves problemáticas, como las vividas en la frontera entre México y Estados Unidos durante la Administración de Donald Trump. Todo agudizado tras las consecuencias económicas provocadas por la pandemia mundial de la COvID 19 y las constantes escaladas bélicas y desestabilizaciones políticas. Este marco temporal signado por profundas crisis evidenció escenarios de aplicabilidad de la protección internacional, a partir de la explosión de fenómenos como la persecución política/étnica/religiosa, la huida
La importancia del tema seleccionado estriba en su capacidad de explicar cómo el contexto mundial, las organizaciones y los marcos legislativos ejercen el cuidado de las personas solicitantes de protección internacional, por ser perseguidas o estar en peligro su integridad, salud o vida, así como de evidenciar la filosofía y forma de mirar la cuestión migratoria desde cada región. El tema está vinculado a una realidad vigente que necesita respuestas urgentes; las respuestas solo pueden venir tras un diagnóstico sobre el ejercicio ante las normas, por tanto, expone gran actualidad, vigencia, pertinencia y sentido humanista, al considerar una visión de cuánto se respetan o no los derechos humanos de la comunidad migrante y necesitada de amparo.
### b) Cuestionamiento que Dieron Lugar al Desarrollo de la Investigación
1. ¿Qué se reconoce como Protección Internacional? ¿Cuál es su trayectoria histórica?
2. ¿Cómo se manifiesta la Protección Internacional en Europa y en América Latina y el Caribe?
3. ¿Cómo se llevó a la práctica la gestión de la protección internacional por el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) durante esta última década?
4. ¿Cómo se llevó a la práctica y en qué estado se encuentra la gestión de la protección internacional del Plan de Acción Brasil 2015 a un año de su vencimiento?
5. ¿Cómo se desarrollaron y se gestionan en la actualidad, desde ambos mecanismos, la cuestión de la inmigración y los derechos humanos, en especial ante las posturas políticas vigentes?
6. ¿En los últimos diez años ha evolucionado o involucionado el lema: "ningún inmigrante es un ilegal o migrar no es un delito o pedir asilo/refugio es un derecho"? ¿Cómo se manifiesta en cada región?
Las bases del Marco Teórico en las que respaldo la investigación y son tomadas como fuente para las concepciones teóricas aportadas por especialistas e instituciones de relevancia en el campo del Derecho Internacional Público, en especial en lo relacionado con términos medulares como: Protección Internacional, Refugiados, Asilo y Derecho Internacional Humanitario.
"el conjunto de las actividades destinadas a asegurar el acceso igualitario y el disfrute de los derechos para mujeres, hombres, niñas y niños de la competencia del ACNUR, de acuerdo con los instrumentos legales pertinentes, incluyendo el derecho internacional humanitario, los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados" (ACNUR, 2005).
Igualmente, partiendo del marco conceptual reconocido a nivel institucional, se acepta en la presente indagación la definición que sobre refugiados ha cimentado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, Convención de Ginebra de 1951, en su artículo 1. Al respecto, expone que son:
"aquellas personas que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él" (Goodwin -Gill, 2008, pág. 3).
A su vez, a lo largo del trabajo se tiene en cuenta (Magallanes, 2019, pág. 137) la diferencia entre asilo y refugio que se establece en América Latina y el Caribe (a diferencia de Europa), comprendida a partir de que la figura del asilo es un derecho que posee el Estado y por ende no está obligado a brindar la protección requerida; el Estado posee discrecionalidad respecto de esta decisión. En cambio, el refugio- para América Latina y el Caribe- coincide con Europa en que tiene su origen en la Convención de Ginebra de 1951 y está netamente relacionado con los conflictos de guerra, conflictos armados, violencia interna o externa y otros tipos de atentados o persecución a la persona. El refugio es un derecho del hombre y es por ello por lo que el Estado se encuentra obligado a estudiar la solicitud de refugio y brindar la protección si se encuentra dentro de los supuestos indicados por la Convención de Ginebra y su protocolo, obligación que nace desde el momento que el estado ratifica la Convención, el rechazo de la protección solo está ligado a los supuestos específicos que lo eximen y se encuentran detallados en la Convención de Ginebra.
Oportunamente ya he defendido en otros trabajos de fundamentación teórica (Magallanes, 2019, pág. 157), las distinciones entre ambos términos en América Latina y el Caribe están dadas de la siguiente manera:
solicitud de asilo es estudiada y concedida por el agente diplomático o el comandante de aeronave o embarcación. El límite para no conceder el asilo político es la voluntad soberana del Estado al que se le solicita protección y la extradición. Es concedido por motivos políticos o delitos relacionados, nace como asilo diplomático y se convierte en territorial al trasladar al protegido al estado protector. Debe resolverse con celeridad y trasladarlo inmediato al territorio del país protector.
-Refugio: No se otorga en las misiones diplomáticas, debe ser solicitado en las fronteras y administraciones habilitadas por el país donde es solicitado. El refugio es tramitado y autorizado por funcionarios establecidos por ley según cada país, habitualmente está a cargo el Ministerio de Relaciones Exteriores. Es concedido a personas perseguidas por motivos varios y que demuestren fundado temor de encontrarse en riesgo su integridad, salud o vida, los motivos son numerosos y ampliados con la Declaración de Cartagena de 1984.
- A lo largo del trabajo se podrá ver que la distinción precedentemente indicada en el ámbito de protección internacional no existe en el citado sistema de Derecho, siendo la única figura principal el Asilo.
Sobre Derecho Internacional Humanitario (DIH) la indagación se sostendrá en las concepciones admitidas por el Comité Internacional de la Cruz Roja (Génova), mediante las cuales se concibe como todo el cúmulo de normativas y acuerdos internacionales cuya razón de ser está en velar por proteger a las personas de los efectos ocasionados por los conflictos armados, por eso es denominado también como "derecho de los conflictos armados" o "derecho de la guerra".
El Comité Internacional de la Cruz Roja [CICR](2022) lo ve así: "Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra". Algo completamente respaldado por la Organización Internacional de las Naciones Unidas (2023), que percibe como su objetivo el "limitar los efectos de un conflicto sobre la población civil o los no combatientes".
De esta manera, el DIH está conformado por los cuatro convenios suscritos en Ginebra a partir de 1949 [CICR, 2004, pág. 1], reconocidos por un gran número de Estados de la Comunidad Internacional.
La originalidad del presente análisis, posee una metodología que refueiza la teoria con dos décadas de trabajo de campo, algo que otorga un matiz de realidad importante, dado que tengo pleno conocimiento de ambas regiones tanto a nivel de formación como de trabajo en el terreno.
Complementado con una metodología de recogida, procesamiento, análisis y elaboración de la información bajo el método comparativo como rector, haciendo uso indistinto del lógico- deductivo y el lógicoinductivo, a través de la consulta y análisis de la literatura científica respectiva, incluyendo legislaciones, marcos normativos, artículos científicos, tesis de maestrías y doctorados que aborden temáticas acordes al objeto de estudio planteado y casos reales como evidencia.
Como se perseguirá un escrutinio de la jurisprudencia más importante en relación con asilo, refugio y derechos humanos, desde una perspectiva comparativa a su aplicabilidad en América Latina y Europa, se analizarán los informes de organizaciones no gubernamentales, comisionados y agencias internacionales, para el estudio de casos.
### c) Cuestiones Éticas Tomadas en Cuenta Durante la Elaboración de la Tesis
Como cuestiones éticas la autora mantendrá bajo respeto la autenticidad y originalidad de su obra, con gran cuidado del empleo de referencias a aportes científicos de otros autores -para sostén teórico de la investigación-, en respeto a las contribuciones y propiedad intelectual ajenas, así como en defensa de la riqueza científica real que pueda tributar el presente estudio a las Ciencias Sociales, en especial, al campo del Derecho como disciplina en constante enriquecimiento.
Igualmente, desarrollare la escritura bajo un cuidadoso empleo del lenguaje inclusivo durante el desarrollo de la indagación, teniendo en cuenta las cuestiones de género para evitar el manejo de términos que puedan incurrir en parcializaciones o sesgos. Priorizando el uso de categorías generales en el tratamiento de los términos asociados a la inmigración, la protección bajo el asilo, el refugio, protección complementaria y/o subsidiaria según sea la region de la que se esté desarrollando, y la presentar casos reales y sus análisis o evidencias. Incluso, en un examen más profundo sobre estadísticas (flujos migratorios, tasas de refugiados, etc.) se tendrá en cuenta el análisis de datos en función del género o de variables relevantes en cuanto al sexo. Paralelamente, la revisión bibliográfica correspondiente incorporará las fuentes que tienen en cuenta las diferencias de género para todo lo relativo al objeto de estudio en cuestión.
En relación con la sistemática seguida la investigación está estructurada en tres capítulos, distribuidos de la siguiente manera: Capítulo I, compuesto por el marco histórico- referencial sobre protección internacional, Derecho Internacional clásico y Derecho Internacional contemporáneo a partir de 1945, todo lo relativo a la Declaración de los Derechos Humanos y la Convención de Ginebra de 1951, así como la definición de refugiado. A su vez, explica sobre los principios para la protección internacional y el asilo, y todo lo que caracteriza y comprende en cuanto a normativas al Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) y el Plan de Acción Brasil de 2015. El Capítulo Il recoge todo lo relativo a la gestión de la protección internacional en Europa con el SECA y en América Latina y el Caribe con el Plan de Acción Brasil entre los años 2015 y 2024. Mientras, el Capítulo IIl pone al descubierto los resultados, mediante una exposición sobre las similitudes y las diferencias existentes entre Europa y América Latina en cuanto a la gestión de la protección internacional a solicitantes de asilo y/o refugio a través de sus mecanismos de implementación: el SECA y el Plan de Acción Brasil.
Capítulo I: La Protección Internacional A Través de la Historia. Los Instrumentos Nacientes en Europa y AmÉrica Latina para dar Respuesta a la Migración y los Derechos Humanos de los REfugiados y/o Solicitantes de Asilo
"Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana"1.
Tras milenios y siglos de guerras, conflictos, abusos de fuerza y poder, tanto en naciones, luego estados, como en regiones y continentes, la humanidad se vio volcada a buscar un respaldo jurídico para garantizar la vida de los seres humanos y su respeto, como para todo lo que tributa al bienestar de su existencia. Aunque la búsqueda de dignidad para las personas ha tenido sus distintas etapas a lo largo de la historia, cada una ha respondido a los niveles de desarrollo político y cultural de los estadios sociales, donde la condición de ser humano no fue otorgada siempre a lo que hoy sí es reconocido como tal. Un esclavo en el Antiguo Egipto o en la América colonial, por ejemplo, no era más que un súbdito - instrumento de trabajo incapaz de ser visto de una manera diferente ante las clases garantes de poder en esos órdenes sociopolíticos legitimados.
En ese sentido, se puede afirmar que se implantó un antes y un después en la historia jurídica internacional tras el devenir del año 1989 y el estallido del proceso que conocemos como la Revolución Francesa, que fungió como base de transformaciones en las relaciones políticas y en el reconocimiento formal internacional de los derechos del hombre, plasmados en los principios de igualdad, libertad y fraternidad, concebidos para todos los seres humanos.
Desde entonces, la percepción sobre el trato a las personas fue cambiando paulatinamente, aunque no vino a consolidarse realmente en el marco internacional hasta el siglo XX y el tránsito por dos conflictos mundiales - de alto costo humano-, causantes del establecimiento, primero de la Sociedad de Naciones y, después, de la Organización de las Naciones Unidas en 1945, con un conjunto de estructuras veladoras del cumplimiento de lo pactado sobre derecho y dignidad. No obstante, hasta la actualidad, en constante perfeccionamiento.
El presente capítulo desarrolla un recorrido conciso por la percepción y tratamiento de la protección internacional en la historia, con énfasis en la concepción de la misma y de los derechos humanos antes y después de la Segunda Guerra Mundial, con especial protagonismo de los instrumentos e instituciones nacientes después de 1945, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Convención de Ginebra de 1951, el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) y el Plan de Acción Brasil.
Todo lo anterior con el objetivo máximo de situar referencialmente y en contexto a la investigación, mostrando los antecedentes internacionales que llevaron a la articulación regional, tanto en Europa como en América Latina, para la búsqueda conjunta de respuestas a los problemas relacionados con la migración y los refugiados.
a) Protección Internacional: El Asilo y el Refugio como Instrumentos de Aplicación a Través de la Historia
Para comprender con exactitud qué se entiende por Protección Internacional, así como por asilo y refugio como instrumentos para su aplicación, desde un marco conceptual el presente epígrafe se apoyará, entre otras, en las visiones aportadas por el Departamento de Protección Internacional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en Ginebra (Suiza), por la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del Ministerio del Interior del Reino de España y por la voz de especialistasacadémicos del campo del derecho internacional.
Así, la ACNUR, en específico el Departamento antes mencionado, concibe como Protección Internacional2 a todos los empeños y acciones que faciliten el acceso y disfrute igualitario por parte de seres humanos, bajo condición de asilo o refugio, de los servicios y bienes que garanticen sus derechos. De esta manera lo tiene definido:
"La protección internacional puede ser definida como el conjunto de las actividades destinadas a asegurar el acceso igualitario y el disfrute de los derechos para mujeres, hombres, niñas y niños de la competencia del ACNUR, de acuerdo con los instrumentos legales pertinentes, incluyendo el derecho internacional humanitario, los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados" (ACNUR, 2005, pág. 22).
Por su parte, la Oficina de Asilo y Refugio de España (OAR) identifica a la Protección Internacional como el Derecho a Asilo, percibido este como todo el amparo dispuesto sobre los nacionales no comunitarios o los apátridas que pasen a ser clasificados bajo el término de refugiado3.
Mientras, desde una visión más abierta y académica, la abogada y profesora Ruth Almaraz Palmero, de la OBS Business School, separa los conceptos de Protección Internacional y Asilo, incluyendo a este último como parte de la primera. Almaraz Palmero precisa que el primer concepto remite a toda aquella legislación, normas y principios creados en función de proteger los derechos de las personas en relación con la seguridad, además de la integridad de los Estados y su respeto mutuo en el desarrollo de sus relaciones. De esta manera lo resume (Almaraz Palmero, 2023):
"Está destinada a ayudar a prevenir y resolver conflictos internacionales mediante el desarrollo de reglas acordadas entre los Estados para garantizar la estabilidad jurídica. La protección internacional puede incluir derechos humanitarios internacionales, derechos civiles o políticos, asilo o refugio temporal, inmunidades diplomáticas e inversiones extranjeras."
Ruth Almaraz esclarece en su escrito que el derecho a asilo - otorgado a refugiados- está comprendido dentro de la protección internacional, al igual que la protección subsidiaria, que es aquella conferida sobre personas extranjeras sin condición de refugiados, pero con imposibilidad de regreso a los países de donde provienen por estar expuestos a peligros o riesgos.
Igualmente, desde una postura académica se imponen los criterios de Manuel Diez de Velazco Vallejo, quien a través de su magistral obra "Instituciones de derecho internacional público" reconoce a la protección internacional como parte de las coordinaciones que enriquecen la cooperación transfronteriza para la preservación de los derechos humanos, a la vez que un eslabón fundamental en el proceso de humanización del Derecho Internacional contemporáneo, naciente a partir del fin de la Segunda Guerra Mundial (Diez de Velazco, 2009, pág. 649). Así, la protección internacional debe ser entendida como un conjunto de sistemas, instituciones y normativas que velan por el amparo y respeto a los derechos humanos de manera transfronteriza.
En ese sentido, el asilo figura como vía de materialización de esa protección, es por ello por lo que Diez de Velazco lo define como:
"la protección que un Estado ofrece a personas que no son nacionales suyos y cuya vida o libertad están en peligro por actos, amenazas o persecuciones de las Autoridades de otro Estado o incluso por personas y multitudes que hayan escapado al control de dichas Autoridades" (Diez de Velazco, 2009, pág. 626).
A su vez este académico explica las tipologías en las cuales puede darse el asilo en América Latina, territorial y diplomático, siendo el primero la protección que brinda un Estado en su territorio a personas que huyen de persecuciones políticas, mientras que el segundo se da cuando se recibe a un perseguido - también político- en la sede de la representación diplomática (consulados o embajadas) de un Estado extranjero, dispuesto a ampararlo.
Se impone tener bien claro que Europa suele igualar los términos de asilo y refugio, mientras Latinoamérica establece una excepción: el asilo solo visto para brindar amparo a perseguidos por causas políticas. Así, el refugio es asumido en el continente desde otra perspectiva; es convencional y de carácter apolítico, el motivo de la persecución puede ser religioso, racial, de nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado, etc. (Magallanes, 2019, pág. 142).
Resulta necesario tener en cuenta estas diferencias terminológicas en el desarrollo del capítulo 2 de la presente investigación, donde se expondrán rasgos específicos de cada continente (Europa y Latinoamérica) que harán aflorar las variedades conceptuales en la aplicación de estos instrumentos de protección internacional. No obstante, a lo largo de los próximos epígrafes se seguirá profundizando sobre la naturaleza histórica de cada uno y sobre el rol que asumen ante el respeto a la vida de las personas.
Por tanto, teniendo claras estas definiciones, y para entender la evolución a través de los años de la protección internacional de los derechos humanos, se impone un breve bosquejo histórico que resuma los principales hitos en la lucha por lograr la materialización de los instrumentos que tributan a su puesta en práctica.
### b) Breve Evolución Histórica de la Protección Transfronteriza a los Derechos Humanos Antes de 1945
Desde la antigüedad el hombre ha buscado protegerse de los propios males devenidos de las costumbres y prácticas de la sociedad, por lo cual ha habido intentos de amparo a las personas perseguidas desde hace siglos, ya fuese por cuestiones religiosas, étnicas, culturales o políticas. Tan así que - como acota la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) - ha sido reconocido desde milenios atrás el término asilo, derivado del latín asylum (este del griego ásylon), en definición de aquel lugar, inviolable y protegido, donde ninguna persona puede ser molestada (CEAR, 2022, pág. 16).
En el Antiguo Egipto, antes mencionado esporádicamente, existían mecanismos de protección a individuos proscritos, como en la Antigua Grecia; aunque el destierro era una de las condenas más empleadas en aquel entonces, en ocasiones los templos de culto o algunas familias de poder asumían la preservación de las personas perseguidas, por intereses de diversa índole.
Incluso, como bien se menciona en el Libro Blanco del Sistema de Protección Internacional en España (CEAR4, 2022, p. 16), hasta en el Antiguo Testamento que compone a la Biblia se hace referencia a seis ciudades refugio en existencia en fecha cercana al siglo XV a. n. e; como bien son conocidas las prácticas del cristianismo en la Edad Media en relación con el "acogerse a sagrado", ley que permitía a toda persona acosada recibir protección y cobija en cualquier iglesia o monasterio representante del Catolicismo.
Muy bien explica el autor Fernando Serrano Migallón en su artículo "El asilo político", cómo el asilo surgió desde las mismas instituciones de las culturas judeocristianas, griegas y romanas veladoras de la integridad física de las personas hostigadas; según Serrano Migallón desde la antigüedad implicaba "un refugio inviolable ante el riesgo inminente de persecución y sanción jurídica, política y religiosa" (Serrano Migallón, 1998, pág. 21).
Su origen de carácter religioso se define como un lugar divino que no puede ser violentado por agresión externa; así, las palabras utilizadas en sus inicios más remotos fueron, además del "asilo": "dar refugio", "ciudades de refugio", "dar amparo", "acogida", todas con un mismo sentido o significado: la solidaridad entre los seres humanos. (Urquidi, 1981, pág. 878) La historia nos dice que nace en los pueblos hebreos, donde Yavé (Dios) ordenó a Moisés la creación de ciudades refugios, para las personas perseguidas y las que habían cometido un homicidio no intencional, dándosele refugio hasta que sea puesto ante el consejo, quien decidiría su destino (Urquidi, 1981, pág. 880).
Las personas que podían recibir asilo en las seis "ciudades refugio hebreas", eran los israelitas y los extranjeros que estén de paso entre ellos. Las primeras ciudades refugios hebreas que encontramos en las antiguas escrituras de Josué son, Cedes, Siquem, Quiriat-arba (Hebrón), Beser, Ramot y Golán; estas seis ciudades dieron lugar a los institutos de asilo y el refugio. Para los hebreos, las personas que merecían refugio eran aquellas perseguidas injustamente, ya en Grecia y en la actualidad, no se tiene en cuenta ese elemento, solo con acreditar la persecución es suficiente (Urquidi, 1981, pág. 880).
En Grecia, el asilo pasa a ser un instituto con amplitud, pues se le quita el elemento de la culpabilidad y el refugio es otorgado a todos los que huyen sin tener en cuenta el motivo, incluyendo a los esclavos que huían de sus amos, a los fugitivos, a los herejes, etc. La amplitud de acogida fue trasladada a los lugares santuarios, los cuales pasaron a ser, entre otros: los altares, las tumbas de los héroes, los montes sagrados, sus alrededores o determinadas ciudades (Magallanes, 2019, pág. 140).
Entre los lugares reconocidos en aquella época, podemos citar a Minerva y Pales en Atenas, Diana en Efeso, Apolo en Mileto, entre otras; estas ciudades eran consideradas sagradas y quienes las profanaban serían castigados por los dioses. Es aquí donde el asilo se institucionaliza y la palabra toma fuerza. Los romanos heredaron el asilo utilizado por los griegos y fueron quienes desarrollaron el instituto, estableciendo restricciones, dándole forma y valor jurídico con carácter político y temporal. En principio, este instituto fue aprovechado para atraer mano de obra necesaria para el crecimiento de la nueva ciudad de Roma; se abrió una ciudad santuario llamada "El templo del dios Asileo", donde recibían y protegían a cualquiera, no entregaban de vuelta a ninguno, ni al sirviente a su amo, ni al deudor a su acreedor, ni al asesino en las manos del magistrado (Magallanes, 2019, pág. 141).
En la era de Constantino, el primer emperador cristiano, fue cuando la religión le da carácter universal al asilo y es consolidada su naturaleza religiosa, a diferencia del griego que era de carácter y origen supersticioso con un gran matiz religioso. Ya en la edad media es cuando su fundamento pasa a ser de origen misericordioso, es decir, "se da protección por misericordia divina" (Magallanes, 2019, pág. 141).
Al llegar al siglo XIV, el asilo religioso comienza a perder fuerza y gana la teoría que sostiene su naturaleza humanitaria, teoría que responsabiliza al estado el deber de asumir la protección y quien debe darle una regulación normativa. Seguidamente, la historia nos muestra sus primeros pasos de intención en este propósito a través de los tratados de Westfalia en 1648, Munster y el de los Piricos, los cuales marcan otra historia del asilo y del refugio, hasta llegar a lo alcanzado en el siglo XIX.
El asilo en Europa tomó fuerza durante los enfrentamientos entre el poder eclesiástico y el poder civil. La figura del asilo trasciende hasta la Revolución Francesa, momento histórico que es incorporado a la Constitución de 1791, en la cual encontramos lo siguiente: "se concede asilo a los extranjeros desterrados de su patria a causa de la libertad" (Magallanes, 2019, pág. 141). Desde ese momento se expande por Europa en su vertiente de asilo político, por lo que dio protección a los perseguidos por causas asociadas a la política.
Si hubiese que enumerar de una manera más organizada lo antes expuesto- algunos hechos o avances históricos a favor de la cimentación de una base para el derecho y la conformación del cuerpo estructurado que hoy da vida a la protección internacional, dicha mención pudiera quedar de la siguiente manera (Mayorga Penagos, 2017, pág. 5): Código de Hammurabi (Babilonia, 1795- 1750 a.n.e); Código de Solón (Grecia, 638- 558 a. C); Corpus Juris Civilis (Roma, siglò VI); Magna Carta de Juan Sin Tierra (Inglaterra, siglo XII); La Petición de Derechos (Inglaterra, siglo XVI); Ley de Habeas Corpus (Inglaterra, 1679); Constitución de Virginia (Estados Unidos, 1776); Constitución de los Estados Unidos (1787) y Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789).
No obstante, a pesar de estos pasos históricos, los mismos fueron incipientes en cuanto a resultados y en el avance hacia una preservación real de la vida humana y todo lo que tributa a una existencia digna. Es por ello por lo que se considera que los derechos humanos logran ser realmente definidos y defendidos a partir del fin de la Segunda Guerra Mundial, la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y documentos relevantes como la Carta fundacional de las Naciones Unidas (1945) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), a explicar en apartados posteriores.
## i. Algunos hitos históricos de la protección internacional en América Latina
Además de los intentos universales antes mencionados con la finalidad de ejecutar la protección a personas perseguidas y en estado de vulnerabilidad, en algunas de las regiones, áreas, continentes y subcontinentes del planeta ha habido voluntades para tributar a dichos fines. El caso de Las Américas es bastante interesante en su antología histórica para con el asilo y los derechos de migrantes y refugiados.
Algunos de los empeños más destacables que hacían referencia a estos temas fueron (Álvarez Nievas, 2022: p. 67): Tratado sobre Derecho Internacional Penal, firmado en 1889 en Montevideo, Uruguay; Tratado para la extradición de criminales y para la protección contra el anarquismo, firmado en México, año 1902; Acuerdo sobre Extradición, firmado en Caracas, Venezuela, en el año 1911 y la Convención sobre los deberes y derechos de los Estados en caso de luchas civiles, firmado en La Habana en el año 1928.
También otros como: La Convención sobre Derecho Internacional Privado, firmado en La Habana en 1928; la Convención sobre Asilo, firmado en La Habana en el año 1928; la Convención sobre Extradición, firmado en Montevideo, Uruguay, en 1933; la Convención sobre Asilo Político, Montevideo en el año 1933; la Convención Centroamericana sobre Extradición, firmado en Guatemala en el año 1934; el Tratado sobre
Asilo y Refugio Político, firmado en Montevideo, Uruguay, en el año 1939; y el Tratado de Derecho Penal Internacional, firmado en Montevideo en 1940.
Como puede percibirse claramente, Montevideo, capital de Uruguay, fue sede líder de importantes pactos tributantes a la protección internacional de personas vulnerables que, aunque embrionarios por preceder a fórmulas más estructuradas y organizadas como las emergentes luego de 1945, reconocieron en estas proyecciones las categorías de personas a las cuales aplicaba, entre ellas (Álvarez Nievas, 2022: p. 68): delincuentes políticos perseguidos por la ley; personas acusadas de delitos comunes por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión política; y personas que huían de persecución por motivos específicos de raza, religión, nacionalidad u opinión política.
Después de 1945 se siguieron tomando firmas conjuntas en el continente para alimentar el derecho internacional a protección, pero lo antes mostrado evidencia que antes y después de esa fecha ha habido voluntad internacional -aunque incipiente- para trabajar en aras de garantías al amparo a las personas en estado de vulnerabilidad y perseguidas.
## ii. Algunos Hitos Históricos de la Protección Internacional en Europa
Algunos de los hitos de relevancia que pavimentaron el camino en Europa hacia el año 1789 (de importancia indiscutible en el mundo occidental) están asociados a la firma de tratados en los siglos XViiI y XVIII, tales como (Serrano Migallón, 1998, pág. 27):
- Tratado de Westfalia, firmado en 1648. Fue resultado de la Paz de Westfalia que sentó la base para el desarrollo de la diplomacia internacional. Como convenio plasmó el reconocimiento del asilo como un bien no solo concerniente a las autoridades religiosas.
- Tratado de Oliva, alcanzado en 1660 y a favor de la protección de los católicos romanos con presencia en Livonia, una región entregada por parte de Polonia a Suecia.
- Tratado de Nimeguen, logrado en 1678 entre España y Francia.
- Tratado de Ryswick, firmado en 1697 y con exigencias para el amparo a todos los católicos con presencia en tierras concedidas a Holanda por parte de Francia.
Tratado de París suscrito en 1763 entre las potencias imperiales del momento: Gran Bretaña, España y Francia; exigía amparo sobre los católicos romanos con presencia en los territorios canadienses que pasaron bajo gobernación de la monarquía francesa.
Sobre el siglo XIX la estudiosa Sylvie Aprile (2010), del Instituto de Ciencias Sociales de la Política de la Universidad de París Nanterre, esboza importantes cambios en materia de protección a individuos tras movimientos transfronterizos, destierros y persecución penal. Aprile destaca que en la Europa de esa centuria los exiliados necesitados de protección estaban caracterizados fundamentalmente por ser perseguidos políticos, dadas las revoluciones que siguieron a las décadas de 1820 y 1830, de tintes liberales, antimonárquicas, humanistas y hasta proto socialistas.
Fueron años en los que se dieron movimientos migratorios desde naciones en formación hacia Gran Bretaña y Francia fundamentalmente. Sobre este siglo de notables cambios Sylvie expone (Aprile, 2010, pág.9) que sirvió como escenario para la construcción paulatina de la condición de refugiado, que luego viene a definirse oficialmente después del año 1945. A propósito, esa condición de refugiado vino acompañada - según la autora- del desarrollo de políticas de ayuda a personas o poblaciones en estado de vulnerabilidad; así, para el siglo XIX, Aprile asegura que se comenzó a jerarquizar según la urgencia y categorización de los individuos necesitados: niños, ancianos, dementes y pobres.
Se comenzaba a percibir, en cimiente, una preocupación por el ser humano como tal, aunque tardaría unas décadas más el poder oficializar realmente el interés institucional por la vida y el bienestar de las personas.
c) La protección Internacional Después de 1945. Nacimiento de los Instrumentos que velan por el Respeto a los Derechos Humanos y el Amparo Transfronterizo a las Personas
Como se demostró en párrafos previos, aunque antes de 1945 se aunaron voluntades transfronterizas para el respeto de los derechos humanos a migrantes y personas bajo persecución, no es hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial que se internacionalizan realmente los esfuerzos en aras del respeto a la vida de los seres humanos, por esto es que se ha establecido una distinción en la clasificación del campo jurídico que le compete: definición como Derecho Internacional clásico a todo aquel que existió antes de 1945 (Gómez Isa, 2004: 24).
Como bien esclarece el autor Felipe Gómez Isa (2024), ese Derecho Internacional clásico se preocupaba solamente por regular jurídicamente las relaciones entre los Estados, la convivencia de estos en el escenario mundial; es decir, los Estados, y no los seres humanos, eran los sujetos de derecho. Esto implicaba que hacia lo interno de esos Estados las legislaciones no eran supervisadas ni cuestionadas por entes internacionales, por lo que, en materia de derechos, los nacionales solo concernían a las leyes estatales.
Así lo relata el autor (Gómez Isa, 2004: 24):
"Los individuos, en cambio, no ostentaban derechos; no eran sujetos, sino objetos del Derecho Internacional. Ello hacía que la manera como los Estados trataban a sus nacionales fuese una cuestión que pertenecía exclusivamente a la jurisdicción interna de cada Estado. Este principio negaba a los otros Estados el derecho a interceder o intervenir en favor de los nacionales del Estado en que eran maltratados."
En cambio, el Derecho Internacional contemporáneo, el que emerge a partir del nacimiento de la Organización de Naciones Unidas y de una estructurada institucionalidad mundial, se va a comenzar a caracterizar por una visión más humanista de las prácticas legislativas y por poner a los derechos humanos como centro de estas; pasó a convertirse en un derecho internacional con un carácter más social y democrático, centrado en el ser humano y su dignidad. Los individuos pasaron a ser sujetos del derecho.
Es importante destacar que en la Carta fundacional de las Naciones Unidas no pudo quedar plasmada una Declaración sobre derechos humanos debido a la falta de acuerdo de los países reunidos en el marco de la Conferencia de San Francisco de 1945; la ausencia de coincidencia en intereses vino fundamentalmente de las potencias imperiales del momento, las cuales verían sobre sí la lupa crítica y el cuestionamiento sobre irrespeto a la vida humana en algunos aspectos de sus sistemas políticos y sociales de entonces. Lo que más se pudo alcanzar en esa Carta fundacional fue la mención primigenia de lo que sería la concepción de los derechos humanos, a ampliarse - por acuerdo en San Francisco- a una declaración específica e íntegra sobre los mismos.
Cabe señalar que las delegaciones latinoamericanas presentes en ese encuentro internacional, como Panamá, México, Cuba, Chile y Uruguay, tuvieron gran protagonismo en impulsar una manifestación conjunta internacional en el tema, algo que ya se había patentizado en la Conferencia Interamericana sobre los Problemas de la Guerra y la Paz - mejor conocida como Conferencia de Chapultepec y celebrada en México en marzo de 1945-; en la misma los Estados asistentes de América Latina congeniaron que la nueva organización de las Naciones Unidas debía ocuparse de la protección internacional de los derechos humanos a través de estatutos sobre derechos y deberes, a ser recogidos preferentemente en una posterior Declaración con modalidad de Convención (Gómez Isa, 2004, pág. 33).
No obstante, aunque la declaración no fue indexada a la Carta, esta planteó desde sus primeras palabras que sus firmantes respaldan:
"la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas" (Gómez Isa, 2004, pág. 36).
Ya más específicamente, en el Artículo 1.3, plantea (Gómez Isa, 2004, pág. 36) como propósito de la ONU "realizar la cooperación internacional... en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión"; comenzando a reconocerse el principio de no discriminación. Cuestión que se ratifica en el inciso c) del Artículo 55 (Gómez Isa, 2004, pág. 38).
Una vez reconocida en la Carta de las Naciones Unidas la necesidad de una preocupación y responsabilidad internacional por los derechos humanos - aún sin definirse por ese entonces-, la Organización delegó en su Consejo Económico y Social la iniciativa de crear una delegación para velar por ese tema, creándose así en el año 1946 la Comisión de Derechos Humanos, encargada de crear y redactar la Declaración Universal de Derechos Humanos, de suma relevancia para la protección a migrantes y personas en necesidad de amparo institucional.
i. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, mecanismos jurídicos posteriores y la protección a migrantes y refugiados: la ACNÚR y la Convención de Ginebra de 1951
La Declaración Universal de los Derechos Humanos vino a aprobarse en el año 1948 sin una dilucidación completa de los mecanismos que pudieran llevar a su cumplimiento, de hecho, fue dada de alta a través de una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por tanto, sin cumplimiento jurídico obligatorio (no vinculante) por los Estados parte. Para completarla en cuanto a disposiciones conceptuales relacionadas con los derechos y libertades fundamentales, hubo que acordar la firma de dos nuevos pactos complementarios: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, respaldados ambos en 1966 por la Asamblea General de la ONU.
No puede pasarse por alto que la Declaración establece (Goodwin- Gill, pág. 1) en su artículo número 14, párrafo 1, lo siguiente: "en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país". Con estas letras quedaba plasmada la intención de protección internacional a personas perseguidas, preámbulo necesario para una posterior definición oficial y exacta de la condición de refugiado y la creación de organizaciones encargadas de su defensa y amparo.
A su vez, en el párrafo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humano queda bien claro que el derecho a la búsqueda de asilo, mencionado en el párrafo 1, "no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas" (ONÚ, 1948), por tanto no es algo que no tenga límites; deja de tener aplicabilidad para acusados o perseguidos por crímenes de guerra o de otro tipo que atente contra la paz y los seres humanos (ONU, 2018).
Por los propios daños ocasionados moral y físicamente a las personas víctimas y sobrevivientes de la Segunda Guerra Mundial - en especial de las persecuciones y horrores impuestos por ideologías como el nazismo, el fascismo y el falangismo-, la Asamblea General de la ONU tenía presente desde su primer período de sesiones, en 1946, la necesidad de buscar solución internacional al problema de los refugiados, tan así que reconoció en su resolución No. 8, de febrero de ese propio año, este principio: "no será obligado a regresar a su país de origen ningún refugiado o persona desplazada que (..) exprese razones válidas en contra del regreso (...". Ya esto impulsaba a la búsqueda de una respuesta urgente (Goodwin- Gill, pág. 1).
Como resultado inicial oficial la ONU procedió a la creación de la Organización Internacional de los Refugiados (OlR) en 1946, de corta vida, pues solo existió hasta cinco años después debido a las disyuntivas políticas propias del período de la Guerra Fría. Esta OiR pasaría a ser sustituida, en 1950, por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), como órgano subsidiario de la Organización de las Naciones Unidas y vigente hasta hoy.
Esta institución, crucial para la supervisión y gestión de los problemas asociados a los refugiados a nivel mundial, emergió casi al unísono de la convención que sentaría los compromisos internacionales para el amparo a las personas perseguidas, los define como sujetos de derecho, precisa las normas de trato a los mismos, así como las pautas que exigen aplicar la protección. Esa pasó a ser la Convención de Ginebra de 1951, explicada más adelante.
Con relación a la ACNUR vale especificar que responde como agencia a las exigencias de la Organización de las Naciones Unidas, así como del Consejo Económico y Social5 (EcosOC, por sus siglas en inglés), y está regida por un Comité Organizador encargado de aprobar presupuestos para el desarrollo de programas con período de proyección de dos años. Institucionalmente, la AcNUR cuenta para su dirección con el Alto Comisionado, teniendo además una Alta Comisionada Adjunta y Altos Comisionados Auxiliares para la Protección y para las Operaciones. Para el cumplimiento legal y el correcto destino de los fondos que administra, está la Oficina del Inspector General.
Actualmente la ACNUR tiene presencia en unos 136 países, con el trabajo conjunto de más de 17 324 funcionarios, siempre inmersos en acciones de protección, traslado y distribución de insumos, así como con presencia - no pocas veces- en zonas de alto riesgo. Esto debido a que como organismo le compete todo lo relacionado con el amparo a refugiados, salvaguardando los derechos de las personas en estado de persecución y vulnerables ante escenarios de conflictos.
De esta manera resume su misión y competencia en su sitio web oficial:
".) brinda asistencia vital, que incluye albergue, alimento, agua y atención médica para las personas forzadas a huir de conflictos y persecuciones, muchas de las cuales no tienen a nadie más a quien recurrir. AcNUR defiende el derecho a recibir protección y ayuda de las personas desplazadas para que puedan encontrar un lugar al que llamar hogar y reconstruir sus vidas. En el largo plazo, ACNUR colabora con los países para mejorar y monitorear las leyes y políticas en materia de asilo y refugiados, con el fin de garantizar el respeto a los derechos humanos" (ACNUR).
Además de las representaciones regionales que operan en cada terreno de conflicto o crisis que desatan olas de víctimas, el Alto Comisionado presenta oficinas centrales en Ginebra que son las encargadas de administrar los financiamientos, distribuir recursos y supervisar las operaciones asociadas a la resolución de casos con complicación y alto riesgo.
### d) Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (Convención de Ginebra)
Como ha sido mencionado previamente, la fuente y madre de los principios establecidos por la Convención de Ginebra de 1951 tiene su origen en las dos grandes catástrofes del siglo XX en nuestra historia humana: las primera y segunda guerras mundiales. No obstante, su base más remota emerge del libro de Jean Henry Durant, "Recuerdos de Solferino", una compilación de memorias de la Batalla de Solferino (Italia), ocurrida el 24 de junio de 1859.
En ese hecho se sucedieron miles de muertos y heridos, situación que dio lugar a la fundación de la Cruz Roja, bajo los principios del libro antes mencionado. En el mismo se establecieron unas propuestas humanitarias para regular la neutralización que brinde protección y asistencia a las víctimas de guerra, así como al personal que asiste a los heridos y zonas de ayuda, como campamentos sanitarios y otros.
Estas líneas serían los primeros pasos de la legislación madre y pasarían a conformar la normativa para neutralizar a las personas víctimas del horror de las guerras y los conflictos armados, creando organismos de socorro y auxilio, en especial para heridos, lugares de apoyo, hospitales, médicos y personal sanitario.
Tanto este antecedente tan lejano, junto a las declaraciones norteamericanas y francesas, como los instrumentos internacionales surgidos después de la Segunda Guerra Mundial, han contribuido todos con un mismo objetivo: la búsqueda de la dignidad humana®. (Cortina, 2017).
Fueron las consecuencias de la devastación de la Segunda Guerra Mundial, junto a los horrores del fascismo y el nazismo, los detonantes y fuentes que dieron lugar a una reacción e indignación mundial, donde la sociedad internacional vio con claridad que debía establecer un sistema de vida democrático y civilizado, encaminado al respeto y garantía de la dignidad humana'o continuar con un sistema salvaje en el que impere la ley del más fuerte, del gorila o del ojo por ojo (Carpizo, 2007, pág. 26).
Son la historia y el nacimiento de los instrumentos internacionales los que han sentado las bases de protección al ser humano, poniendo a las personas en el centro y estableciendo unos principios inherentes, irrenunciables e imprescriptibles que velan por el respeto a su integridad.
Este principio pasó a ser central: El ser humano en el centro por el simple hecho de serlo y su inherente dignidad®; las demás características son agregados que amplían sus derechos básicos esenciales como: la vida, la integridad, la dignidad, la libertad y el derecho a ser protegido por otros seres humanos, bajo la filosofía del "ama a tu prójimo como a ti mismo" o del "todos diferentes, todos humanos, todos iguales".o Todos resguardados por los instrumentos universales de Derechos Humanos y, en el caso que tratamos, la Convención de Ginebra de 1951 y su protocolo de New York de 1967, denominada Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
La Convención de Ginebra fue adoptada en esa ciudad de Suiza el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), del 14 de diciembre de 1950. Ha estado en vigor desde el 22 de abril de 1954, conforme al artículo 43 de la Serie Tratados de Naciones Unidas.
Dicha Convención parte, en primer lugar, del reconocimiento por Naciones Unidas de que la persona solicitante de refugio debe tener más asegurado aún el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales (ACNUR, 2023, Preámbulo). En segundo lugar, acepta que las soluciones positivas de los problemas mundiales se logran satisfactoriamente a través de la solidaridad internacional (ACNUR, 2023, Preámbulo): la unión de los pueblos.
En ese sentido, se comenzó a hacer hincapié y a legislar a favor de dos aspectos esenciales de la humanidad: el reconocimiento de los derechos fundamentales del ser humano en situación de solicitante de asilo y/o refugiado (posteriormente) y la solidaridad/cooperación internacional los Estados, quienes son la única vía para encontrar el camino adecuado y respetuoso hacia las personas en situación de solicitud de asilo y/o refugiadoo.
En cuanto a contenido, la Convención establece que los Estados Contratantes (los firmantes y reconocedores de sus principios) deben garantizar la igualdad de trato sobre los refugiados en relación con los nacionales de los países en los cuales son acogidos; así, como se detallará en el siguiente subepígrafe, tienen derecho al bienestar garantizado por: el acceso a una vivienda, educación pública, asistencia pública, oportunidades laborales (con su remuneración y seguros sociales), no ser devuelto ni expulsado al lugar del cual escapó, tenencia de documentos de identidad y de viaje (ACNUR, 2021, pág. 16).
Más específicamente, vale destacar que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 prohíbe, a través de su Artículo 33, que los Estados firmantes que la reconocen expulsen o devuelvan a una persona bajo protección internacional, en respeto del principio de "non refoulement", dictado en su inciso 1 de la siguiente manera:
"Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas" (ACNUR, 2021, pág. 17).
Esto dejaría de aplicarse en caso de que la persona en cuestión signifique un peligro para el país que lo acoge o haya cometido delitos de gravedad en el lugar del cual escapó, viéndose obligado a responder ante la justicia.
i. La Categoría de Refugiado: Su Reconocimiento, Definición y Condición Jurídica
A partir de lo previamente expuesto vale resaltar que la Convención de Ginebra de 1951 tiene reconocidas como refugiados a todas aquellas personas que, debido a fundados temores de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o, a causa de dichos temores, no quieran acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuvieran su residencia habitual, no puedan o, a causa de dichos temores, no quieran regresar a él (ACNUR, 2023, pág. 3).
En el caso de personas que tengan más de una nacionalidad, la Convención entiende que la expresión "del país de su nacionalidad" se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean, y no se considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada a un fundado temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posee (AcNUR, 2023, pág. 3).
Para tal hecho, dentro del marco que establece la Convención, las personas que ostentan la categoría de refugiados deben cumplir con determinadas obligaciones que les permitan un sostenimiento en el tiempo de la ayuda que reciben, las mismas son (ACNUR, 2023, pág. 3): respeto al país donde se encuentran, el deber de acatar las leyes de la sociedad que los refugia y mantener un comportamiento que se apegue a las medidas que tributan al orden público.
Mientras, la Convención - y todos sus firmantes- ampara la igualdad entre los seres humanos a partir de una determinante prohibición de la discriminación (ACNUR, 2023, pág. 3), vista a partir de que los estados contratantes deberán abstenerse de emitir disposiciones de carácter discriminativo por motivos de raza, religión o país de origen, y velar por evitar disposiciones y/o actos discriminatorios por parte de la administración y/o sociedad.
Igualmente, a partir del propio convenio de 1951 se estableció la condición jurídica del refugiado, recogida en los artículos comprendidos entre el 12 y el 24, los cuales disponen parámetros que cada Estado contratante debe respetar; eso sí, reconociendo el derecho de soberanía, por lo que cada país debe ajustar su legislación sobre refugiados a los principios de la citada convención.
En cuanto a esa condición jurídica, la Convención estipula que los refugiados deben tener un estatuto personal regido por la ley imperante en el país en el cual reside, a la vez que tener la oportunidad de adquirir cualquier bien mueble o inmueble, tener los derechos de propiedad intelectual e industrial igual a los ostentados por los nacionales de la tierra en que vive, derecho de asociación y de acceso a los tribunales de justicia (ACNUR, 2021, pág. 11). Definitivamente, una condición jurídica que persigue una inserción lo más natural posible del refugiado en la nueva sociedad.
Vale destacar que en el Artículo 1 de la propia Convención, en su inciso 2, pautaba una fecha límite en la periodización que hacía concebir como refugiados a los casos solicitantes de dicha denominación; el texto acotaba que solo los acontecimientos ocurridos antes del 1ro de enero de 1951 figuraban como causantes contextuales de la huida de los perseguidos y demandantes de amparo, en clara alusión a los desastres contra la vida humana ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial.
Sin embargo, como continuaron los desastres bélicos, las persecuciones, los conflictos, el racismo y muchos más problemas que lanzaban a las personas a buscar nuevas oportunidades para sus vidas desde el camino de la huida y la migración, se decidió a nivel internacional eliminar esa fecha límite, en un acto de reconocimiento abierto de que los refugiados seguían existiendo por aún estarse dando las mismas causas que llevaron a definirlo en la propia Convención de 1951. El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1967, más conocido como Protocolo de Nueva York, fue el acuerdo formal que introdujo esta modificación. Así la patentizó (Artículo 1, inciso 2):
"A los efectos del presente Protocolo y salvo en lo que respecta a la aplicación del párrafo 3 de este artículo, el término "refugiado" denotará toda persona comprendida en la definición del artículo 1 de la Convención, en la que se darán por omitidas las palabras "como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.o de enero de 1951 y.." y las palabras " a consecuencia de tales acontecimientos", que figuran en el párrafo 2 de la sección A del artículo 1" (ACNUR, 1967, pág.1).
Gracias a este paso actualmente se mantiene una definición para el término Refugiado, el cual pudo haber quedado en un vació o ambigüedad conceptual que repercutiría, tarde o temprano, en la gestión y tramitación de una protección real a personas vulnerables y necesitadas.
ii. Principios de derecho establecidos para los refugiados por la Convención de Ginebra de 1951: relación con la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Con la Convención de Ginebra de 1951 se establecen y reconocen determinados principios que persiguen el amparo de los derechos de los refugiados en cada lugar o destino donde son acogidos, enunciados desde el artículo 12 hasta el 24. Todo Estado firmante de este tratado internacional debe replicar en su normativa interna la protección al solicitante de asilo y/o refugiado. Así, algunos de los principios de derecho son (algunos mencionados previamente):
Justicia gratuita, en iguales condiciones que los nacionales. Según el Artículo 16, esto incluye poder acceder a asistencia judicial, tribunales y a la exención de cautio judicatum solvi (ACNUR, 2021, pág. 11).
Acceso a la salud, socorro y/o asistencia pública en los mismos términos que a los nacionales. Reconocido en el Artículo 23 (ACNUR, 2021, pág. 14).
Derecho al trabajo. Planteado a través del Artículo 24 y estipula, fundamentalmente, que el refugiado pueda tener remuneraciones, subsidios familiares, horas de trabajo definidas, vacaciones con pagos, edad mínima de empleo, acceso a la superación, aprendizaje y formación profesional; tenga posibilidad de seguros sociales (por accidentes de trabajo, maternidad, enfermedad, ancianidad, fallecimiento, desempleo, entre otras causas) y de indemnización a familiares en caso de muerte del refugiado (ACNUR, 2021, pág. 14).
Derecho a la educación pública. Visto en el Artículo 22 y dicta para los refugiados la posibilidad de acceso a la enseñanza elemental y a la distinta a la elemental, en igualdad de condiciones a los refugiados, así como en lo referente a la oportunidad de estudios, el reconocimiento de certificados oficiales en el extranjero, la postulación, así como concesión de becas (ACNUR, 2021, pág. 13).
Ahora bien, cotejando a la Convención con lo expuesto por la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 - proclamada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas- e instrumento universal que realiza una afirmación rotunda respecto al objeto central de este trabajo: el ser humano como tal y sus derechos inherentes por el simple hecho de serlo.
En tanto, dicha Declaración instituye y/o afirma que los seres humanos, sin distinción alguna, deben gozar de los derechos y libertades fundamentales. Por primera vez reconoció los derechos y libertades a los que todo ser humano puede aspirar de forma inalienable y en condiciones de igualdad, pasando a ser un instrumento que constituye fundamento para un futuro justo y digno para todas las personas del mundo, pudiendo ser utilizado en la lucha contra la opresión y la impunidad.
En ese sentido, entre los derechos fundamentales reconocidos por la Declaración de 1948 están (ONU, 1948): todos los seres humanos como libres e iguales en derecho (Artículo 1); no discriminación ante algún tipo de distinción (Artículo 2); toda ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, (Artículo 3); nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de personas o comercio están prohibidas en todas sus formas. (Artículo 4); reconocimiento de la personalidad jurídica, (Artículo 6); igualdad ante la ley e igualdad de protección ante esta, (Artículo 7); derecho a recurso efectivo ante tribunales, (Artículo 8); y derecho a buscar asilo11 y a disfrutar de él, en cualquier país (Artículo 14).
Como queda evidenciado, en una visión comparativa, la Convención trata de respetar derechos fundamentales reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en virtud de imponer coherencia con todos los instrumentos que paulatinamente se fueron gestando a partir de la segunda posguerra y con la intención marcada de dejar bien claro que los refugiados tienen que ser tratados (y sus casos procesados) bajo el respeto absoluto de que son seres humanos, seres humanos con derechos reconocidos internacionalmente, más allá de las fronteras y las legislaciones nacionales.
### e)
i. Sistema Europeo Común de Asilo (SECA): características, principios y normativas
En la ciudad de Tampere, Finlandia, en el año 1999, se sucedieron los primeros pasos de acuerdos normativos que hoy podemos definir como conjunto de normas que conforman el marco legal del sistema de protección internacional. En aquel momento, el Consejo Europeo acordó la creación de un Sistema Europeo Común de Asilo, en adelante por sus siglas SECA, donde se establecieron las pautas del presente sistema de protección internacional, regional, es decir a nivel europeo, comprometiendo a los Estados parte.
El SECA se ha establecido para aquellas personas que involuntariamente debieron dejar sus países de origen o de última residencia, nacionales de terceros países2, empujados por diferentes situaciones y necesitadas de protección internacional, a través del asilo o la protección subsidiaria.
Las bases de los lineamientos del SECA ya se encontraban establecidas en la norma madre universal: la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de New York de 1967, distinguida como la Convención de Ginebra (antes explicada). En ese sentido, persigue proteger la integridad física, dignidad humana y vida de las personas solicitantes de asilo, a través de su conjunto normativo y procedimientos de acogidas, asistencialismo y protección.
Así, los derechos que el SECA ha pretendido considerar como principios en su amplio repertorio normativo son: no refoulement3, exigido por la
Convención; el asegurar una repatriación voluntaria y segura; el garantizar un nivel de vida digna y condiciones comparables a la de los europeos, (exigido por la Convención); viabilizar el reasentamiento, (relativo a la inserción progresiva y total del refugiado en la nueva sociedad a la cual se incorpora; implica que el Estado acogedor le facilite todos los recursos y posibilidades); y el principio de reparto solidario, (asociado al reparto equitativo de cargas y responsabilidades entre Estados miembros en cuanto a una distribución de los casos de solicitantes de asilo o refugio).
Así, entre las principales normativas que conforman el sistema de protección internacional europeo, SECA, resaltan las siguientes (en cuanto a migrantes y solicitantes de asilo): las Condiciones mínimas en caso de afluencia masiva (la Directiva 2001/55/CE, de 20 julio de 2001, del Consejo Europeo); las Normas mínimas para la acogida en la Unión Europea (la Directiva Europea 2003/9/ del Consejo Europeo de 27 de enero de 2003); las Normas mínimas para el reconocimiento de la protección (Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004); las Normas mínimas para el procedimiento de asilo (la Directiva 2005/85/CE, del Consejo, de 1 de diciembre); las Normas mínimas sobre los requisitos de reconocimiento (Directiva 2011/95/UE, de 13 de diciembre por el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo); _Sobre procedimientos comunes (Directiva 2013/32/ÚE, DE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013) y la Norma de garantía de igualdad de trato en el procedimiento, (la Directiva 2013/33/UE).
De manera sintética se puede precisar que la relativa a las Condiciones mínimas en caso de afluencia masiva (la Directiva 2001/55/CE, de 20 julio de 2001, del Consejo Europeo), concierne a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida. (Comisión de las Comunidades Europeas, 2001) Similares son las Normas mínimas para la acogida en la Unión Europea (la Directiva Europea 2003/9/ del Consejo Europeo de 27 de enero de 2003): por las cuales se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (Consejo de la Unión Europea, 2003).
La Directiva 2013/32/UE, DE, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 26 de junio de 2013 y sobre procedimientos comunes, precisa de manera más detallada los pasos a seguir por las autoridades y personal competente en relación con la aceptación y procesamiento de solicitudes de protección internacional. El protocolo a seguir que estipula esta orientación oficial introduce en su artículo 6 límites temporales para los registros y la presentación de solicitudes:
"Cuando una persona formule una solicitud de protección internacional a una autoridad competente para el registro de estas solicitudes con arreglo al Derecho nacional, el registro se realizará en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes a que se formule la solicitud" (Directiva 2013/32/UE, DE; 2013).
También esta Directiva precisa cuestiones cruciales como las relativas a las garantías a los solicitantes (en Artículo 12) entre las que destacan el "ser informados, en una lengua que comprenden o que sea razonable suponer que comprenden, acerca del procedimiento que debe seguirse y de sus derechos y obligaciones durante el mismo", así como "no poder negarles la posibilidad de ponerse en contacto con el ACNUR o con otra organización que preste asesoramiento jurídico o consejo a los solicitantes".
En cuanto a la Directiva 2001/55/CE, sobre las Condiciones mínimas en caso de afluencia masiva, estipula en su Artículo 2 la aplicación de la Protección temporal por parte de los Estados miembros en contextos de grandes flujos de migrantes; un procedimiento que pasaría a ser inmediato -según la propia directiva- a la vez que de carácter excepcional. Dicha protección duraría unos 365 días, prorrogable por plazos de seis meses hasta cumplir un año (Directiva 2001/55/CE, 2001).
Otros puntos importantes acordados por miembros del SECA a través de los años han sido: las Normas mínimas para el reconocimiento de la protección (Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004): relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida. (Consejo de la Unión Europea, 2004); las Normas mínimas para el procedimiento de asilo (la Directiva 2005/85/CE, del Consejo, de 1 de diciembre): sobre los procedimientos que deben aplicar los estados miembros para conceder o retirar las condiciones de refugiados. (Consejo de la Unión Europea, 2005); Normas mínimas sobre los requisitos de reconocimiento (Directiva 2011/95/UE, de 13 de diciembre por el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo); la Norma de garantía de igualdad de trato en el procedimiento, (la Directiva 2013/33/UE) [Parlamento Europeo y del Consejo, 2013].
Igualmente, el Sistema quedó integrado por el Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 14 de mayo de 2024, por el cual se instituye un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión, derogando la Directiva 2013/32/UE,que establecía unos procedimientos comunes para la concesión o el retiro de la protección internacional según lo dictado por la Directiva 2011/95/UE.
El Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), en su numerosa legislación, define la protección internacional mediante el asilo y el refugio de la siguiente forma (Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, 2011):
- ¿Qué es el derecho de asilo?: Es la protección otorgada a quienes se les reconozca la condición de refugiado.
- ¿Quién es un refugiado?: Es toda persona extranjera, no comunitaria o apátrida que demuestre, a través de fundados temores14, que es perseguida, tal como establece la definición de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de Nueva York de 1967.
Estas definiciones confirman lo expuesto al inicio de este capítulo en relación con la homologación que se realiza en Europa en cuanto a los términos asilo y refugio, algo que no sucede en América Latina, donde sí hay una diferenciación marcada.
Asimismo, el SECA precisa que en Europa se presta protección internacional también a través de la protección subsidiaria (Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, 2011), reconocida como aquella que se brinda a los extranjeros no comunitarios o apátridas que no reúnen los requisitos para obtener el asilo o para ser reconocido como refugiados, pero que sostienen y evidencian fundados motivos para creerles que si lo devuelven al país del que huyen pueden estar en peligro su salud o vida.
En la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los artículos 18 y 19 regulan lo relativo a la protección subsidiaria al refrendar que están prohibidas las "expulsiones colectivas" y que "nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes" (Artículo 19).
A su vez, y de manera bien actualizada, este tipo de protección también está codificada por el Reglamento (UE) 2024/1347 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 14 de mayo de 2024 (en vigor desde el mes de junio), el cual establece normas asociadas a los requisitos por cumplir para alcanzar un reconocimiento a nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de amparo, entre quienes se incluyen los interesados en solicitar protección subsidiaria. Para estos se modificó la manera de evaluar las circunstancias y los hechos que los llevaron a su situación actual, para lo cual sus "fundados temores" de persecución y peligro podrían justificarse y argumentarse con vivencias dadas una vez que abandonó su país originario (Noticias Jurídicas, 2024).
Según reconoce el Gobierno de España (Oficina de Asilo y Refugio [OAR]), existen daños graves y muy graves que pueden facilitar la concesión de protección subsidiaria para quienes no clasifican como refugiados. Esas serían: escapar de una condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material; haber sufrido el solicitante tortura o tratos inhumanos o degradantes en su país de origen; así como la existencia de amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto interno o internacionalizado.
Todo lo concerniente al Sistema Europeo Común de Asilo tributa a la política migratoria de la Unión Europea, cuya base jurídica se asienta en su Tratado de Funcionamiento (TFUE)15, fundamentalmente en los Artículos 79 y 80 de este. Subrayar que en su inciso número 1, el artículo 79 estipula que:
"La Unión desarrollará una política común de inmigración destinada a garantizar, en todo momento, una gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros, así como una prevención de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada contra ambas" (Unión Europea, 2012).
Cuestión ampliada en el inciso 2 a través de adopciones a tomar por el Parlamento Europeo y el Consejo, vinculadas a la definición de temáticas como: las condiciones de entrada y residencia de los inmigrantes; los derechos de los nacionales de terceros países con residencia legal en alguno de los países miembros de la Unión; así como la lucha contra la trata de personas, en especial de mujeres y niños (Unión Europea, 2012).
Sobre esa intención de comunión en la gestión de las crisis migratorias, el artículo 80 resalta la necesidad de un equilibrio de responsabilidades entre los miembros de la Unión a la hora de recibir y procesar los casos demandantes de acogida y solicitantes de refugio (Unión Europea, 2012). Lo anterior en evidente consonancia con la antes mencionada Directiva 2001/55/CE, de 20 julio de 2001, del Consejo Europeo, sobre las condiciones mínimas en caso de afluencia masiva de migrantes.
Como continuidad también de los intentos de los países miembros de la Unión por encontrar respuesta conjunta a las crisis migratorias recurrentes durante los últimos años, en especial tras el 2015, un paso importante para la política migratoria del bloque ha sido el Pacto de Migración y Asilo aprobado en el mes de abril de 2024, que vino a sumar cambios al
SECA desde aristas puntuales, sobre todo por constantes incomodidades manifestadas por los Estados del sur ante el desbalance regional en la manera de asumir los flujos de personas que provenían de terceros países solicitando ser recibidos y, en no pocos casos, protegidos (González Enríquez, 2024).
Este Pacto se concentró fundamentalmente en responder a la irregularidad del fenómeno y al reto impuesto por la población migratoria solicitante de asilo. Entre los cinco reglamentos que lo componen cabe resaltar el Reglamento de Control, a partir del cual se exige remitir y procesar en las fronteras de los países miembros de la Unión - o más allá de estas- los casos de los demandantes de acogida y protección (Consejo de la Unión Europea, 2024).
Este denominado "control" impone que los nacionales de terceros países que pasen a ser retenidos tengan solo dos opciones de respuesta tras las investigaciones sobre sus datos: el procedimiento de asilo o el retorno a su país de origen. Si se agudiza la lectura sobre lo exigido en el Reglamento de Control, queda traicionada la propia Carta de Derechos Fundamentales de la propia Unión Europea en lo suscrito en su Artículo 19, antes mencionado, sobre la prohibición de las expulsiones y la devolución de personas que puedan tener en riesgo sus propias vidas.
Esto agudizado desde el hecho oficial de que el procedimiento de control solo incluye tres pasos: identificación o constatación de identidad, reconocimientos médicos, así como recogida de datos, huellas dactilares y registro en la base de datos Eurodac (otro de los reglamentos está asociado a este sistema de rastreo), para facilitar la vigilancia sobre los demandantes de asilo. Es decir, solo tres pasos, entre los cuales se excluye la investigación profunda y contrastada que garantice a las autoridades europeas convencerse de que quien solicita protección lleva sobre sí "fundados temores" sobre el destino de su vida en caso de no ser aceptado. Esto afecta gravemente la columna vertebral de todas estas disposiciones posteriores y rondan bajo los principios de Convención de Ginebra de 1951 "alma mater".
El Eurodac, por su parte, vulnera los derechos de los migrantes a pedir asilo, pues prohíbe -desde la supervisión de datos- la solicitud de protección internacional a más de uno de los Estados del espacio Schengen, si ya ha sido rechazada en alguno. Así explica Carmen González Enríquez, en un artículo en el portal del Real Instituto Elcano, en qué consiste el Eurodac (González Enríquez, 2024):
"(...) la base de huellas dactilares que la UE utiliza para permitir el seguimiento de los peticionarios de asilo dentro del territorio Schengen y evitar el "asylum shopping", esto es, la práctica de pedir asilo en Estados sucesivos cuando se recibe un rechazo en el primero y también para controlar los "movimientos secundarios" de los peticionarios que se trasladan a otros Estados."
No es necesario profundizar en los restantes reglamentos que conforman el Pacto (Reglamento sobre los procedimientos de asilo, Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración y Reglamento para las situaciones de crisis), cuando ya es evidente que los mencionados sitúan en estado de mayor vulnerabilidad a los seres humanos que aspiran a una garantía de amparo legal sobre sus existencias.
Como queda patentizado, a raíz de los últimos acuerdos y normativas aprobados en la Unión, el Sistema Europeo Común de Asilo se hace cada vez más restrictivo durante el procesamiento de casos de migrantes y aspirantes a refugio, en desafío -incluso- a los convenios internacionales que velan por los derechos humanos y priorizan la protección a personas vulnerables, con peligros para sus vidas. El estudio sobre lo que esto ha implicado queda para el desarrollo del próximo capítulo.
## i.Plan de Acción Brasil: Concepción y Bases
En América Latina se puede hablar de asilo y refugio como dos institutos de protección internacional con un objetivo en común y diferentes orígenes, causas de protección, procedimiento y legislación. Así, el asilo en la región posee origen netamente político, el cual dio lugar al asilo diplomático (antes explicado), figura que toma fuerza alrededor de los años cincuenta con las dictaduras que se expandieron por la región en aquel momento. La figura del asilo es concebida en la subregión como un derecho que posee el Estado y, por ende, no está obligado a brindar la protección requerida, el Estado posee discrecionalidad respecto de esta decisión (Magallanes, 2019, pág. 157).
Mientras, el refugio en Latinoamérica - al unísono con el resto del mundo- tiene su origen en la Convención de Ginebra de 1951 y está netamente relacionado con los conflictos armados, violencia interna o externa y otros tipos de peligros o causantes de persecución a las personas. En tanto, es visto como un derecho del hombre, por lo cual el Estado se encuentra en la obligación de estudiar toda solicitud de refugio en vigencia y de brindar la protección si esta se encuentra dentro de los supuestos indicados por la Convención antes mencionada y su Protocolo de Nueva York de 1967. Resulta importante leer cada legislación o compromiso adoptado en la región teniendo en cuenta esta distinción, que - como se ha explicado antes- no tiene lugar en Europa, para no incurrir en confusiones.
El plan regional de América Latina y el Caribe, conocido como "Plan de Acción Brasil" e inaugurado el 3 de diciembre de 2014 en la ciudad de Brasilia, trata de un compromiso internacional (entre Estados de América Latina) de carácter convencional; significa una hoja de ruta común para los países del área con el fin de dar un tratamiento uniforme a los problemas de movilidad migratoria.
Surgió como parte de los esfuerzos demandados en 1984 durante el "Coloquio sobre la protección internacional de los refugiados en América Latina, México y Panamá: problemas jurídicos y humanitarios", que dio nacimiento a la conocida Declaración de Cartagena, conjunta y concebida como el primer paso tomado a nivel regional con el fin de dar respuesta a las crisis humanitarias que se había desatado con los refugiados en los años ochenta del pasado siglo. Incluso, concibió tener en cuenta a las personas desplazadas, aún sin ser amparadas por el término refugiados, pero con necesidad de protección (Grupo Articulador México, 2020).
La Declaración de Cartagena, de naturaleza jurídica no vinculante, pautó una ampliación de la clasificación de refugiado, para que no se quedara solamente en los "fundados temores" ya mencionados antes en la Convención de Ginebra de 1951, sino que también incluyera causas más específicas, dando mayor profundidad a la construcción terminológica de lo que iría a definir a los sujetos de derecho. Así pasó la Declaración a definirlo:
"Las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público" (1984, pág. 4).
Además de lo anterior, la Declaración exigió el respeto al principio de no devolución que reclama la Convención, agregando además - el no rechazo a las personas en las fronteras de los países latinoamericanos que la suscriben, haciendo más abarcadora la regulación.
En tanto, como tributo y continuidad a lo defendido en Cartagena en 1984, nació el Plan de Acción Brasil bajo el reconocimiento de unos 28 países, los cuales acordaron mejorar el tratamiento a desplazados, refugiados y apátridas con el perfeccionamiento en cuestiones claves como: debido proceso; cooperación y coordinación entre gobiernos; atención especial a la niñez migrante; así como la categorización y procesamiento de casos teniendo en cuenta la edad, raza, sexo y género de las víctimas.
Se define como: "Una hoja de ruta común para fortalecer la protección y promover soluciones sostenibles para las personas refugiadas, desplazadas y apátridas en América Latina y el Caribe dentro de un marco de cooperación y solidaridad" (PAB, 2015, pág. 1).
Así, las normas bases que marcan las pautas, principios y derechos fundamentales reconocidos por el Plan de Acción Brasil se encuentran en: la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de 1967 (Nueva York) sobre el Estatuto de los Refugiados, la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de
1984, la Declaración de San José de Costa Rica sobre los Refugiados y personas desplazadas de 1994, así como la Declaración y Plan de Acción de México de 2004 para fortalecer la protección internacional de los Refugiados en América Latina, entre otras.
No puede pasarse por alto el compromiso del Plan con precedentes históricos y de peso en las voluntades regionales por el logro de una arquitectura legal en respaldo de la protección internacional, como fueron la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (alcanzada en 1948 en Bogotá) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (suscrita en la ciudad de San José en 1968), ambas en reconocimiento del derecho al asilo y el amparo transfronterizo.
La Declaración estipula en su Artículo XxvII lo siguiente:
"Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales". (Arlettaz, 2016)
Al tiempo que la Convención establece -en Artículo 22.7- casi lo mismo (Arlettaz, 2016), pero con una modificación en cuanto a los motivos por los cuales la persona solicitante es perseguida: "en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos." Estos dos pasos regionales tributaron a un camino de búsqueda común al derecho de protección internacional, al tiempo que enriquecieron como base la política migratoria - naciente para entonces- y el marco regulatorio a conformarse a través de instituciones de relevancia como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
En mayo del año 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos expuso a través de la Opinión Consultiva OC- 25/18, solicitada por la República de Ecuador, que "el derecho de buscar y recibir asilo (derecho de asilo) es un derecho individual a buscar y recibir protección internacional en territorio extranjero" (CIDH, 2018, pág. 6). Comprendiendo esto que no es solo una cuestión que le compete a los Estados, a partir de un derecho que tienen las personas a solicitar amparo por su cuenta; también, que - a través del afirmativo derecho a recibir asilo- percibe que "los Estados deben otorgar la protección internacional, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones para que esta pueda ser brindada" (CiDH, 2018, pág. 7).
Asimismo, impone como ente penal que los Estados faciliten los procesos para determinar bajo qué condición sería clasificado cada caso, asilo o refugio, al tiempo que estudiar profundamente cada uno en relación con cuán peligroso sería para su vida una devolución al lugar del cual procede. Vale destacar que sobre la figura jurídica de refugiado la CIDH también tiene definidos algunos postulados, en beneficio de la persona que recibe tal denominación para protección internacional, incluyendo beneficios para su familia, como bien lo dice (CIDH, 2018, pág. 7): "Se debe beneficiar del reconocimiento de una persona a otros miembros de su familia, en virtud del principio de unidad familiar".
Ampliando sobre esta cuestión, según la Corte existen varias obligaciones que deben cumplir los Estados ante el derecho a buscar y recibir asilo. Ellas son (CIDH, 2018, pág. 11): non refoulement, con carácter extraterritorial; no obstaculización de las solicitudes de asilo, sin rechazo en las fronteras; no penalizar, ni inculpar o sancionar debido a circulación irregular dentro de territorio de acogida; facilitar con justicia y transparencia el acceso al proceso encargado de determinar la condición de refugiado; garantías para que los solicitantes de protección se involucren en un debido proceso eficiente; adaptar cada procedimiento a lo exigido por las necesidades que tienen los casos de infantes y adolescentes; conceder la protección internacional en caso de que estén cumplidas todas las condiciones; "interpretar de forma restrictiva las cláusulas de exclusión"; así como garantizar el respeto a los derechos de quienes figuran como refugiados en igualdad de condiciones con respecto a los nacionales del país receptor.
Todas estas pautas, definitorias de la política migratoria en América Latina y de los marcos regulatorios con relación al asilo y la concesión de refugio, son la base de trabajo diseñado mediante el Plan de Acción Brasil que, a propósito, es reconocido por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos como una de las intenciones mancomunadas de la región que ratifica sus postulados en relación con el asilo y el refugio.
El Plan de Acción Brasil tiene un conjunto de programas que fungen como guías del trabajo conjunto en función de responder a las crisis migratorias, los pedidos de asilo y de refugio. Los mismos son (GAM, 2020, pág. 24): Asilo de calidad; Fronteras solidarias y seguras; Repatriación voluntaria; Integración local; Reasentamiento solidario; Movilidad laboral; Observatorio de derechos humanos para el desplazamiento; Prevención; Tránsito digno y seguro; Solidaridad regional con el Caribe para una respuesta integral de protección internacional y soluciones duraderas; y Erradicación de la apatridia.
Cada uno de esos programas tiene definido un conjunto de acciones a ejecutar por los países suscriptores del plan; por ejemplo, el de Asilo de calidad tiene preconcebidos pasos dentro de su diseño como (PAB, 2015, pág. 3): establecimiento de mecanismo para auditoría interna que supervise el funcionamiento del sistema de asilo; asumir normativas que fortalezcan con altos estándares la protección del derecho internacional de refugiados y derechos humanos; desarrollo de sistema de registro y de base de datos electrónicos para el procesamiento de datos de los casos; disposición de instancias de apelación administrativa; enfoque diferenciador en relación con edad, género y diversidad de los solicitantes; entre otros.
El programa de Movilidad Laboral (PAB, 2015, pág. 8), por su parte, persigue el fomento de la capacitación y superación profesional, de oficios y vocacional, además de adaptación en cuanto a lengua, cultura y sociedad; establecimiento de procedimientos que faciliten la homologación y reconocimiento de papeles oficiales de títulos académicos y estudios; renovación y actualización de documentos personales; entre otras cuestiones.
El plan tiene bien precisados las áreas de mayor riesgo migratorio en América Latina y, en función de eso, ha trazado estrategias para un enfoque mejor en el tratamiento ante crisis. Por ejemplo, contiene líneas de acción sobre el Triángulo Norte de Centroamérica a través de los programas Prevención, Tránsito digno y seguro, y Observatorio de Derechos Humanos para el Desplazamiento. Este último busca hacer seguimiento de información sobre la población migrante que tiene que abandonar sus comunidades de origen, con el fin de procesar toda la información compilada para diseñar políticas públicas que tributen a la coordinación regional (PAB, 2015, pág. 9).
Así, para velar por el cumplimiento del Plan fue creado un Grupo de Articulación Regional (GAR- PAB), conformado por unas 30 organizaciones encargadas de asegurar el respeto a la protección internacional, incluyendo aspectos antes expuestos como el acceso a representación legal y gratuita a los amparados, así como el envío de comisionados a fronteras para supervisar de cerca el trato a los migrantes.
Alcanzar respuestas para los nuevos retos en la protección internacional y la identificación de soluciones duraderas para las personas refugiadas, desplazadas y apátridas en América Latina y el Caribe, que son algunos de los objetivos de este Plan de Acción Brasil, a ser concretado en los próximos 10 años desde su asunción como compromiso.
Los retos más persistentes para el desarrollo e implementación de políticas de amparo transfronterizo en América Latina y el Caribe son los expuestos en el programa Prevención, entre los que están la violencia de los grupos de crimen organizado (que suelen traficar y extorsionar con personas), la contaminación ambiental (obliga a comunidades a abandonar sus tierras), desplazamiento y migración por crisis económicas y políticas, conflictos armados (caso de Colombia), entre otros (PAB, 2015, pág. 9).
Como se evidencia, busca crear un marco de cooperación y solidaridad regional para brindar amparo adecuado a las personas necesitadas de protección internacional: los solicitantes de refugio, desplazados y apátridas a través del refugio o la protección complementaria, esta última es la figura que Europa reconoce como protección subsidiaria.
De manera más precisa, el Plan de Acción Brasil intenta incrementar la cooperación entre los mecanismos de integración regional: CELAC, MERCOSUR, Comunidad Andina, SICA y CARICOM; con una política armonizada de normas y procedimientos de protección internacional mediante el intercambio interregional. Esto está estipulado en los Capítulos 5 y 7 del documento oficial del PAB, enriquecido por procesos regionales consultivos, acuerdos bilaterales y multilaterales, coordinación para la protección marítima, entre otras vías (PAB, 2015, pág. 10 y 12).
Todo este trabajo resulta de compleja ejecución, pero persigue una armonización de las normas y procedimientos de protección internacional a través del intercambio interregional.
Capítulo II: El Seca y el Plan de Acción Brasil Ante la Gestión de Protección Internacional Entre 2015 y 2024
"Si el siglo XX fue el siglo de los Derechos Humanos, el siglo XXI ha de ser el siglo de los "Compromisos Humanos" y son los Estados, especialmente del primer mundo, los que deberían centrarse y dar el ejemplo presentando las herramientas para hacerlos efectivos".
a)El asilo en los países europeos a través del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) durante los años 2015 y 2025
Como ha sido explicado en el capítulo anterior, las bases de los principios que sirvieron de fuente delineamiento del SECA se encontraban establecidas en la norma madre universal, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de New York de 1967, distinguida como la Convención de Ginebra. Norma que persigue proteger la integridad física, dignidad humana y vida de las personas solicitantes de asilo.
Antes de disertar sobre la cuestión migratoria y de protección internacional en Europa entre 2015 y 2025 (marco temporal de estudio), vale mencionar algunos hitos de relevancia que vinieron a condicionar el tratamiento a casos en el continente; por ejemplo, en el año 2007 la Comisión Europea publicó el Libro Verde sobre el Futuro Sistema Europeo Común de Asilo, pasando a ser el pilar del Plan de la Política de Asilo y el SECA.
Igualmente, el programa de Estocolmo pasó a suceder al de la Haya en el año 2010, centrado en afirmar el espacio de libertad, seguridad y justicia de los ciudadanos de la Unión Europea; mientras, en 2011 nace la Oficina de Apoyo al Asilo con sede en Malta, al tiempo que en el año 2013 fue creado el Eurodac a través del Reglamento (UE) Nro. 603/2013,con la finalidad de establecer una base de datos respecto a huellas digitales y dactiloscópicas - mediante medios informáticos- para todos los inmigrantes que ingresan al espacio europeo (UE), ya sean solicitantes de protección internacional o no.
Otro paso de importancia fue la incorporación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) al Tratado de Lisboa de Reforma de la Unión Europea (UE), así como la Creación de la Agenda Europea sobre Migraciones en 2015, previo el Pacto sobre Migración y Asilo. El compromiso asumido ahí fue con la intención de proveer un espacio de libertad, seguridad y justicia, garantizando la dignidad de las personas, en especial, debido a las distintas situaciones que las impulsaron a tomar tan drástica medida, de forma involuntaria16, a diferencia de otros tipos de inmigrantes (CDE, 2019).
Dentro de la clasificación de inmigrantes en Europa, los solicitantes de asilo se encuentran en la categoría de involuntarios17 y se encuentran en una situación de alta sensibilidad. Es el origen de su situación el fundamente que obliga al Estado receptor a atender su solicitud bajo precisión y sigilo, como así lo ordena lo Convención de Ginebra y el conjunto normativo SECA, previamente citado.
Este colectivo migrante no pudo, y en ocasiones, ni siquiera tuvo tiempo de decidir huir a solicitar protección; su única alternativa fue o es huir, el móvil siempre es salvar su integridad, su vida y/o la de su familia. Es decir, llega a ser bien grave el daño que pueden producir la migración forzada y el enfrentamiento al sistema negacionista (estado de llegada): estrés mental, angustia y vacío emocional.
Tomando en cuenta esto, los principios de salvaguarda de la dignidad e integridad del inmigrante en su conjunto - expresados y trasladados de las bases de la Convención de Ginebra al conjunto normativo del SECA - no dejan de ser letra muerta, en particular por la magnitud de varios de los acontecimientos nefastos que se vivieron en la última década (2015- 2024, como marco temporal de estudio): Centros de Internamiento para Extranjeros (CIEs); campos de refugiados y cementerio sin nombres en Lampedusa en Italia; el Open Arma imposibilitado durante veinte días de desembarcar frente a las costas de Italia(en agosto de 2019); los menores que saltaron las vallas entre Marruecos y España provocando una tragedia humanitaria y, en el mismo acto, las ilegales devoluciones a menores; los hacinamientos en los centros de menores en toda España; los campos de refugiados en Lesbos, Grecia, que nadie menciona, pero persisten; las millones de personas que califican para el asilo y se encuentran imposibilitados de solicitar en Europa, porque en su momento la burocracia estaba colapsada y ahora el plazo se venció; entre otros fracasos más, sin olvidarlo percibido en 2024 en cuanto a los Menores no acompañados (MENAs)y la omisión o silencio para no cumplir con el reparto solidario y equitativo de la migración irregular, establecido en el Reglamento sobre la gestión de Asilo y la Migración (RGAM) en la actualidad.
Consecuentemente, del amplio repertorio normativo, en 2024 se llegó al Real Decreto 1155/2024, por el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica del 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, coherente con los lineamientos establecidos por el conjunto normativo SECA. El mismo expone:
"Una política común de asilo que se base en la aplicación plena e inclusiva de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951, complementada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967 (en lo sucesivo, «Convención de Ginebra») es uno de los elementos constitutivos del objetivo de la Unión Europea de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia abierto a nacionales de terceros países y apátridas que busquen protección en la Unión Europea. Tal política debe estar regida por el principio de solidaridad y el reparto equitativo de responsabilidades, incluidas sus repercusiones financieras, entre los Estados miembros" (BOE, 2024).
Entre los objetivos y principios que han intentado materializarse a través del trabajo del Sistema Europeo Común de Asilo y su cuerpo normativo destacan en el continente los siguientes:
- 1.Priorizar la armonía en el procedimiento y el trabajo entre las autoridades.
2. Crear las condiciones que garanticen la dignidad de la persona solicitante de protección por asilo o protección subsidiaria.
3. Trabajar en base a las normas comunes establecidas para el reconocimiento y la protección que ofrece la Unión Europea.
4. Establecer las condiciones de acogida dentro de los parámetros establecidos de resguardar la dignidad humana y su integridad.
5. Respetar cada estado su obligación de examinar las solicitudes de asilo de acuerdo con la normativa que establece las condiciones y competencias.
-. Gestionar la llegada de inmigrantes bajo el principio de solidaridad de reparto equitativo de personas.
Sobre ese último propósito, el Nuevo Pacto de Migración y Asilo del año 2020 dictamina que en la Unión Europea: "ningún Estado miembro debe asumir una responsabilidad desproporcionada y que todos los
Estados miembros deben contribuir a la solidaridad de forma constante" (Comisión Europea, 2020, pág. 6). Este último pacto es materia de conflicto constante entre los Estados partes de la UE; ha resultado el talón de Aquiles que tiene que superar el bloque, habiendo constantes evidencias de su fracaso por el fallo de los compromisos asumidos como: unión, solidaridad, reparto equitativo y normas comunes en los procedimientos, con respeto a la dignidad humana ante todo y sobre todo.
Los hechos han mostrado en estos años negación, desprotección y desprecio manifiesto en la gestión de la crisis migratoria, sobre todo por grupos políticos que no se molestan en guardar las formas, al referir sede modo despectivo y en términos que incitan al odio y al racismo, cuando de inmigrantes irregulares y/o no cualificados se trata. La gravedad de la toma de una medida acorde a la "moral" europea está en la falta absoluta de reconocer que se trata - no pocas vecesde casos de menores, personas vulnerables, dependientes de adultos, sin capacidad de ser y decidir: falta de respeto a la Convención Sobre los Derechos del Niño. En terreno español, destacan las condiciones de hacinamiento de menores y otros migrantes en Canarias, España, así como la negativa de la península al reparto de menores (Tejeda, 2024).
En Italia, y ante el mismo problema, la primera ministra Giorgia Meloni tomó la medida drástica de cerrar un acuerdo entre los Estados de Italia y Albania con la finalidad de externalizar la gestión migratoria de los solicitantes de asilo, contradiciendo así el mandato principal de la Convención de Ginebra y la legislación europea. Esta acción fue muestra de que en el continente se deshumaniza cuando se trata de un ser humano con el sello inmigrante/irregular/origen africano u oriente (France 24, 2024).
## i. Compromisos Asumidos en base a los Principios Citados
Durante la última década la Unión Europea fue legislando y ajustando sus leyes en base a las situaciones que se presentaron de forma estrepitosa y nunca vividas: gestionar la acogida, formar y crear los centros de estancias temporales, las administraciones y personal para revisar la situación y tipo de calificación administrativa pertinente. Siempre en todo momento intentando garantizar la dignidad, integridad y bienestar de la persona recién llegada.
Para ello se crearon en cada país programas de acompañamiento y protección una vez que la persona ingrese su solicitud de asilo y/ o protección subsidiaria, pasando a ser protegida bajo la legislación de protección internacional y su programa integral de asistencia. La protección internacional (Consejo Europeo, 2004) es ofrecida a través del asilo y provee el estatus de refugiado; en ese sentido, el refugio en Europa no es uniforme, cada país otorga de forma, tiempo y situaciones diferentes (a ver en el epígrafe posterior). Igualmente, puede otorgarse a la persona la protección subsidiaria por no calificar para el asilo, con el fin de evitar su devolución por suponer un peligro para su vida o su integridad.
En los últimos 15 años se acentuó de forma acelerada el trabajo de la UE en materia migratoria, debiendo realizar ajustes y desajustes: incumplimiento en el reparto solidario, solicitudes de asilo procesadas con demoras de entre tres a siete años, desproporción entre las cifras de solicitantes de asilo y las concesiones; todo esto respaldado en los numerosos informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)y las ONGs que no dejan de pedir justicia y cumplimiento de la ley respecto a estas personas víctimas de tragedias que forzaron su huida.
Sobre el sistema imperante, el informe de 2024 de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) afirma lo siguiente (CEAR, 2024, pág. 51):
"La premisa de que «no debería importar el país donde una persona pide asilo» contrasta con la realidad de una falta de armonización de las normas de asilo, lo que genera un trato desigual a las personas solicitantes de asilo en cada Estado miembro. Además de esta disparidad, el criterio del país de primera entrada concentra toda la presión de las llegadas en los países fronterizos, desbordando su capacidad para ofrecer condiciones de acogida adecuadas. Este sistema ha demostrado ser injusto, disfuncional y no se ajusta a las preferencias de las personas solicitantes de asilo, que pueden tener familiares u otro tipo de vínculos con distintos Estados miembros."
Durante el período de estudio se detectó la llegada de inmigrantes por diferentes causas, como la migración económica irregular (de hispanoamericanos destacando los venezolanos-, de africanos y de asiáticos), así como la migración por conflictos bélicos (tras la explosión de_Libia en 2010, Siria en 2015 y Ucrania en 2022). Todo ello llevó a una carrera legislativa que debió ir ajustándose a los acontecimientos que fueron presentándose.
La crisis de Venezuela ha sido muy peculiar, pues desató la salida de millones de personas del país latinoamericano, provocando un goteo constante desde el año 2017; tan así que en agosto de 2024 se computaron unos 8 millones de venezolanos emigrados por todo el mundo, siendo Europa, Estados Unidos y Sudamérica (en especial Colombia, Brasil y Argentina) los destinos más buscados.
Entre los posicionamientos en el continente europeo, la medida tomada por la ministra italiana Giorgia Meloni en el año 2024, de cierre del pacto de Italia y Albania para externalizar la gestión migratoria del Mediterráneo, se saltó la legislación que conforma el bloque de principios de la UE. Incluso, desató un brote exagerado de campos de refugiados y centros de detención, Centros de Internamientos para Extranjeros (CIEs), hoy llamados de emergencias o temporales18.
La construcción de CIE en Europa fue un intento de gestionar de forma segura la expulsión de las fronteras europeas a los extranjeros no comunitarios, saltándose las normas esenciales y los derechos fundamentales del ser humano.
"Su objetivo es retener a las personas migrantes para finalmente deportarlas a sus países de origen. Sin embargo, como indica el informe de la APDHA, más del $50\%$ de las personas retenidas no fueron deportadas al no cumplirse los requisitos expuestos por el Tribunal Constitucional. Miles de personas permanecen privadas de libertad durante varios meses a pesar de que la Constitución española en su art.25.3 recoge que "la administración civil no podrá imponer sanciones que, indirecta o subsidiariamente, impliquen privación de libertad"1(Báez Boza, 2024).
Para el año 2012 había crecido en el continente el número de Centros de Internamientos para Extranjeros, como se muestra en el sitio Rebelión (2012) y ello condicionó un levantamiento de organizaciones protectoras del colectivo inmigrante respecto a sus derechos humanos; a través de numerosas denuncias y protestas consiguieron que se regulasen los centros y paulatinamente la reducción o cierre de un gran número de ellos.
Tras ello, mediante la presión de no pocas denuncias ni años, se consiguió que los CiEs puedan ser verificados en cuanto a su estado interno, la presencia de personal sanitario, higiene, comida, baños en proporción a la cantidad de internos, asistencia de abogados y la puesta ante el juez según lo indicado por la legislación internacional (en menos de 72 horas), así como evitar las devoluciones ilegítimas o en caliente. España emitió una regulación en cuanto al procedimiento y protocolo a seguir en las detenciones a los inmigrantes por el simple hecho de ser irregulares y no criminales (BOE, 2014).
En el año 2012, en España llegaron a contarse ocho Centros de Internamientos para Extranjeros (CIE) ubicados en distintos puntos de la península e islas, por ejemplo: el de Zona Franca en Barcelona, Aluche en Madrid, Zapadores en Valencia, el Matorral en Fuerteventura, Sangonera la Verde en Murcia, la Piñera en Algeciras, Barranco Seco en Las Palmas, Hoya Fría en Tenerife.
Cabe resaltar y evidenciar el despropósito, la negligencia y las consecuencias enormes que cometen al ingresar a un inmigrante irregular en un establecimiento CIE, liberándose el Estado de toda responsabilidad por procedimientos defectuosos y violaciones a la ley. Asimismo, el Estado comete un abuso de poder tan grande ante estos seres humanos que, en más ocasiones de las pretendidas, se encuentran en una situación de limbo debido a su estado de persona/irregular. El caso que se expone como ejemplo en el Anexo I es completamente ilustrativo.
El internamiento de un extranjero está regulado a nivel regional y nacional, aunque en realidad se trata de una medida penal disfrazada como medida administrativa, teniendo en cuenta que el extranjero ingresado al CIE cometió una infracción administrativa grave y no un delito, pero recibe un trato vejatorio peor que el de un criminal, por ejemplo, sufre incomunicación, estricto régimen de visitas, hacinamiento, insultos y hasta despojo de sus objetos personales. Toda una serie de tratos cuestionables por el hecho de cometer una infracción administrativa grave20.
Para 2024 existe un rebrote de CIEs (Amorós Morales, 2023) y campos de refugiados (Alija, 2020) debido a una enorme crisis humanitaria de solicitantes de refugio, desplazados, personas que huyen del hambre, tanto en Europa como a nivel mundial como consecuencia de éxodos migratorios causados por grandes conflictos armados (Rusia con Ucrania, Israel y Palestina y Siria), crisis sociopolíticas y desastres naturales.
La gestión de la recepción de estas personas es caótica y da lugar a la comisión de mayores daños al inmigrante/solicitante de protección. Además de la falta de personal capacitado, de presupuesto, estructuras y negativa de soporte de países negacionistas, la inoperancia e la insensibilidad hacen de todo esto una pesadilla dentro del caos que ese ser humano trae en su interior.
En la gran mayoría de los casos no solamente dejaron atrás sus tierras, en el camino también perdieron familiares, amigos y sus pocas pertenencias, quedando sus almas vacías, luchando por renacer en un nuevo destino. En Alemania, por ejemplo, se ha detectado un número alarmante de jóvenes refugiados que eran analfabetos, un profesor jubilado que da clases de alemán, cuyo nombre es Damm, lo confirmó en una entrevista para National Geografic (Kunzig, 2021).
En 2014 Europa y España habían emitido una normativa regularizando las condiciones de internamiento en los CIEs (BOE, 2014), que entre otras medidas permitió el acceso de las ONGs para velar por el cumplimiento de la ley respecto de los migrantes encarcelados, al control médico, la salubridad y el respeto al tiempo máximo de privación de libertad, que en España en ese momento era de 60 días máximos.
Europa incurrió reiteradamente en trasgredir el non refoulement2 tratándose de cientos de expulsiones en caliente (totalmente prohibidas) bien definido por Amnistía Internacional. Con relación a los menores no acompañados (MENAs), -que por sus circunstancias de minoridad llegan en total desamparo y desprotecciónlas legislaciones en relación con su cuidado, así como los procedimientos tomados al llegar la mayoría, siguen siendo la comidilla de Europa: una postura constante de inmoralidad. Durante el período de estudio de la presente investigación los MENAS fueron carne de cañón y el año 2024 la telenovela mediática que desenmascaró a muchos Estados europeos, respecto a su moralidad y el concepto de infancia.
La última década la legislación de menores arrastra un cúmulo de contradicciones y desproporción legislativa; fueron años donde las organizaciones ONGs, en su incansable lucha por devolver la cordura y la justicia a los menores no acompañados, solicitaron que los procedimientos y continuidad sean coherentes para lograr una debida integración del infante al pasar a ser adulto e independiente.
El menor, al cumplir su mayoría de edad, debía abandonar el centro donde se encontraba resguardado, dejándolo a los 18 años salir a enfrentar el mundo a la deriva, con autorización de residencia, pero sin permiso de trabajo, por lo cual debían buscar un empleador que les proveyera de un contrato, a veces cargado de condiciones. El hecho de contratar a un joven sin experiencia, que desconoce la vida fuera del centro de acogida, ha terminado no pocas veces en tristes experiencias de abuso y desorientación. Para que se entienda, se cita en este trabajo el caso real de Arjun, acompañado y orientado por quien escribe esta tesis, fundadora y presidenta de la organización INTEGRA2. Testimonio real, el cual deja en evidencia la gran mentira del discurso xenófobo que fluye por Europa.
Otro gran fracaso en Europa entre 2015 y 2025 lo fue el Pacto sobre Migración y Asilo de la Unión Europea (Amnistía Internacional, 2021) publicado el 23 de septiembre de 2020, el cual presenta cinco propuestas: a). Control de fronteras exteriores y un mecanismo de control independiente. b). Establece un procedimiento común de protección internacional c). Propone la reforma del reglamento de Dublín, con la finalidad de determinar el Estado responsable de atender las solicitudes de asilo según determinados parámetros, como el primer Estado que pisó el solicitante de protección internacional o si ya posee familias en otros Estados. d). Pauta criterios de actuación ante situaciones de crisis. e). Propuso la reforma del sistema de comparaciones de huellas dactilares de las personas solicitantes de asilo a través de la agencia EURODAC (Dactiloscopia Europea).
Eso sí, los grandes fracasos difíciles de superar hasta 2024 se encuentran en los procedimientos de acogida de solicitantes de asilo y/o protección subsidiaria:
Acogida y protección: se activa una vez que el extranjero ingresa la solicitud según el lugar; si es en frontera y el inmigrante no es informado adecuadamente e instado a la entrevista, no ingresa al programa. Si el inmigrante llega a grandes ciudades, como el caso de Barcelona, la cuestión tiene sus particularidades. Para dar un ejemplo: en el año del Covid y post Covid las citas se pedían por teléfono y muchos lograban obtenerlas para seis u ocho meses después, esto significaba que - mientras tanto -los solicitantes de protección debían deambular o apostar a la suerte que ONGs, casas religiosas u otros grupos les ofrecieran, en alojamientos organizados en red o en familias con niños.
El sistema de protección2 del Pacto sobre Migración y Asilo no pone en el centro ni la dignidad de estas personas ni los Derechos Humanos, no toma en cuenta determinadas características que son esenciales a la hora de establecer el protocolo de acogida y protección. De hecho, un fracaso enorme fue y es ingresarlos en albergues u hoteles, mezclando grupos de diferentes orígenes y religiones con niños, mujeres y hombres solos, dando lugar a enormes conflictos, puesto que estas personas llegan con un estado limite de agotamiento, estrés, miedo e incertidumbre, además de la barrera del idioma. Quedan como ejemplos los testimonios reales colocados en el Anexo IIl de esta investigación, sobre una familia de origen ruso refugiada en Barcelona y asistida durante la pandemia de la Covid 19.
ii. Los Motivos y Vivencias Atroces que Padecen los Migrantes y Solicitantes de Asilo en su Trayectoria, en Busca de un Lugar Seguro, de paz y de Posibilidades para una vida Normal
Entre las más comunes realidades que caracterizan las trayectorias hacia Europa y en suelo de ese continente de los solicitantes de protección internacional se encuentran: las guerras atroces; el ser víctimas de mafias; casos de esclavitud y tráfico de personas; niñas y niños violados, así como un enorme número de menores no acompañados en estado de vulnerabilidad.
Además de lo anterior, los solicitantes han compartido una cuestión: la inmigración forzada e involuntaria, sumada al hambre, el frío, los robos y la extorsión. Mientras esto ha estado sucediendo, Europa se debate en cómo encontrar la norma mágica para blindarse de los indeseables (Agier, 2008, pág. 3): "pretenden justificar su postura negacionista bajo la bandera del 'terrorismo'."
En los últimos 10 años, ha existido una Europa de fronteras blindadas, con una enorme inversión en perfeccionar su seguridad, aplicando las más altas tecnologías y formando personal para la Agencia FRONTEX (Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas), de supuesta lucha contra la delincuencia transfronteriza. Esto ha llevado a que las personas migrantes se vean obligadas a tomar cada vez más caminos de alto riesgo, como el del Mediterráneo.
La Unión Europea ha incurrido en el decenio en el pago a países como Turquía y Marruecos para que impidan el pase de inmigrantes a territorios del bloque, escenario para el cual en la actualidad (2024) será Albania la cárcel de los irregulares, incluyendo niños, mujeres y personas que aplican a la protección internacional. Como es sabido por palabras de la propia primera ministra de Italia Georgia Meloni, mantendrán a los inmigrantes en centros de acogida hasta que se procesen sus solicitudes de asilo, aunque es bien conocido que una solicitud de asilo puede llegar a demorar entre uno y cuatro años. Es decir, pasar entre uno y cuatro años en centros temporales para extranjeros, con protocolos de funcionamiento similares a los de una cárcel.
Desde el año 2015, el viejo continente comenzó a recibir una constante avalancha de personas, de las cuales miles fueron mantenidas en condiciones de hacinamiento en los precarios campos de refugiados levantados en las costas europeas: la frontera con Hungría, Lesbos, Calai, Lampedusa y Canarias; destaca también el famoso monte Gurugú en Marruecos. Por ejemplo, en el Anexo IV queda la historia real de Omotoyosi, que pasó tres años en este último lugar mencionado.
El antropólogo Michel Agier (2016) desde su trabajo de campo nos demuestra las consecuencias provocadas por las políticas de fronteras blindadas que aplica cada vez con mayor auge y frecuencia la Unión Europea:
"Las imágenes de migrantes y refugiados que llegan en precarios botes a las costas del sur de Europa, y de los campamentos improvisados que han surgido en Lesbos, Lampedusa, Calais y otros lugares, se han convertido en imágenes familiares en las pantallas de televisión de todo el mundo. Fronteras que emergen en los márgenes de los estados-nación."
Agier evidencia a través de su trabajo de campo etnográfico, que las fronteras, lejos de desaparecer, se han convertido en el lugar de un nuevo tipo de sujeto: el habitante de la frontera; el mismo está a la vez 'adentro' y 'afuera', encerrado por un lado y excluido por el otro, obligado a aprender en duras condiciones las maneras del mundo y de otras personas.
Asimismo, otro de los grandes tropiezos en Europa son los inconvenientes para poder canalizar adecuadamente la solicitud de asilo y lograr dar celeridad al procedimiento de evaluación de esta. La Comisión Española de Ayuda al Refugiado en su Informe de 2023 manifiesta las siguientes preocupaciones detectadas a través del seguimiento y recopilación de información (CEAR, 2023):
La falta de citas previas para solicitar asilo, el cual es un problema que se reitera a través de los últimos años y que deja en un total desamparo a miles de personas, por tiempos excesivamente prolongados. También, desvela con gran preocupación las situaciones de hacinamiento e insalubridad en los que se encuentran cientos de personas solicitantes de protección internacional en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.
Llama la atención, y con gran preocupación, respecto al contraste entre la respuesta ágil de recepción y acogida a los solicitantes de protección internacional de Ucrania, frente a la situación trágica vivida en Canarias por las llegadas imparables de pateras (con africanos fundamentalmente), ante la que no se refleja la misma implicación y voluntad política para la acogida que con los ucranianos.
Es de destacar que el tiempo de demora en resolver los expedientes difiere entre países de la Unión, así como el tiempo de vigencia de la protección concedida. Por ejemplo, en Francia es otorgada una residencia de diez años, mientras que en Suecia es indefinida; España e Italia ofrecen cinco años, Alemania tres años, al tiempo que en Noruega se le otorga una residencia de cuatro y luego permanente. Estas diferencias poseen efectos muy diferentes en la persona inmigrante, teniendo en cuenta que si te dan un permiso de tres no es lo mismo que un indefinido o uno de cinco, a los efectos de estabilidad emocional y proyecto de vida.
Como por ejemplo, y para que se pueda entender el impacto, y es algo que ocurre con frecuencia, el solicitante de asilo que ya se encuentra integrado, trabajando, con la familia establecida y los niños escolarizados, si le deniegan el asilo después de esperar cuatro años, (ocurre con mucha frecuencia hoy en España, tras la reforma del Reglamento de Extranjería) [BOE, 2024], debe esperar irregular seis meses para solicitar un arraigo; en ese sentido: ¿qué más arraigado se puede estar tras cuatro años trabajando, con hijos escolarizados e integración familiar en el sistema?
La Directiva 2013/33/UE, del 26 de junio del Parlamento Europeo y del Consejo, regida por el "principio de solidaridad en el reparto equitativo de responsabilidades por parte de los Estados parte de la UE", se ha acercado cada vez más a una ironía en los años del marco temporal estudiado. Desde su aprobación ha sido una gran utopía, pues en la práctica resulta un fracaso anunciado, dejando en evidencia que la Unión Europea de "unión", cuando se trata de inmigración, no tiene nada.
En relación con el principio de solidaridad, queda en evidencia el incumplimiento alevoso al ver como Alemania, Grecia, Hungría y países vecinos se ven colapsados por la avalancha desesperada de las personas que huyen. Esto dio lugar al colapso de Grecia en 2015/16 e Italia, tras soportar el mayor peso de la responsabilidad, ante la negativa de los demás Estados de la Unión de asumir y cumplir con sus compromisos.
El criterio que se cita a continuación refuerza la postura discursiva de los estudiosos de prestigio antes mencionados. RTVE emitió en su Canal 6 un documental en 2016, tras una entrevista a su creador, ante la cual este afirmó: "La crisis de los refugiados ha dejado imágenes desoladoras de filas interminables de caminantes en Centro Europa, los cadáveres en las playas y los rostros aterrorizados tras los naufragios en el Egeo y el Mediterráneo, las controversias políticas ante la necesidad de regular el asilo, han puesto en gran medida el foco mediático en el viejo continente" (La Sexta, 2017).
Así, en el mes de agosto del 2019 sucedió un acontecimiento que evidenció y puso en jaque a Europa: el bloqueo del desembarco del Open Arm por orden del entonces ministro del Interior de Italia Matteo Salvini. Los integrantes de la embarcación "Open Arm" (Pacho, 2019a) debieron soportar varados unos 20 días frente a las costas de Lampedusa, al sur de la península itálica. Intervino la justicia italiana, con verificación personal de fiscalía de la situación infrahumana en que se encontraban esas personas. Fue tan grande el desastre encontrado, que las autoridades dieron la orden de desembarco en forma inmediata de unos 83 inmigrantes (Pacho, 2019b). En el año 2024 Salvini ha sido absuelto por la justicia italiana. Resultados preocupantes que manifiestan una constante impunidad ante el enorme atropello a los Derechos mas esenciales del ser humano, en este caso inmigrantes, los despojan de su libertad, dignidad, deshumanizando toda su esencia y emitiendo un constante mensaje de impunidad ante una sociedad que peligrosamente normaliza lo anormal y coge el mensaje como verdadero... inmigracion igual a personas sin derechos... cosificándolos...
Entre otros sucesos de por medio, el que mayor impacto desencadenó fue el ocurrido como fruto de la "tensión política" entre España y Marruecos el 18 de mayo de 2021 (Rojas, 2021). Para esa fecha Marruecos decidió abrir las fronteras, lo cual desató una avalancha de migrantes (más de 800 marroquíes, con más del $70\%$ de menores no acompañados) con intenciones de llegar a nado a las costas de España. Muchos no sabían nadar, entre ellos niños menores de diez años y mujeres, inclusive fue objeto mediático el bebe que salvo junto a su madre una de las autoridades española de rescate (El Confidencial, 2021); las imágenes colmaron los medios de comunicación, agencias de noticias y redes sociales.24
En este acontecimiento brutal, de magnitudes y actitud despiadada nunca vista, tanto España como Marruecos cometieron una aberración jurídica e inmoral. España al estar dentro de la Unión Europea y con tanta legislación precedentemente detallada, se saltó inmoralmente el conjunto, al practicar devoluciones en caliente, entre los cuales fueron menores, violentando la normativo del SECA y la Convención Sobre los Derechos del Niño, que vela por la protección internacional a los menores. El hecho desencadenó numerosos sucesos, como devoluciones en caliente y negativas a tomar las solicitudes de asilo, saltándose la obligación del debido proceso y non refoulement.
Las estadísticas indican que Europa sufre una crisis de natalidad y falta de trabajadores con oficio, mano de obra joven e incluso cualificada en determinados sectores; la longevidad es un problema que además de crecer requiere de personas especializadas y no para sus cuidados. En pocas palabras: Europa necesita desesperadamente del flujo migratorio joven trabajador o en edad laboral, ya que este salvará la falta de natalidad de los europeos. La postura de este bloque de países ante la migración es una contradicción ante su realidad demográfica.
Incluyendo el último intento de llegar a la uniformidad que reflejaría la comunión de la Unión Europea, continúan fracasando en los siguientes principios: Non refoulement; Solidaridad de reparto entre los estados de la Unión Europea y Protección efectiva en el interés superior del menor. Ante todo, y sobre todo, dar un trato digno a la persona migrante y necesitada de asilo junto a sus seres queridos, lo cual incluye la prioridad de mantener unidas a las familias solicitantes de protección internacional, debido a la existencia de numerosos testimonios de matrimonios separados con menores incluidos.
En la actualidad el Sistema Común de Asilo Europeo, el último Reglamento de Extranjería en España, y el Pacto de Migración y Asilo de Europa que se avecina (para 2026), no evidencian mejoras. Al contrario, resaltan un tinte de mayor blindaje y bloqueo al colectivo vulnerable que representan quienes huyen en búsqueda de protección y posibilidades para desarrollarse como seres humanos. La suspensión de los procesos de asilo por países como Alemania, Noruega, Austria, Suecia y Dinamarca es muestra de cuán grave es la crisis, junto al crecimiento de la xenofobia y el racismo en el continente.
La realidad que se atraviesa derriba la torre de los Derechos Humanos, con características muy crueles en el área de la migración forzada.
## iiI. El Asilo y su Concesión en Algunos Países Europeos
- España
En diciembre de 2024 CEAR emitió en su informe anual las cifras de solicitudes de asilo que se encuentran bajo la responsabilidad de España. Según estos datos oficiales, existe una acumulación de 200 mil solicitudes, mientras que más de 190 mil aguardan una respuesta de la que dependen sus vidas (CEAR, 2024).
Esto sin incluir los que esperan meses o hasta un año para ingresar su solicitud, debido al problema crónico de falta de citas. Las nacionalidades que se encuentran en esta situación son las provenientes de: Venezuela, Colombia, Perú, Malí y Senegal; estos últimos que arriban a través de la ruta mortal de Canarias.
### - Alemania
Es el país de la Unión Europea con mayor cantidad de solicitudes de asilo recibidas y otorgadas. En el año 2015 concedió alrededor de 800 mil solicitudes de protección internacional y más de 1 millón 100 mil solicitantes dentro de su territorio, siendo pionero entre todos los Estados de Europa (Del Barrio, 2015). Posee un programa muy completo a través del cual les proporciona techo, comida, servicios sanitarios, vestimenta, cursos del idioma alemán, formación para poder integrarlos en el mercado laboral y una mensualidad en metálico para gastos personales. Esto denota el cumplimiento por parte de este país en garantizar la dignidad de las personas, así como el respeto al bloque normativo SECA.
En la primera acogida, el recién llegado recibe servicios esenciales durante los primeros 3 meses que está bajo la protección de la ley de asilo; luego pasa a estar bajo la protección de la ley llamada Hartz IV, a través de la cual poseen una mensualidad general, más otro tanto por hijos a cargo y alojamiento, situación que es sostenida hasta que puedan ser autónomos al empezar a trabajar y autoabastecerse. Alemania concede asilo por tres años renovables.
#### - Suecia
Es el segundo país de Europa que mayores solicitudes de asilo recibió desde el 2014 a la actualidad, en el 2014 recibió 75 mil solicitudes y concedió 33mil (Del Barrio, 2015). El solicitante se presenta a las oficinas de Migración sueca ya sea de Estocolmo, Gotemburgo o Malmo, le son tomadas las huellas dactilares, realiza la entrevista con personal formado y, si es necesario, intérprete; de allí se determina - según el país por donde ingresó - qué país tramitará la solicitud de asilo y luego es derivado según el Convenio de Dublín. Mientras es evaluada la solicitud de asilo y hasta su resolución, se les brinda una protección general que consiste en proporcionar toda la asistencia necesaria durante su estancia, inclusive le es permitido trabajar.
Para los casos que no disponen de ningún medio económico, se le proporcionará una prestación económica para cubrir todas sus necesidades básicas de supervivencia, similar al sistema alemán. En cuanto a la asistencia sanitaria, las embarazadas y los menores reciben el servicio de forma totalmente gratuita. La demora del proceso del expediente y su decisión es incierta, debido al cúmulo de casos, que va en aumento.
En caso de ser concedido el asilo, el estado sueco le otorga un permiso de residencia permanente y autorización de trabajo (algo loable y sumamente coherente debido al efecto de estabilidad y paz mental que otorga al refugiado). Posteriormente, lo derivan a una de las ciudades o pueblos que le dan a escoger, el ayuntamiento les brinda acogida, orientación y todo lo necesario hasta su plena independencia, integración social y laboral, en el supuesto que decidan quedarse definitivamente.
#### Italia
Este país está entre los tres países europeos con mayor petición de solicitud de asilo, el solicitante debe presentarse ante la policía de frontera u oficina de inmigración de la policía nacional: Polizia di Stato. La situación es dramática debido a que las solicitudes poseen demoras excesivas para resolverse (entre dos a cuatro años), y durante este período los solicitantes de protección son alojados en 14 centros de acogidas específicos para ellos, los cuales están saturados (Del Barrio, 2015).
En Italia se llegó a habilitar más de 1.657 centros de acogida (Del Barrio, 2015); ante la saturación e imposibilidad de contar con los medios adecuados para una buena gestión, mezclan los refugiados y solicitantes de asilos, con ancianos, culturas diferentes y enfrentadas, debiendo compartir sus distintas costumbres. Esta situación hace una convivencia difícil y, en ocasiones, caótica; hechos que han sido denunciados a través de los años por parte de particulares y organizaciones civiles.
La carencia en el servicio prestado se encuentra en la falta de atención psicológica y asistencia legal gratuita. Algunos ayuntamientos dejan mucha crítica en la gestión que brindan a estas personas a pesar de que el gobierno les paga por cada refugiado o solicitante de asilo que atienden; así, ha sido denunciada en distintos medios la precariedad en el servicio de alimentación. En este país, al igual que en España, el solicitante de asilo que logró ingresar su expediente, una vez que hayan pasado seis meses y no fuese resuelto su caso, puede trabajar, más allá del resultado futuro de su solicitud.
Italia es un país que soporta un gran desafío migratorio, es uno de los receptores de la constante llegada de migrantes económicos de África que ingresan a través del Mediterráneo. Esta situación ya era un problema antes de la llegada de los solicitantes de asilo sirios, por ejemplo. Actualmente colapsada, Italia se ha desmarcado de la Unión Europea respecto a la gestión de la inmigración irregular, pues suspendió los procedimientos de asilo y cerró un acuerdo con Albania, país donde se están construyendo centros temporales de estancias para extranjeros, quienes serán retenidos allí mientras se procesan sus expedientes de petición de asilo y/o protección subsidiaria.
- Francia
En este país el solicitante de asilo pasa a poseer el estatuto de protegido con reconocimiento de derechos sociales; en tres meses se le concede el estatuto de refugiado y, posteriormente, le es otorgada una residencia de diez años2, renovable, que le permite trabajar (Del Barrio, 2015). Característica destacable debido a la estabilidad que proporciona a la persona beneficiada puesto que puede plantearse realizar una vida futura larga sin temor a ser expulsado. Poseen, además de alojamiento y otros beneficios, una ayuda económica semanal. La persona beneficiaria del estatuto de refugio obtiene el derecho a solicitar la nacionalidad francesa.
La exposición de los países en sus modalidades de procesar, acoger y otorgar la protección a través del refugio es presentada a modo de evidenciar cuán diferente es el impacto y efecto en una persona huida solicitando protección y estabilidad.
Suecia muestra mucha coherencia al otorgar una residencia permanente, lo cual proporciona un efecto estabilizador para el refugiado, brindándole paz mental y oportunidad de una mirada certera al futuro; al igual que en Francia, siendo lógica al imponer el refugio por diez años y renovable.
Ante lo puntualizado a lo largo del análisis, queda en evidencia la importancia de que los Estados de la Unión Europea unifiquen los criterios de concesión de asilo y velen por conceder estabilidad a largo plazo a quienes dispensan protección internacional huyendo de situaciones que en su mayoría es impensable volver, como ejemplo ante la perdida tanto de lo material como la familia, o huyendo de persecuciones que acarrean la finalidad de la muerte.
### b) La Migración y Protección Internacional en América Latina y el Caribe (2015- 2024)
Antes de entrar en una caracterización de la migración en la región de América Latina y el Caribe (ALyC) en el período entre 2015 y 2024, resulta importante mencionar algunos aspectos de su comportamiento en años previos, fundamentalmente al inicio del siglo XXI, que marcaron antecedentes importantes para su desarrollo posterior.
Entre los puntos a destacar - y con apoyo en datos aportados por la Organización Internacional para las Migraciones (OiM) - no puede dejar de mencionarse a Estados Unidos como el principal país de destino de la migración latinoamericana y caribeña, una tendencia que se ha afianzado desde la década de los 50s de la centuria anterior (OlM, 2015, pág. 28). No obstante, desde el año 2000 se ha diagnosticado un aumento de las tasas de población de origen latino nacidas en territorio estadounidense en relación con la inmigración procedente del subcontinente, cuestión condicionada fundamentalmente por un aumento de las políticas y operaciones de control fronterizo en Estados Unidos, así como de una disminución de la emigración procedente de México, país fundamental en la emisión de migrantes y en el tránsito terrestre hacia el norte (OIM, 2015, pág. 28).
En la primera década de los años 2000 los países latinoamericanos y caribeños con mayores tasas de migrantes fueron México (con cerca de un $64\%$ ), Puerto Rico (con un $9\%$ ), así como Cuba y El Salvador, ambos con una emisión representativa de un $4\%$. (OIM, 2015, pág. 28) Ya para el año 2013 se podía afirmar que, de la población inmigrante en los Estados Unidos, un $46\%$ eran hispanos o latinos (OIM, 2015, pág. 28).
A su vez, para 2010, aunque el territorio estadounidense seguía siendo el destino principal de los movimientos transfronterizos $(70\% )$, la migración intrarregional en ALyC alcanzó un segundo lugar en las tendencias (con un $15\%$ ), al tiempo que España -como territorio de ultramar- se consolidó como destino preferido, llegando a alcanzar en la fecha una cifra aproximada de 2,4 millones inmigrantes de ALyC (OIM, 2015, pág. 29). No se puede poner a un lado la relevancia que ha adquirido paulatinamente la migración intrarregional, ya que se ha convertido en protagonista en los últimos años.
En relación con los factores condicionantes de la migración a partir del siglo XXI, antes mencionados con discrecionalidad,_ la propia Organización Internacional para las Migraciones (2015, pág. 30) añade que la movilidad ha sido facilitada gracias a los procesos de integración regional gestados a finales de la centuria previa y consolidados a inicios de la presente, como el Mercado Común del Caribe (CARICOM), Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Comunidad Andina de Naciones, entre otros; facilitadores del incremento de los compromisos económicos, proyectos conjuntos entre países y la atención a los pueblos nativos, incluyendo sus traspasos fronterizos.
Justo antes del año 2015 (apertura del período de estudio) la migración había tenido un crecimiento de hasta un $17\%$ por año - entre 2011 y 2013-, con un gran protagonismo de la del tipo intrarregional, una cuestión que la Organización de Estados Americanos (OEA) también reconoce como consecuencia de la emergente integración económica entre Estados (OEA, 2015, pág.13) y la recuperación paulatina de la crisis del 2008, aspectos que colocaron en mejores condiciones a países latinoamericanos para ser destino de nacionales vecinos. Argentina, Chile, Bolivia, Barbados, Costa Rica y Belize protagonizaron las listas de preferidos para una migración dentro de América Latina y el Caribe, ya fuese por intereses temporales o permanentes (OEA, 2015, pág. 8).
Así, para el lustro previo a 2015, las solicitudes de asilo en ALyC se concebían como situaciones poco comunes, de muy bajo porcentaje en las estadísticas regionales, pues eran más usuales las solicitudes de residencias, las peticiones de permisos para estudio o trabajo o las permanencias transitorias en los territorios nacionales visitados, en vez de procesos de este nivel, que implican procedimientos jurídicos de otro tipo.
La OEA especifica que para 2013, por ejemplo, se registró una tasa aproximada de unos 18 casos de solicitudes por cada un millón de habitantes, una tendencia de disminución que había venido dándose desde el 2010 a causa de una menor cantidad de peticiones de asilo por parte de colombianos en Ecuador, gracias a una mejoría relativa en el conflicto armado en Colombia. No obstante, en Brasil los casos aumentaron muy ligeramente tras el advenimiento de haitianos después del terremoto de 2010; aunque nacionales de países extrarregionales (como Senegal, Bangladesh y Líbano) crecieron en interés por el Gigante Sudamericano, a partir de sus avances económicos y protagonismo tras el Mundial de Fútbol celebrado en 2014 (OEA, 2015, pág. 15).
Cabe destacar que Cuba resaltó en estos años como uno de los países emisores de nacionales para solicitudes de asilo, así como Siria, dado el conflicto armado en ese país de medio oriente y la realidad de gestión de casos que se da en América Latina y el Caribe. Sobre esto vale recordar (OEA, 2015, pág. 18) que en el subcontinente los solicitantes pueden recibir residencia en el país que quieren como destino mientras se procesa su caso, sin tener que esperar desde sus lugares de procedencia a que sean aceptados, lo cual tributa a su seguridad (protección temporal) en caso de estar escapando de persecuciones o conflictos armados.
Por otra parte, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) afirma que la crisis sociopolítica de Venezuela, en especial tras la muerte de Hugo Chávez Frías y el aumento de sanciones internacionales contra el gobierno de Nicolás Maduro, provocó el segundo mayor desplazamiento de personas en el mundo después de la desatada tras el estallido del conflicto armado en Siria (BID, 2021, pág. 5). Por esta razón, Colombia y Perú se transfiguraron en unos de los mayores países de destino de la región, teniendo en cuenta que solamente entre 2015 y 2019 más de 3,8 millones de venezolanos abandonaron su territorio nacional, reconfigurando en gran medida las tendencias migratorias en ALyC (BID, 2021, pág. 7).
En relación con las solicitudes de asilo, aunque la Organización de Estados Americanos no detectó un aumento, el Grupo Articulador México (GAM) de trabajo del Plan de Acción Brasil (PAB) - una vez su implementación- sí diagnosticó a partir de 2014 ciertas irregularidades en el procesamiento y atención a casos, las cuales desembocaron en incumplimientos del debido proceso. Por ejemplo, entre 2014 y 2016 (GAM, 2020, pág. 15) se registró en el país azteca un crecimiento en las detenciones de niños, niñas y adolescentes (NNA) no acompañados, una situación que se estaba dando desde finales de 2013 y fue observada por los equipos de trabajo del Grupo en los distintos puntos y oficinas fronterizas de control, evaluación y puesta en práctica de los programas del PAB.
Mientras, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) aseguró en el Informe Final de Implementación del Plan de Acción Brasil (2014- 2024) que en el período hubo un marcado aumento de los refugiados, solicitantes de asilo y personas necesitadas de protección internacional, detectando como principales países de acogida a: Brasil, México, Ecuador, Perú y Colombia. Así, las tasas de casos comenzaron por debajo de los 500 mil y alcanzaron los 2, 5 millones a mediados de 2023, muestra de una crisis migratoria devastadora en el subcontinente donde se llegaron a detectar unos 22millones de personas desplazadas por la fuerza debido a causas como conflictos armados, persecuciones y violencia organizada (ACNUR, 2024, pág. 21).
Además de los condicionantes políticos y económicos que han estado presentes detrás de los desplazamientos, la movilidad y las peticiones de refugio, no pueden pasarse por alto las del tipo medioambientales, asociadas al cambio climático, los desastres naturales y la acción desproporcionada del hombre sobre reservas y ecosistemas. Muy bien lo reconoce el antes mencionado Informe Final de Implementación del Plan de Acción Brasil (2014- 2024) de la ACNUR, en el cual queda acotado (ACNUR, 2024, pág. 23) que la alta exposición de América Latina y el Caribe a fenómenos como terremotos, inundaciones, sequías, olas de calor o huracanes ha impulsado no pocas migraciones forzadas.
El caso del año 2017 no es de ignorar, cuando cerca de 3 millones de personas de unos 16 países sufrieron desplazamientos tras el paso de huracanes en la región caribeña (ACNUR, 2024, pág. 24); en América del Sur las migraciones por desastres han tenido como uno de los principales desencadenantes las amenazas hidrometeorológicas, provocando un $64\%$ de movilizaciones de este tipo entre los años 2008 y 2020 (ACNUR, 2024, pág. 25).
El Grupo Articulador Regional del Plan de Acción Brasil (GAR- PAB) detectó a partir de 2014 varios problemas en el subcontinente en relación con la protección a personas ante las amenazas y afectaciones por desastres naturales, afirmando (ACNUR, 2018, pág. 14) la existencia de incapacidad de varios Estados para encontrar soluciones y gestionar crisis, obligando a los desplazados transfronterizos a vagar en la clandestinidad, ilegales, sin acceso a sus derechos.
Los factores desencadenantes se han ido modificando en la región; históricamente había persistido la realidad de una migración (generalmente sur- norte) en búsqueda de nuevas oportunidades laborales y salariales que permitieran a las personas una mejor vida económica en relación con la alcanzable en sus lugares de procedencia, en el período de estudio los determinantes económicos se mantuvieron, pero se concatenaron con otros: las inestabilidades, violencia y persecución políticas (sobre todo en Venezuela); el cambio climático y sus efectos; la discriminación por religión, etnia, género o preferencia sexual; los intentos de reunificación familiar; entre otros. Todo ello se tradujo en un incremento considerable de las solicitudes de asilo.
En tanto, el GAR- PAB, en su informe de evaluación del período 2014-2017, registra que para finales de 2014 el número de solicitantes de asilo ascendía en América Latina a unas 237, 052 personas, con un aumento de esa cifra para 2016 en un $276\%$. Para 2017 en los últimos cinco años se había registrado en el continente completo de La Américas un crecimiento de $800\%$ de los casos de asilo en solicitud, con resultados de aceptación para la misma de solo uno cada diez (ACNUR, 2018, pág. 13).
En el área del Norte de Centroamérica, el Grupo Articulador detectó que los contextos de alta violencia y crimen organizado en El Salvador y Honduras llegaron a impulsar a unas 93 mil personas a solicitar asilo tan solo en el año 2016 (ACNUR, 2018, pág. 13). Mientras, en la zona sur caribeña, solo en el año 2015 de Venezuela emigraron más de 600 mil personas, provocando que entre 2013 y 2018 creciera en ocho veces el monto total de solicitudes de asilo, convirtiéndose en nacionalidad líder en las peticiones de amparo en los Estados Unidos, en una de las más numerosas en los procesos de México y en una de las más presentes en Brasil (ACNUR, 2018, pág. 13).
Hubo medidas perjudiciales que afectaron a las personas en condición de amparo y bajo ayuda humanitaria, como el caso del retiro por parte de Washington del Programa de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) para Haití en 2017, que permitía a los nacionales de ese territorio apegarse al programa de parole humanitario26, decisión completamente negativa en ese contexto teniendo en cuenta que el país caribeño había quedado devastado tras el terremoto de 2010, más el caos económico y político persistente. Muchos (se estima que unos 50 mil) encontraron protección en Brasil.
Sobre las problemáticas desencadenadas por la no aceptación cultural a la diversidad de género y orientación sexual (ACNUR, 2018, pág. 14), también se han desatado casos de persecución a personas representantes de la comunidad LGBTI, además de a mujeres por el simple hecho de ser mujeres, víctimas de amenazas en países con altos índices de feminicidios; también niñas y adolescentes en estado de peligro. El GAR- PAB y ACNUR reconocieron que en ALyC, para 2015, los mecanismos de protección a personas pertenecientes a estos grupos sociales eran totalmente inefectivos, dadas la falta de oportunidades laborales, de acceso a derechos como educación y salud, exclusión de la comunidad, elevada discriminación, entre otros aspectos.
Así, en el período de estudio, los migrantes del sur de Las Américas que han buscado llegar al norte del subcontinente han tenido que recorrer la frontera de entre siete y nueve países (Brasil, Chile, Perú, Colombia, Panamá, Costa Rica, Honduras, Guatemala y México, fundamentalmente), con un cúmulo alto de riesgos y desafíos que incluyen elevados niveles de violencia, extorsión, tráfico de personas, estafas, entre otros. Las rutas que se han identificado como las más peligrosas y transitadas durante el movimiento migratorio ilegal surnorte de la región están: el paso de la frontera entre Venezuela y Colombia, la Selva del Darién (entre Colombia y Panamá), el tren "La Bestia" en México y la frontera que divide al suelo azteca de los Estados Unidos (CEPAZ, 2024, pág. 12).
No puede pasarse por alto, en el marco temporal escogido para el presente estudio, el impacto de la pandemia de la Covid 19 para los refugiados y solicitantes de asilo en ALyC, con afectaciones graves para sus procesos de petición de protección internacional, como las prohibiciones de movilidad y las cuarentenas, los cierres de fronteras, los toques de queda, así como -y aún peor - la suspensión del trabajo de algunos sistemas de asilo (ACNUR, 2024, pág. 26).
El período de estudio escogido en la presente investigación (2015- 2024) coincide con los años de adopción, implementación y evaluación de la puesta en práctica del Plan de Acción Brasil, a partir del cual varias de las tendencias diagnosticadas sobre la migración en América Latina y el Caribe y mencionadas en el apartado anterior, comenzaron a modificarse como respuesta conjunta de los países firmantes ante las crisis migratorias y de refugiados a las que se vieron enfrentados.
Durante los años comprendidos entre 2014 y 2023 las solicitudes de asilo presentadas en América Latina fueron en estado de ascenso constante hasta el tránsito 2019- 2020, que descendieron, para luego volver in crescendo hasta el año 2022; posteriormente, una disminución considerable de estos pedidos se registró entre 2022 y la primera mitad de 2023. Si de cifras se trata, puede mencionarse que entre 2017 y 2019 se dio el ascenso más grande de peticiones, con el año 2019 registrando el récord para el período, con un número de 544 mil solicitudes (ACNUR, 2024, pág. 22). (Ver Anexo V)
El Caribe adquirió protagonismo al exponer a los principales países con mayor número de refugiados o solicitantes de protección internacional en relación con la población nacional. En esto destacan (ACNUR, 2024, pág. 22): la isla de Aruba (1 de cada 6), Curazao (1 de cada 14), Colombia (1 de cada 21) y Costa Rica (1 de cada 23). Perú también resaltó en estas estadísticas, aunque del Cono Sur, con una proporción de 1 solicitante por cada 23 nacionales. Durante estos años, Colombia sumó el mayor porcentaje de solicitudes de asilo, de personas refugiadas y necesitadas de protección internacional del total de casos del subcontinente, con un $26\%$, que se traduce en unos 2, 5 millones de personas; seguida por Perú $( 22\% )$ y Brasil $( 9\% )$.
Vale mencionar que Colombia ocupó en 2023 un tercer lugar a nivel mundial entre los países con mayores tasas de refugiados y casos de protección, solo antecedido por Irán y Turquía, e igualando con Alemania en misma cifra (ACNUR, 2023, pág. 14). Incluso, América Latina y el Caribe reportó también los tres países que entre 2022 y 2023 registraron más nuevas solicitudes de asilo a nivel mundial (ACNUR, 2023, pág. 24): Venezuela (161,700), Cuba (101, 600) y Colombia (99,400).
#### .Plan de Acción Brasil: Implementación
a. Diagnósticos y algunos avances en el período 2015- 2017 en cuanto a las gestiones de solicitud de asilo y refugio en América Latina y el Caribe
La puesta en práctica de los principales programas del Plan de Acción Brasil en América Latina y el Caribe se ha intentado corregir las distorsiones y prácticas negativas habituales hasta 2015 en relación con el trato a los inmigrantes y los solicitantes de asilo o refugio en la región; el camino para ello estuvo trazado por el desarrollo de cada uno de sus programas y grupos de trabajo.
El Grupo Articulador Regional del Plan de Acción Brasil (GAR- PAB) realizó una evaluación entre los años 2014 y 2017 sobre el tratamiento a los solicitantes de asilo, a los refugiados y sus peticiones en el subcontinente, en un diagnóstico sobre 6 de los 11 programas que conformas al Plan. Los mismos son: "Asilo de calidad", "Fronteras solidarias y seguras", "Integración local", "Observatorio de Derechos Humanos para el Desplazamiento", "Solidaridad regional con el Caribe" y "Erradicación de la apatridia".
Para esos años iniciales (2014- 2017) del período de estudio escogido en la presente investigación se evidenciaron graves problemáticas en la región latinoamericana en relación con el Programa "Asilo de Calidad", que ha estado diseñado para - entre otras cuestiones- facilitar los procesos de selección y elegibilidad de cada caso, así como la preparación de todo el personal encargado de ejecutarlos. Así, el GAR-
PAB señaló deficiencias en el amparo a niños, niñas y adolescentes (NNA) no acompañados; detenciones a migrantes con intenciones y en proceso de solicitud de protección internacional, como medida de control que obstaculiza el acceso de los casos a todos los procedimientos relacionados con el asilo; así como, legislaciones nacionales y debidos procesos alejados de los principios de protección internacional y de respeto a los derechos humanos reconocidos en instituciones mundiales (GAR- PAB, 2018, pág.19).
A su vez, el Grupo detectó (GAR- PAB, 2018, pág.19) la falta de recursos con los que contaban las Comisiones Nacionales para los Refugiados (CoNARE) de varios países ante la arremetida del crecimiento de solicitudes de protección; también, y muy grave, grandes dificultades de los migrantes para tener acceso a toda la documentación que les proporciona beneficios sociales y económicos de manera provisional. Aunque no menor la no aplicación en algunos países de la definición que otorga la Declaración de Cartagena a la categoría de "refugiado".
No obstante, a pesar de todas estas cuestiones, el GAR percibió ciertas mejoríasrelacionadas con las problemáticas antes mencionadas- en estos tres primeros años de implementación del Plan de Acción Brasil, de gran significación para una región que durante el período pasaría a introducirse en una grave y ascendente ola migratoria. En ese sentido, resaltan (GAR- PAB, 2018, pág.19): el acercamiento de representación legal gratuita a los solicitantes de protección, a través de los servicios de defensorías públicas; la puesta en práctica paulatina de la no- detención migratoria; además del creciente reconocimiento y adopción de la definición de refugiado defendida por la Declaración de Cartagena27.
Respecto a lo anterior y la definición de "refugiado", el GAR- PAB comprendió la ausencia de una actualización de este en cuanto a falta de incorporación generalizada del concepto de género como motivo válido para el otorgamiento de la condición de refugiado, debido al creciente número de persecuciones por causas asociadas al mismo2(GAR-PAB, 2018, pág. 21). Solo México, Venezuela y Uruguay tenían, para el período de 2014 y 2017, comprendido este factor; en el caso de Argentina, la CoNARE aplica la Ley de identidad de género del país para tratar a las personas, según el nombre y la manera con la cual se reconozca (GAR- PAB, 2018, pág. 22).
Por su parte, en estos tres años de implementación del Plan de Acción Brasil fue divisada la necesidad de fortalecer los sistemas nacionales de determinación de la condición de refugiado con el fin de facilitar el acceso a procesos de gestión de protección internacional, por la existencia de problemas como la no presencia de oficinas de CoNARE en varios puntos de las rutas migratorias latinoamericanas (Argentina, Chile, Ecuador, Colombia, México y Panamá), lo cual aumenta los riesgos de no respeto al principio de nodevolución (GAR- PAB, 2018, pág. 24). De hecho, se vieron acciones orientadas a que el solicitante de protección internacional no lo haga siendo el funcionario quien los desanimaba, percibiéndose en esos años en Panamá, por ejemplo, una tasa de admisión de solo $1\%$, sumamente baja (GAR- PAB, 2018, pág. 24).
Incluso, algunos funcionarios de las CoNARE en estos años fueron percibidos en estado de desconexión con el trabajo de autoridades migratorias, gobiernos, defensorías y otras, exponiendo hasta desconocimiento sobre procedimientos y - como si fuera poco- sobre el Plan de Acción Brasil, tal como se constató en países como Brasil y Argentina (GAR- PAB, 2018, pág. 20). Así, para 2018 se determinó que Trinidad y Tobago, del Caribe, carecía de una ley interna que respaldara los postulados defendidos en la Convención de Ginebra de 1951, no obstante, en 2014 su gobierno de entonces aprobó unas directrices que buscan garantizar protección a los refugiados, con una puesta en práctica lenta (GAR- PAB, 2018, pág. 21).
Sobre la no detención o la no sanción migratoria, que el Plan de Acción Brasil intenta esparcir, se encontró que en Chile permanecían para 2017 sanciones penales por inmigración regular, una cuestión modificada en el año 2013 por la Corte de Apelaciones de Santiago donde se logró que las de tenciones a migrantes ilegales no podía sobrepasar las 24 horas. Un paso de avance en el tratamiento a esos casos (GAR- PAB, 2018, pág. 21).
Para el PAB ya no solo es suficiente una adopción de la definición ampliada de refugiado en la legislación de los países vinculados a sus programas, sino también los protocolos para otorgar esa categoría a las personas en búsqueda de protección internacional; en relación con ello, detectó la falta de análisis jurídico en el procesamiento de cada caso de solicitud debido a las deliberaciones personales y arbitrarias de oficiales de elegibilidad, muchas veces desde las fronteras. Esto afecta la transparencia y la justicia ante derechos humanos en el otorgamiento de amparo (GAR- PAB, 2018, pág. 22).
En cuanto al programa de "Fronteras solidarias y seguras", entre 2014 y 2017 se detectaron problema en el subcontinente como (GAR- PAB, 2018, pág. 36): el endurecimiento de los puntos de control en las fronteras de los países que forman parte de las rutas migratorias, significando la ejecución de detenciones arbitrarias, expulsiones y no aceptación de personas demandantes de amparo; ausencia de cursos y formación a fuerzas armadas, funcionarios públicos y policías sobre cómo tratar a personas migrantes en estados de vulnerabilidad y persecución; así como la ausencia de protocolos para el acceso a los procedimientos de asilo en lugares de importancia como aeropuertos.
Es de gran relevancia en la Declaración de Brasil, es el tratamiento que contempla este programa de protección en relacion a niños, niñas y adolescentes (NNA) - acompañados y no acompañados- en los países de acogidas, donde las irregularidades en el trienio fueron patentes, aunque con algunas experiencias positivas. Entre esas experiencias positivas resaltan las disposiciones gubernamentales en contra de la detención por motivos migratorios a menores de edad en varios países de América Latina, como Costa Rica, Ecuador, Brasil, Guatemala, Nicaragua, México y Panamá (GAR- PAB, 2018, pág. 39). Así, Costa Rica consta de un "Protocolo para la atención y protección de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas o separadas, fuera de su país de origen", donde se obliga a una canalización de los casos hacia establecimientos públicos o privados que sean capaces de velar por sus derechos y su desarrollo completo e integral.
En Honduras, por ejemplo, los NNA son enviados a hogares pertenecientes al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, en Colombia hacia el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en El Salvador hacia la Justa de Protección -que más tarde los canaliza hacia el Instituto Salvadoreño de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia (ISNA)-, en Panamá hacia la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF) (GAR- PAB, 2018, pág. 39). Sin embargo, estos destinos de acogida han fungido en ocasiones como centros de detención, por restricciones en su libertad.
Mientras, entre las buenas prácticas asociadas a la puesta en práctica de este programa del Plan de Acción Brasil se detectó una generalización paulatina en la región a prohibir la detención de niños, niñas y adolescentes en centros fronterizos. Aunque con carencias en efectividad.
El Programa de "Integración local"(GAR- PAB, 2018, pág. 43) reportó prácticas discriminatorias en la oferta y acceso a servicios sociales como los relacionados con sectores de la salud, la educación, la vivienda y las oportunidades laborales; también barreras y limitaciones de finanzas y burocráticas para que los refugiados alcancen una naturalización en el territorio de asentamiento; a la vez que la no existencia de trabajos intersectoriales que propicien las relaciones de interculturalidad entre los acogidos y las comunidades receptoras.
No obstante, se obtuvieron resultados positivos en el trienio con respecto al programa, debido a los discretos avances en el acomodamiento de las regulaciones internas de países para el lanzamiento de políticas públicas que impulsen la integración de las personas refugiadas y facilitación en la concesión de residencias permanentes para las personas que se encuentran bajo la figura de la protección internacional.
En cuanto a la primera cuestión destaca el caso de la Constitución de la Ciudad de México de 2016 que incluye en su artículo 2, inciso 2, lo siguiente (GAR-PAB, 2018, pág. 44): "La Ciudad de México se enriquece con el tránsito, destino y retorno de la migración nacional e internacional." Tema que enfatiza en el inciso 3 con las siguientes palabras: "La Ciudad de México es un espacio abierto a las personas internamente desplazadas y personas extranjeras a las que el Estado Mexicano les ha reconocido su condición de refugiado u otorgado asilo político o la protección complementaria."
Sin embargo, entre 2014 y 2017 en países como Uruguay, Argentina, México, Honduras y Venezuela había ausencia de políticas públicas de inclusión específicas para los refugiados (GAR- PAB, 2018, pág. 45), siendo tendencia regional una responsabilidad única de las Comisiones Nacionales para los Refugiados la de proporcionar mejores condiciones de vida a los protegidos, en vez de ser un trabajo coordinado entre las principales instituciones de los Estados y representaciones de los Gobiernos.
Por ejemplo, Argentina presentó en durante los primeros años dificultades para los refugiados en relación con posturas discriminatorias para obtener beneficios económicos, sociales y culturales, con un cúmulo o requerimientos que convirtieron los procesos en situaciones de complejidad, algo que al andar el plan fue resolviéndose con mirada positiva hacia la persona que llega en busca de refugio. Así, en Venezuela era fundamental la constancia de cédula de ciudadanía para disfrutar de servicios de educación, mientras que el programa gubernamental "Misión Vivienda" no incluye a las personas bajo protección internacional (GAR- PAB, 2018, pág. 45), aunque esté país no fue ni es en estos últimos 15 años, un ejemplo a tomar debido a que precisamente fue y continua siendo un expulsor de sus ciudadanos y siendo millones los que debieron recurrir a la figura del refugio en LAC y el asilo en Europa u EEUU.
b. Diagnósticos y algunos avances del Plan de Acción Brasil en el período 2018- 2020
Entre 2018 y 2020 el Plan de Acción Brasil (PAB) potenció las sinergias y coordinaciones de su hoja de ruta (programas) con iniciativas y mecanismos coexistentes en el subcontinente y a nivel internacional, que velan por los refugiados y los solicitantes de asilo. Así, la coherencia con el Pacto Mundial sobre los Refugiados y su Foro Mundial ha quedado patentizada a través de la sintonía entre los objetivos generales de estos y los programas del PAB.
Como bien destaca el Alto Comisionado para las Naciones Unidas (ACNUR) en su Segundo Informe
Trienal de Progreso del Plan de Acción Brasil (SITPPAB), los cuatro objetivos generales del Pacto Mundial sobre los Refugiados son (ACNUR, 2021, pág. 36): "1) Aliviar las presiones sobre los países que acogen refugiados; 2) Desarrollar la autosuficiencia de los refugiados; 3) Ampliar el acceso al reasentamiento en terceros países y otras vías complementarias; 4) Fomentar condiciones que permitan a los refugiados regresar voluntariamente a sus países de origen con condiciones de seguridad y dignidad".
A estos responden muy bien varios de los programas en implementación del PAB, como: Movilidad e Integración Local (para la inclusión, autosuficiencia y acceso a derechos sociales, económicos y culturales de los refugiados), Reasentamiento Solidario (para aliviar a los países de mayor carga migratoria a través de la solidaridad regional) y el Reasentamiento voluntario (ACNUR, 2021, pág. 36).
Por su parte, el programa Asilo de Calidad encuentra gran sinergia con el Grupo de Apoyo a la Capacidad de Asilo, del Pacto Mundial para los Refugiados, responsable de apoyar a los Estados en el impulso y sostenimiento de justos sistemas de asilo y de tratamiento a refugiados, con las condiciones necesarias para un respeto a los derechos humanos de las personas implicadas (ACNUR, 2021, pág. 37). La consonancia está, incluso, entre el programa de Erradicación de la Apatridia y el "Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia 2014- 2024", lanzado e impulsado por la ACNUR desde noviembre de 2014.
En cuanto al trabajo regional para la puesta en práctica del programa Asilo de Calidad, varios países se apegaron a las recomendaciones de la Iniciativa de Control de Calidad de los Sistemas de Asilo -del propio programa- para mejorar sus protocolos, entre ellos Brasil, Argentina, Costa Rica, Ecuador y México; así, estos tres últimos, más Panamá, desarrollaron estrategias para reducir los atrasos y demoras en la gestión de casos (ACNUR, 2021, pág. 51).
El caso de México, en cuanto a la Iniciativa de Control de Calidad de los Sistemas de Asilo, es muy destacable, pues fue sede en 2019 de la creación de un equipo multidisciplinario para ayudar y complementar el trabajo de la Comisión Mexicana de Ayuda a los Refugiados (CoMAR); entre los avances estuvo la fundación de una Unidad sobre información de país de origen, para facilitar el procesamiento de datos de las personas solicitantes, a su vez, la digitalización de expedientes, la emisión de números de identificación nacional temporal para los demandantes y la instalación del Centro de Registro de Tapachula, para la anotación diaria de datos (ACNUR, 2021, pág. 51).
Para la eficiencia de los sistemas de asilo, entre 2018 y 2020 en la región se tomaron medidas para transparentar y facilitar el trabajo de oficiales de elegibilidad, evitando la arbitrariedad o falta de conocimiento de estos durante los procesos. Las mismas fueron (ACNUR, 2021, pág. 52): desarrollo y puesta en práctica de bases de datos internas o modelos estandarizados de análisis legal, guías de entrevistas, protocolos de priorización de perfiles e identificación de vulnerabilidades para acelerar gestiones según quien más rápido lo necesite. Brasil, Ecuador, Argentina, México, Honduras, Perú y Uruguay vivieron algunas de estas transformaciones.
El trabajo de la CONARE fue fortalecido igualmente en varios Estados de América Latina y el Caribe, a través de mayor financiamiento y mejoramiento de sus infraestructuras, así como la aplicación de nuevas tecnologías para una agilización de los casos, por ejemplo, se avanzó en la atención remota a solicitantes y la ejecución de entrevistas por vía online a varios de ellos, como lo mostraron las experiencias de Colombia, Chile, Brasil, Guatemala, Ecuador, Perú, México y Uruguay(ACNUR, 2021, pág. 52). De hecho, Brasil, México y Colombia no suspendieron ni aplazaron la atención a sus casos durante el paso de la pandemia de la COvID 19, se auxiliaron de la tecnología para ello.
Así, para una agilización de la gestión de solicitudes varios países -México, Costa Rica, Brasil, Paraguay, Uruguay y Perú- comenzaron a ejecutar los procedimientos diferenciados (simplificados, acelerados, grupales o fusionados) a la hora de otorgar o no la condición de refugiado. Esto pasó a facilitar una definición mejor de quiénes estaban en condición de mayor urgencia para recibir el amparo internacional (ACNUR, 2021, pág. 52).
Al respecto, la ACNUR (2021, pág.52) afirma que: "Las legislaciones de seis países prevén la posibilidad de reconocer la condición de persona refugiada a través de procedimientos grupales o prima facie (Argentina, Brasil, Chile, El Salvador, México y Perú) y en nueve legislaciones se brindan lineamientos para la respuesta en casos de situaciones de afluencia en gran escala (Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, Perú y Venezuela)."
Para 2021, en Brasil se habían reconocido como refugiadas a más de 21 000 personas a través del procedimiento de prima facie, establecido por la CONARE para solicitantes con nacionalidad venezolana o en estado de apatridia con residencia habitual en Venezuela. Mediante el prima facie se prescinde de una entrevista de elegibilidad una vez que se muestren suficientes fundados temores para respaldar la solicitud y se cumplan con requisitos como: cero antecedentes penales en Brasil, documento nacional de identidad o pasaporte, edad mayor de 18 años, entrada oficial a ese país y no poseer permiso de residencia en el mismo (ACNUR, 2021, pág. 54).
Igualmente, entre los avances en la implementación del Plan de Acción Brasil resaltó en temas de modificaciones normativas o jurisprudencia- les- un crecimiento en la cantidad de países que pasaron a utilizar la definición ampliada de refugiado reconocida en la Declaración de Cartagena de 1984. Paraguay, Perú, México, Brasil y Uruguay fueron ejemplo de ello (ACNUR, 2021, pág. 52). Colombia en 2021 la sumó en la Ley de Política Integral Migratoria (Ley 2136), confirmando lo que ya se había expuesto en el Decreto 1067 de 2015 (ACNUR, 2021, pág. 53).
Mientras, Guatemala incorporó a su reglamento de 2019 la persecución por motivo de género u orientación sexual (ACNUR, 2021, pág. 53); al tiempo que México, Argentina, Brasil y Panamá incorporaron el acceso a representación y asesoría legal gratuitas para los solicitantes, así como la posibilidad de asesoría por parte de traductores e intérpretes sin costo alguno. Entre los avances vistos por la AcNUR a nivel regional entre los años 2018 y 2020 están: 1) uso de información de países de origen para el procesamiento de casos; 2) canales información y comunicación a distancia; 3) reincorporación del propio Alto Comisionado en las sesiones de adjudicación de asilo o refugio de la CONARE, con el fin de garantizar el respeto a los estándares de protección internacionales (ACNUR, 2021, pág. 53).
No puede dejar de mencionarse el Acuerdo de la Caja Costarricense de Seguro Social con la ACNUR, firmado en diciembre del año 2019, con el objetivo expreso de apoyar financieramente a las personas refugiadas o solicitantes (unas 6 mil) a través de un seguro médico de carácter temporal para la atención a enfermedades diagnosticadas como crónicas. Esto, aunque no tengan documentación que los legalice en territorio de Costa Rica (ACNUR, 2021, pág. 73). En tanto, Brasil, Guatemala, Venezuela y Colombia se buscó la integración socioeconómica de los solicitantes de protección a través del acceso al sistema público de salud de manera universal y gratuita; algo similar pasó en México, que incluyó a las personas provenientes de otros países en su reforma a la Ley General de Salud, como en Uruguay con voluntad de atención a refugiados o solicitantes en período gestación y en su etapa de primera infancia, así como las consultas psicológicas.
En lo relativo a la educación también se avanzó un tanto en función de garantizar el derecho a la educación a niñas, niños y adolescentes (NNA), además de adultos. La Resolución No 1. Del 13 de noviembre de 2020 aprobada en Brasil exigió el derecho de matrícula para NNA migrantes, apátridas, refugiados y solicitantes de asilo con el propósito de viabilizar su acceso al sistema de enseñanza (ACNUR, 2021, pág. 74). Por su parte, en 2018 Costa Rica lanzó el documento oficial "Población Refugiada en el Sistema Educativo Costarricense" con el fin de que sean aceptados y atendidos en materia de educación todos los casos de protección internacional.
Entre los pasos dados estuvieron la iniciativa de Venezuela de activar programas de educación vocacional para formar mano de obra calificada en conocimientos técnicos (con incentivos económicos y enfoque de ayuda a amas de casa refugiadas en situación de pobreza), así como Guatemala con los Centros de Formación QUÉDATE que trabajan en la coordinación de líderes de comunidades, gobiernos locales y organizaciones internacionales para la inserción de personas bajo protección internacional (ACNUR, 2021, pág. 74).
Por otra parte, sobre la intención de cumplir y mantener unas fronteras solidarias y seguras (programa del PAB) con el fin de evitar las devoluciones y expulsiones, en estos dos años se percibieron adelantos, durante la pandemia de la CovID 19 varios pasos fronterizos abrieron por razones humanitarias, a partir de la observación de oficinas de la CONARE, y los Estados correspondientes dieron luz verde al acceso excepcional de personas bajo estado de movilidad. Lo hicieron: Panamá, Ecuador, Argentina, Perú y Uruguay; este último aceptó, incluso, las peticiones por reunificación familiar (ACNUR, 2021, pág. 62). En el caso de Brasil se desarrolló la Operación Acogida para migrantes y refugiados de Venezuela (beneficiando hasta 2021 a unas 900 mil personas); tuvo focos de implementación en Boa Vista, Manaos y Pacaraima. Colombia erigió el Centro de Atención Integral (CAI) para venezolanos en búsqueda de protección e incluyendo a la población Wayuu, dándole una visión inclusiva cultural de prioridad a comunidades más vulnerables (ACNUR, 2021, pág. 63).
No obstante, se registraron problemas como (ACNUR, 2021, pág. 65): cierres de frontera, expulsiones (conllevaron a la búsqueda de rutas migratorias ilegales); requisitos migratorios como el visado; esperas prolongadas en las fronteras en condiciones materiales paupérrimas (sin alimentos, medicina o alojamiento adecuados); involucramiento de niños, niñas y adolescentes en esas realidades de alta vulnerabilidad y de estancia irregular; casos de abusos sexuales, violencia de género, tráfico y trata de personas, así como explotación laboral por permanencia no legal en territorios donde la inserción en el mercado de trabajo no regulado se convirtió en normal para la sobrevivencia.
c. Diagnósticos y algunos avances del Plan de Acción Brasil en el período 2021- 2024
El desarrollo e implementación de los programas que conforman el Plan de Acción Brasil entre los años 2021 y 2024 buscaron mejorar lo que hasta 2020 se había podido avanzar, a pesar de los graves daños sociológicos, sanitarios y en políticas migratorias que dejó el inusual fenómeno que constituyó la pandemia de la Covid 19, el cual indujo a un contexto altamente restrictivo y de grandes frustraciones para las personas que se incorporaron a las grandes olas migratorias dispuestas a atravesar a América Latina.
Uno de esos programas con más interés en la búsqueda de solucionar el estatus de protección internacional de algunos solicitantes es el relativo a la Erradicación de la Apatridia, que para el trienio 2021- 2024 estuvo enfocado en cumplir con los lineamientos de la Declaración de Brasilia para Fortalecer la Protección Internacional de Personas Refugiadas y Apátridas en el Continente Americano del año 2010 (ACNUR, 2024, pág. 120).
Al respecto, el Grupo de Acción Regional del PAB informa que entre 2014 y 2024 - década de implementación del Plan- hubo procesos de ratificación de acuerdos de relevancia; así, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas del año 1954 fue ratificada por Chile, Colombia, El Salvador y Haití, mientras que la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, fue suscrita por Estados como Belice, Perú, Chile y Haití (ACNUR, 2024, pág. 121).
No se puede obviar que el PAB establece sinergias con el Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia, por tanto, tiene enfoque en responder a las acciones que este tiene previstas para la solución de este tema tan importante; destacando: asegurar que ningún niño o niña nazca apátrida, eliminar la discriminación de género en las leyes sobre nacionalidad, prevenir la denegación, pérdida o privación de la nacionalidad por motivos discriminatorios, conceder el estatuto de protección a los migrantes apátridas y facilitar su naturalización, garantizar el registro de nacimientos para prevenir la apatridia, entre otras proyecciones (ACNUR, 2024, pág. 122).
Entre los avances vistos en estos años, incluidos algunos anteriores, se encuentran los intentos de adaptación de normativas nacionales a las exigencias internacionales de derechos humanos sobre prevención de la apatridia, como los realizados por México y Perú a través de reformas constitucionales. México pasó a reconocer en el artículo 30 de su Constitución Política que la nacionalidad mexicana será otorgada a quienes nazcan en el extranjero y sean hijos de madre o padre mexicanos; similar a la modificación sobre el Artículo 50 de la Ley de leyes de Perú, que dicta que son peruanos por nacimiento los nacidos en el exterior del país siendo hijos o hijas de padre o madre peruanos, con la salvedad de haber sido inscritos en el "registro correspondiente" durante sus etapas de minoría de edad (ACNUR, 2024, pág. 123).
Mientras, desde 2018 ya Paraguay había aprobado la Ley sobre Protección y Facilidades para la Naturalización de las Personas Apátridas, otorgando "nacionalidad paraguaya a hijas e hijos de nacionales de Paraguay que hayan nacido en el extranjero y que de otro modo serían apátridas" (ACNUR, 2024, pág. 123).
Como Argentina2 decidió dar la nacionalidad a niños y niñas nacidos en territorio nacional independientemente del estatus migratorio de sus padres, y Brasil estipuló la derogación de la prerrogativa que existía de renunciar a la nacionalidad de origen una vez la intención de aplicar al proceso de naturalización (ACNUR, 2024, pág. 123).
Otros pasos positivos para la erradicación de la apatridia en el subcontinente estuvieron asociados al perfeccionamiento del trabajo de los registros civiles, a partir de la apertura hacia la recogida de registros tardíos de nacimiento (Colombia, Ecuador, Honduras y Costa Rica) y la entrega de documentos legales (como certificados de nacimiento) para poblaciones marginalizadas transfronterizas y comunidades indígenas. Panamá, por ejemplo, puso en ejecución la inscripción de infantes nacido en período de tránsito por suelo panameño durante las olas migratorias (AcNUR, 2024, pág. 124).
En otro tema de análisis, vale destacar que la ACNUR registró en 2022 un aumento de un $146\%$ en los casos de solicitudes de asilo en el subcontinente. Más de la mitad de estas peticiones (unas 435. 600 en el primer semestre del año) provinieron de solo cinco países de América Latina y el Caribe: Venezuela, Cuba, Honduras, Guatemala y Haití, con interés en ser acogidos - fundamentalmente- en los Estados Unidos de América. Al tiempo que el mayor número de personas refugiadas en la región se concentraron en los siguientes Estados: Colombia (el mayor receptor, con una cifra cercana a los 2,5 millones de casos), Perú, Ecuador, Chile y Brasil (ACNUR, 2022, pág. 2).
Así, en cuanto a las intenciones de ofrecer asilo de calidad como uno de los programas del Plan de Acción Brasil- con la capacitación necesaria de los sistemas para proporcionarlos, para el cierre del período 2021- 2024 se pudieron percibir varios progresos a favor de los casos de solicitantes. Por ejemplo0: profundización del trabajo conjunto del CONARE con la ACNUR en Perú3 y Venezuela; además del perfeccionamiento de los procedimientos de elección de los solicitantes de protección internacional en Argentina, incluyendo realización de entrevistas remotas mediante videoconferencias, validadas en la Resolución de Firma Conjunta núm. RESFC-2021-281- APN-CONARE#MI del 11 de noviembre de 2021, como modificación a la Ley Num. 26.165.
También, la aplicación en Costa Rica -desde mayo de 2022- de procesos simplificados para perfiles preestablecidos de nacionales provenientes de Cuba, Venezuela y Nicaragua; desarrollo de los procedimientos diferenciados en México, que permiten mayor agilidad y rapidez para alcanzar respuesta a peticiones; así como la implementación en Venezuela del Sistema Integral de Gestión de Refugio (SIGESREF), mediante el cual promueve y gestiona el respeto a los derechos humanos de los solicitantes de asilo, de refugio y en riesgo de condición de apatridia (ACNUR, 2024, pág. 30- 40).
Otros pasos significativos fueron (ACNUR, 2024, pág. 44): la aprobación en Perú -en junio de 2023- del Protocolo de las Unidades de Protección Especial para la atención de niñas, niños y adolescentes refugiadas/os o migrantes en situación de riesgo de desprotección familiar o desprotección familiar; el procedimiento de análisis simplificado de solicitudes adoptado por Brasil en el primer semestre de 2023 para acelerar el procesamiento de casos de niñas y mujeres que escapan de prácticas violentas como la mutilación genital, así como de personas pertenecientes a las comunidades LGBTIQA+, víctimas de persecución por pena de muerte o de prisión; y la adopción en México de una reforma a la Ley de Migración y a la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, mediante la cual se prohíbe deportar a niños, niñas y adolescentes separados de sus familiares, sin antes gestionar los casos ante los Sistema de Desarrollo Integral de la Familia y traspasarlos a la Procuradurías de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En cuanto a procesos de regularización, entre 2021 y 2023 se pudo poner en práctica en Perú el Carné de Permiso Temporal de Permanencia y una amnistía de multa para personas migrantes irregulares, solicitantes de asilo y de otro tipo de protección internacional en territorio peruano; a su vez, la creación en Colombia del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, con el fin de extender el amparo a un período de 10 años y regularizar a los nacionales de Venezuela en territorio colombiano, con beneficios para el respeto a sus derechos humanos y el acceso a bienes y servicios de primera necesidad; como ocurrió en Panamá - en julio de 2023- la emisión del Decreto Ejecutivo No. 112 que exige la creación del Permiso
Temporal de Protección, que otorga una residencia temporal a todas las personas extranjeras que hubiesen estado al menos un año en territorio panameño con permanencia rregular (ACNUR, 2024, pág. 48).
No debe pasarse por alto la labor de los juristas y los tribunales de varios países latinoamericanos que han dictado sentencia a favor de migrantes en condiciones de solicitud de asilo. Por ejemplo, en el año 2024 fue otorgado a tribunales de Colombia Brasil y México el Premio Sentencias 2024, por haber dictaminado resoluciones a favor de cuestiones como: reconocimiento del principio de no devolución, prioridad a concesión de asilo por problemas de salud, reunificación familiar en contextos de peligro y vulnerabilidad, protección a comunidades indígenas ante desplazamientos, entre otros temas. En el Anexo VI de esta investigación se expone de qué trataron las resoluciones y sentencias premiadas, según lo publicado por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR, 2024).
Sin lugar a duda, es innegable los adelantos regionales que tributan - de modo paulatino y lento, pero fructífero- a la puesta en práctica de cada uno de los programas del Plan de Acción Brasil que, en última instancia, continua reclamándose una respuesta conjunta, mancomunada, coordinada y regional a la problemática que significa la migración (con sus emisiones de solicitud de asilo y refugio y protección subsidiaria) para la estabilidad al interior de los países del subcontinente y sus fronteras.
i. Tratamiento normativo de los términos asilo y refugio en algunos países de América Latina y el Caribe 32
#### - Argentina
Es un país que posee una ley especifica, dentro de la cual se especifica el asilo, mientras que el refugio se encuentra regulado bajo la Ley General 26.165 de reconocimiento y protección al refugiado, la cual fue sancionada el 8 de Noviembre de 2006. La norma hace referencia a los principios ratificados en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su protocolo de New York de 1967. Establece de forma clara y detallada los principios de protección al refugiado, el de non refoulement, el más favorable a la persona y la unidad familiar. En su Artículo 4 establece (Magallanes, 2016) que el término refugiado se aplicara a toda persona que:
"a) Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él.
b) Ha huido de su país de nacionalidad o de residencia habitual para el caso en que no contara con nacionalidad porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público."
En Argentina se ve como el legislador trata ambos términos (solicitante de asilo y refugiado) en un mismo hecho, entendiéndose que la solicitud de asilo es la que da origen a la condición de refugiado. La ley lo expresa así en su Artículo 14 (Magallanes, 2016): "La interposición de una solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado tendrá efecto suspensivo sobre la ejecución de una decisión que autorice la extradición del solicitante de asilo hasta que el procedimiento de determinación de la condición de refugiado haya sido completado mediante resolución firme."
Es aquí donde vemos que el legislador argentino separa estas dos modalidades de protección internacional, especificando las condiciones para ser beneficiario de la protección de refugiado y dejando el asilo abierto a otras posibilidades, entendiéndose al asilo como la petición que da lugar al refugio, más allá de la norma que es específica del refugio y ligada al principio de no refoulement.
#### Brasil
La legislación brasilera posee un concepto amplio de refugio, aunque su política exterior admite el asilo territorial y el asilo diplomático en la Constitución Federal en su Artículo 4. Regula el refugio bajo la Ley de Refugiados $\boldsymbol { \eta ^ { o } }$ 9474/97 y reconoce el carácter de refugiado a todo aquel que acredite fundados motivos de persecución por razón de raza, religión, nacionalidad, grupo social u opinión política y se encuentra fuera de su país de nacionalidad o de última residencia, o no posea nacionalidad y no pueda o no quiera volver por fundados temores.
Establece los mecanismos de protección internacional para toda persona que solicite el estatuto o condición de refugiado y demuestre alguno de los fundamentos precedentemente indicados que siguen las pautas de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y su protocolo de New York de 1967.
La legislación sigue la tendencia internacional a nivel de las causas de persecución y protección que se extiende a sus familiares directos y los demás miembros de la familia. La solicitud puede ser realizada ante cualquier autoridad de inmigración, aunque fue creado el organismo responsable para la gestión de las solicitudes de refugio desde sus inicios hasta la decisión de concesión o denegación, el órgano es denominado CoNARE (Comisión Nacional para los Refugiados) que es un órgano colegiado vinculado al ministerio de justicia. El ACNUR es un órgano auxiliar que puede hacer sugerencias para agilizar los trámites en curso; es destacable de esta legislación que sigue las recomendaciones y principios del ACNUR.
El asilo en Brasil no está regulado en una ley, pero sí está previsto en la Constitución Federal de Brasil de 1988, en su artículo 4.: "La República Federativa de Brasil se rige en sus relaciones internacionales por los siguientes principios: 1. independencia nacional;
2. prevalencia de los derechos humanos.
3. Autodeterminación de los pueblos;
4. No intervención;
5. Igualdad de los estados; defensa de la paz: 7. Solución pacífica de los conflictos;
8. Repudio del terrorismo y del racismo;
9. Cooperación entre los pueblos para el progreso de la humanidad;
10. Concesión de asilo político". Se establece el asilo político en dos pilares que rigen las relaciones internacionales, fundadas en la Convención del Estatuto del Refugiado y su protocolo de 1967.
#### - Chile
A través de la Ley 20430/10 y su reglamento Decreto 837/10, Chile establece disposiciones sobre protección de refugiados, determinando que esta ley es aplicable a los solicitantes de refugio que se encuentren dentro del país. Interesante el detalle en el que especifica "desde que se encuentren dentro del país"; al permitir que el extranjero que huye de cualquiera de las persecuciones enunciadas por la convención pueda primero acceder al estado y luego realizar la gestión burocrática.
La normativa chilena se rige por los principios de la Convención del Estatuto de los Refugiados, como el principio de no devolución. La Ley 20.430 consagra el principio de no devolución en forma específica, garantizando que una persona no será devuelta y que tampoco se aplicará una prohibición de ingreso en su contra. Se trata de un elemento positivo de este cuerpo legal, el cual sigue además los principios internacionales de no discriminación, de reunión familiar y el de confidencialidad.
Chile posee también una normativa sobre la expulsión y la no sanción por ingreso clandestino y permanencia irregular, complementaria al principio de no devolución. Permitiendo la posibilidad de acogerse a las normas de extranjería y de solicitar la residencia por esta vía cuando no reúna las condiciones como refugiado (esto en Europa se trata bajo la figura de protección subsidiaria). Como principio destacable, Chile introduce el principio fundamental del interés superior del niño, así como la condición de apatridia para solicitar refugio.
#### Ecuador
En su legislación de Movilidad Humana incorpora el Título X de Protección Internacional, desarrollado en once artículos que desarrollan los institutos del asilo y refugio por separado. La ley específica que la protección internacional es entendida como un deber del Estado que consiste en garantizar, sin discriminación y en igualdad de condiciones a los ciudadanos ecuatorianos, el acceso y el ejercicio de los derechos de las personas extranjeras que no reciben esta protección del país de su nacionalidad.
Su legislación específica las personas que pueden ser beneficiarias de protección internacional, categorizando en su Artículo 117: 1. Personas reconocidas como refugiadas;
2. Personas reconocidas como asilados;
3. Personas reconocidas como refugiados o asilados.
Y en su Artículo 119 deja clara su postura en cuanto a que son dos institutos de protección internacional diferentes, expresando que "el estado ecuatoriano reconoce el derecho al asilo y al refugio". Así, la legislación realiza una clara definición y categorización del asilo, especificando que se concederá asilo en caso de urgencia y por el tiempo necesario para que el asilado salga de ese país: "con el fin de precautelar la vida, libertad e integridad de la persona".
Por otra parte, presenta dos categorías de asilo, el diplomático activo y el pasivo. El asilo diplomático activo es el que concede en sus sedes diplomáticas; el asilo diplomático pasivo es la asistencia que el Estado ecuatoriano brinda a través de facilitar un salvoconducto al Estado que acogió a un asilado en su sede diplomática dentro del Estado ecuatoriano.
En relación con el refugiado, realiza una definición y especificación de como solicitar la protección y detalla el proceso de reconocimiento. La legislación de este país deja muy clara que refugio y asilo son dos instrumentos de protección internacional diferentes.
#### - Uruguay
Este país regula el instituto del refugio bajo la Ley $\mathsf { n } ^ { \mathrm { o } } 18.076$ con el título "Derecho al Refugio y a los Refugiados"; en ella desarrolla la obligación del estado de brindar esta protección internacional, los tipos de personas que pueden ser refugiados y cuáles son sus derechos y condiciones para obtenerlas. Es interesante el detalle de la ley en su artículo primero, el cual define el derecho al refugio: "Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir refugio en el territorio nacional, en salvaguarda de su vida, integridad física, moral e intelectual, libertad y seguridad."
Recorriendo la ley uruguaya, vemos que en ningún momento incluye la palabra asilo o solicitante de asilo, algo que sí está en la mayoría de la legislación de los países Latinoamericanos analizados, de hecho, en algunos casos tratan ambos institutos como sinónimos o entrelazan los términos. Sin embargo, Uruguay no posee una legislación específica del asilo, ni lo menciona dentro de la normativa que regula el refugio.
Este país suscribió varios convenios regionales sobre asilo, entre ellos: el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo, de 1889, - el que fuera ratificado además por Argentina, Bolivia, Paraguay y Perú-; así como el Tratado sobre asilo y refugio político de Montevideo, de 1939, y ratificado por Paraguay y Uruguay. Es destacable que en sus inicios este último establece que: "El Estado que acuerda el asilo no contrae por ese hecho el deber de admitir en su territorio a los asilados, salvo el caso de que estos no fueran recibidos por otros Estados."
También, Uruguay es firmante del Convenio de Caracas sobre Asilo Diplomático, en 1954, que fue ratificado por Brasil, Casta Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela. El mismo constituye referencia en cuanto a las bases internacionales de la institución del asilo puesto que establece los derechos y obligaciones de los Estados parte en materia de asilo diplomático. A diferencia del tratado del año 1939, que especificaba que no era un deber del Estado dar asilo, la convención de Caracas establece que el Estado tiene el derecho de conceder asilo a los perseguidos políticos más allá de no estar obligado a conceder ni a negar el asilo.
- Perú
A través del Decreto Legislativo de Migraciones N°1236, puesto en marcha el 26 de septiembre de 2015, regula en el capítulo Il Asilo y Refugio, en su artículo 46.1, lo siguiente: "El asilo y el refugio son estatutos jurídicos otorgados por el Estado peruano para la protección jurídica".
En su artículo 46.2. al asilo y al refugiado le son aplicables, en materia migratoria, las disposiciones contenidas en las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y la normatividad especial vigente. Su Artículo 50 insiste en el deber de protección, pues a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores el Ministerio del Interior, el Estado peruano debe adoptar las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad de los asilados y refugiados en el territorio nacional, de conformidad con la normativa especial vigente.
Esta legislación se limita a definir ambas figuras como estatutos jurídicos y serán aplicables según disposiciones de las normas internacionales de las que el Perú es parte.
CapÍtulo III: DiFerenCias y Similitudes Entre la REgión de Europa y LatinoamÉrica en RElación con la GESTión De lA MIgRACión y loS CASOS Di Protección Internacional entre 2015 Y 2024
El presente capítulo desarrolla las diferencias y similitudes entre ambas regiones en cuanto a la gestión de la migración y los casos de protección internacional entre 2015 y 2024. Asimismo, sus características en el tratamiento dado a los procesos de acogida, programas de protección desarrollados, el curso de los procesos de expedientes, demoras, eficiencia, falencias, entre otras cuestiones.
El enfrentamiento de ambas regiones aparenta ser muy ambicioso y hasta descabellado, debido a sus enormes diferencias; sin embargo, no resultó una decisión al azar compararlos, puesto que comparten dos elementos esenciales que las unen y obligan a seguir una misma ruta normativa en común, el respetar los principios sentados en un tronco común: la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de New York de 1967, así como ser regidas en su trabajo por el órgano especializado y gestor que constituye el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
Debería existir en ambas áreas continentales un respeto a los compromisos internacionales para la preservación de los derechos humanos de los migrantes, un mismo trato, acogida y protección a todas las personas que se ven forzadas a huir por fundados temores. Veamos qué nos ha demostrado la investigación realizada.
### a) Cuestiones Comunes entre Ambas Regiones
Entre las principales cuestiones que establecen similitud en la gestión de la migración y las solicitudes de asilo entre las áreas de Europa y América Latina y el Caribe se pueden destacar las siguientes:
i. Como ya se indicó precedentemente, ambas regiones rigen sus normativas, internas y regionales, bajo el mismo paraguas: la norma matriz que instituye la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de New York de 1967". A su vez comparten el mismo órgano gestor, la ACNUR, cuya función consiste en asegurarse de que todas las personas puedan acceder a su derecho de solicitar asilo, recibir una debida asistencia en la acogida e integración, velar por que se cumplan sus garantías mínimas, además de ser responsable de asesorar, formar grupos especializados para la buena atención y contención de las personas forzadas a inmigrar, así como cuidar el cumplimiento de los principios básicos establecidos por la Convención de Ginebra.
De la misma manera, también elaboran cada año informes del cumplimiento, estadísticas, buenas prácticas y realizan las denuncias y/o faltas graves de los Estados parte en ambas regiones. Sus oficinas y observatorios están diseminados por varios puntos de las dos áreas continentals.
ii. Europa y ALyC respecto al otorgamiento de asilo y/o refugio persiguen y aplican para la calificación la definición de refugio del artículo 1. de la Convención de Ginebra de 1951, citado en el cuerpo de la presente investigación:
"las personas que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad, se entenderá que la expresión "del país de su nacionalidad" se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean; y no se considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un fundado temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea."
i. Las dos regiones poseen la obligación de concesión de protección internacional a toda persona que demuestre necesitarla, tras tener que huir por fundados temores de encontrarse en peligro su integridad o vida y no querer o no poder regresar a su país de origen por los motivos indicados precedentemente.
iv. Ambas regiones poseen dos estatus para otorgar la protección internacional bajo los mismos fundamentos, el primero ya sea bajo asilo o protección subsidiaria (Europa) y el segundo la complementaria en (ALyC).
v. Tanto la región latinoamericana como la europea se encuentran obligadas a replicar su normativa regional en los países que se adhirieron a los respectivos sistemas de protección internacional para solicitantes de asilo/refugio y/o protección subsidiaria/complementaria. Debiendo garantizar una adecuada información sobre derechos y obligaciones, destacando: acceso gratuito a un abogado, asistencia de intérprete, acceso a la salud, socorro y asistencia pública, escolarización de los hijos menores, acceso a trabajo; todo ello en igualdad de condiciones que los nacionales.
vi. Asimismo, las dos regiones se encuentran obligadas a recibir la solicitud de asilo y/ o refugio y, en caso de ser denegada, la decisión deberá encontrarse debidamente fundamentada.
vii. De la misma manera, ambas regiones se encuentran obligadas a coordinar programas de reasentamiento para las personas que se hallan bajo su protección con estatus de refugiado, brindándoles un espacio de seguridad, justicia y libertad.
vii. Las dos regiones se encuentran obligadas a crear programas de acogida, inserción e integración social y laboral para las personas que se encuentran bajo el estatus de refugiados o a la espera del resultado de sus peticiones.
ix. Ambas regiones deben respetar el principio de no devolución: "non refoulement". Y deben hacerlo aún en frontera, sin denegar el paso o la voluntad de brindar amparo ante solicitantes.
x. Las dos regiones se encuentran obligadas a asegurar una repatriación segura y voluntaria a las personas bajo su jurisdicción.
#### ) Diferencias Entre Ambas Regiones
- Respecto a la gestión de la migración y las solicitudes de asilo entre las áreas de Europa y América Latina y el Caribe se pueden destacar las siguientes diferencias:
i. La principal diferencia entre ambas regiones en cuanto a la gestión de la protección internacional a colectivos inmigrantes es de arquitectura y diseño de los organismos en estudio. Es decir, el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) difiere mucho en diseño con relación al Plan de Acción Brasil.
Primeramente, el SECA es producto directo de una organización de unión económica, financiera y política, la Unión Europea, que impone una obligatoriedad en su puesta en práctica a través de la aprobación y firma de normativas que regulan la toma de decisiones de los Estados miembros, en cuanto al factor migratorio y la protección de las fronteras territoriales del bloque. Su carácter sistémico le hace constar de estructuras (legislativas, ante todo) más organizadas para el tratamiento y atención a las solicitudes de asilo; por ejemplo, las estructuras de seguridad y control policial tienen un trabajo articulado y en conjunto entre los países europeos a la hora de monitorear personas, casos, entradas, salidas, información personal, antecedentes, estatus laboral, comportamiento; cosa que no existe en América Latina. No obstante, esto no significa que en Europa una mayor articulación derive en mejores resultados para los solicitantes de asilo.
En el caso del Plan de Acción Brasil no resulta un sistema. Se trata de un plan (como bien dice su nombre) que persigue la implementación paulatina de programas (diversos y abarcadores) por cada uno de los países que lo firmaron y reconoce, pero que no cuenta con una legislación que paute o regule el comportamiento de los Estados ante la gestión de las solicitudes de asilo y/o refugio.
Es un plan que trata de incluir la atención a cada uno de los factores asociados a la migración y las demandas de amparo, desde el respeto a los derechos humanos y las convenciones y legislaciones internacionales. Las oficinas de ACNUR, la CONARE y los Ministerios del Interior de cada país son los encargados de hacer cumplir cada programa, pero no existe una institución regional - como la Comisión Europea, por ejemplo - donde se debata o tomen acuerdos de acción conjunta y vinculante para los Estados miembros. Es un compromiso de palabra el que ha tenido al Plan de Acción Brasil en crecimiento y funcionamiento desde 2015, pero no una condición vinculante de política regional.
i. Una de las más grandes diferencias entre Europa y América Latina y el Caribe está dada en la relación terminológica en el uso de palabras como asilo y refugio. Se impone tener bien claro que Europa suele igualar los términos de asilo y refugio, mientras Latinoamérica establece una excepción: el asilo solo visto para brindar amparo a perseguidos por causas políticas. Así, el refugio es asumido en el continente desde otra perspectiva; es convencional y de carácter apolítico, el motivo de la persecución puede ser religioso, racial, de nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado, etc.
La diferencia entre asilo y refugio que se establece en América Latina y el Caribe (a diferencia de Europa), comprende que la figura del asilo es un derecho que posee el Estado y por ende no está obligado a brindar la protección requerida; el Estado posee discrecionalidad respecto de esta decisión. En cambio, el refugio - para América Latina y el Caribecoincide con Europa en que tiene su origen en la Convención de Ginebra de 1951 y está netamente relacionado con los conflictos de guerra, conflictos armados, violencia interna o externa y otros tipos de atentados o persecución a la persona.
iI. América Latina y el Caribe destaca una diferencia importante debido a la ampliación de la protección del refugiado y/o protección complementaria con la Declaración de Cartagena en 1984, al realizar un incremento de los motivos que califican para ser refugiado, con la finalidad de que no se quedara meramente en los "fundados temores" y dice así:
"las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público".
Agregando un elemento de gran valor: "el no rechazo a las personas en las fronteras de los países latinoamericanos que la suscriben".
iv. Podemos identificar otra diferencia importante entre ambas regiones: El SECA inicia su proceso de elaboración en la gestión de protección de los solicitantes de asilo bajo el Sistema Europeo Común de Asilo en el año 1999, 15 años antes que ALyC.
Mientras que en ALyC con El Plan de Acción Brasil (PAB) es firmado el acuerdo en diciembre de 2014 bajo el reconocimiento de 28 países que acordaron mejorar el tratamiento a desplazados, refugiados y apátridas con objetivos esenciales como debido proceso, cooperación, coordinación entre gobiernos y atención especial a la niñez migrante. El SECA lleva por delante 15 años de trayectoria legislativa y de trabajo en terreno a diferencia del PAB que lleva 10 años y con demostrados progresos positivos en programas de éxito, una filosofía pro homine a través de la mirada hacia el inmigrante, no como un enemigo y siempre por delante la asistencia a seres humanos inherentes de dignidad y derechos esenciales.
v. Paralelamente, Europa a través de la ramificación de normativas que se incrementan bajo la bandera del SECA, crea y se esfuerza en blindar fronteras a través de FRONTEX, EURODAC y acuerdos como los realizados con Turquía, país pagado para retener la migración que huye de las guerras, un convenio que siempre fue considerado fuera de los principios básicos de la Unión Europea. Asimismo, Turquía siempre fue considerado un país no seguro.
De la misma manera, actualmente Italia con Albania acuerdan una gestión similar para externalizar la gestión migratoria irregular, construyendo centros de internamientos temporales (cárceles para personas que lo único que buscan es una vida segura, paz, estabilidad y futuro).
Es así que, el blindaje no queda solamente en las fronteras europeas, también en embajadas y/o consulados, por ejemplo, hay países como la mayoría de los de África, Asia y Medio Oriente, donde la gestión de visados se encomienda o terceriza a la empresa BSL International Company con base en New Delhi, con la función de gestionar el sistema de citas para visados y/o pasaportes, pagados por determinados países, entre ellos España (su atención es exclusiva en inglés) para los consulados españoles y otros, cubriendo 66 países.
Este sistema funciona de una forma en la cual hay países que, por ejemplo, aunque intentes meses conseguir una cita, (Eje: República Dominicana, Nigeria, Senegal, Angola, Bangladés) nunca lo logras. Esa técnica es una forma de blindaje disfrazado donde las embajadas y/o consulados se lavan las manos y culpan a esta empresa de que no se logren obtener citas, pero es meramente una manera muy fácil de no otorgar visados.
Se debe tener en cuenta que en esos países las poblaciones tienen enormes limitaciones de analfabetismo digital, en especial las personas que no son de las ciudades capitales, el porcentaje de denegación de visados es altísimo; conseguir una cita para solicitar visado es agotador y obtener tanto una cita como posteriormente un visado es equivalente a sacarse la lotería. Se tramita a través de una gestora muy bien pagada que funciona muy mal y lo que tiene aparentemente -o parece- son órdenes de limitación de citas (opinión basada en mi experiencia y estadística personal como jurista experta en Migraciones Internacionales, Derecho del Refugiado y extranjería en España).
¿Esto último estará relacionado en respuesta a por qué los inmigrantes buscan caminos alternativos no seguros e irregulares o caen en manos de mafias?
La respuesta cae por si sola, al blindarse Europa deja inhabilitada toda posibilidad de entradas regulares, por tierra, aire, mar y no manifiestan voluntad de otorgarlas, el ser humano busca forzadamente y cae en manos de las organizaciones ilícitas, exponiéndose a la estafa, tortura, violaciones, muerte. Esta información es totalmente sabida por los Estados Europeos y el grupo de expertos de Europa, pero la postura negacionista y deshumanizada, la justifican o esconden bajo el discurso de protección ante el terrorismo y similares.
América Latina y el Caribe se unen en un Plan de Acción para trabajar a través de la cooperación mediante mecanismos de integración regional: CELAC, MERCOSUR, COMUNIDAD ANDINA, SICA y CARICOM, con la finalidad de implementar una política armonizada de normas y procedimientos de protección internacional en intercambio interregional y bajo la finalidad esencial de alcanzar soluciones duraderas para las personas desplazadas, apátridas y refugiadas; tomando como ejemplo de trabajo las practicas positivas de otros países, como por ejemplo México, que posee una enorme experiencia y programas de prácticas exitosas con migrantes o el programa de reasentamiento implementado por Chile con los sirios.
vi. Es destacable que la región de ALyC dentro de su plan de trabajo con el colectivo vulnerable indicado precedentemente crea distinciones ejemplares otorgando mayor relevancia, ante la vulnerabilidad de esas personas (niño, niñas y adolescentes y ancianos).
Algo que se destaca en la amplia y variada normativa del SECA es que en ningún lugar se realizan atenciones preferentes a los colectivos de vulnerabilidad, como sí lo podemos ver en la teoría y práctica de América Latina y el Caribe.
Para ejemplo diferenciador podemos mencionar el eterno desacuerdo y trato lamentable dado en Europa a los MENAs (menores no acompañados) y la enorme problemática o tragedia en cuanto al reparto y protección de estos en España, así como la lamentable tragedia ocurrida con los menores que cruzaron a nado kilómetros desde la frontera de Marruecos con Ceuta en mayo de 2021 (como una forma de chantaje o presión política de parte del Gobierno de Rabat, acreditándose que fueron enviados niños de hasta 12 años).
Desde entonces la ciudad autónoma de Ceuta pide auxilio, al igual que la comunidad autónoma de Canarias, a la península (resto de España) como a la Unión Europea, debido al colapso y las condiciones de estas personas, en particular los menores en Ceuta, los cuales duermen en las calles o las montañas por miedo a la deportación; puesto que en Marruecos ser un inmigrante extraditado por otro Estado es un delito, los trasladan en autobús llevándolos a ciudades del interior del país que ellos no conocen.
En estos casos hay dos países responsables que callan (España y Marruecos) y que no actúan ante estas situaciones denotándose su inmoralidad y omisión a la obligación de velar por el bienestar, integridad y buen desarrollo de los menores en condición de vulnerabilidad, en respeto a lo que plasman la norma madre, la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Carta Fundacional de la Unión Europea como su tratado.
vii. Mientras Europa blinda sus fronteras, restringe cada vez más la posibilidad de ingresar regularmente y se niega a regularizar o entorpecer la regularización de los inmigrantes irregulares dentro de la región competencia del SECA, la tendencia de algunos países es la criminalización y deportación de la inmigración.
En septiembre del año 2024, los Países Bajos solicitaron formalmente desvincularse del sistema de protección de asilo, algo a lo que contestó la Unión Europea que es vinculante y que para ello se debería reformar la normativa que compone la Unión Europea, por lo que optaron por suspender de recibir más solicitudes de asilo, seguidos por Alemania, Noruega, Austria y Suecia.
Destaquemos que Alemania en el artículo 5 de su Constitución declara que el derecho al asilo es un Derecho Humano, argumento que utilizó Ángela Merkel en la acogida de los refugiados cuando el pueblo alemán alzó la voz.
En cambio, Latinoamérica siempre sostuvo un principio humanitario ejemplar y lo plasmó en sus legislaciones, así como algunos países en sus constituciones: "ningún inmigrante es un ilegal por su condición de inmigrante". Siendo pionera Ecuador al plasmar dicho principio en su Constitución: el artículo
40 de la Constitución de la República del Ecuador, inciso primero, reconoce a las personas el derecho a migrar.
Entre otros ejemplos, la región cuenta con el gran e histórico país de los brazos abiertos al mundo.... Argentina; así conocido mundialmente, donde habita un crisol de nacionalidades del planeta, encontrándose grandes comunidades de la época de los enormes exilios de la Primera y Segunda Guerra Mundial, las guerras españolas y los conflictos armados en Colombia (las FARC) y Venezuela, asimismo, Perú ante el terrorismo de Sendero Luminoso y MRTA. Españoles, judíos, peruanos, alemanes, suizos, griegos, kurdos, libaneses, paraguayos, bolivianos, entre otros, la riqueza del crisol cultural de Argentina amerita el ejemplo de la convivencia intercultural y fue/es un país que supo obtener provecho de esa riqueza que los grandes barcos trajeron (mano de obra formada).
La belleza y generosidad del preámbulo de la constitución argentina lo expresa muy bien:
"Nosotros los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente (...) el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino (..) y así fue y es su trayectoria ante los ciudadanos del mundo que quisieron y quieran habitar suelo argentino".
En Europa por el contrario tenemos a Hungría que se ha saltado la normativa europea, criminalizando la inmigración bajo el yugo de la ley. También los movimientos políticos de ultraderecha, así como las políticas lideradas por la ministra italiana Georgia Meloni con la nueva estrategia de externalización (con Albania) y sus anuncios en cuanto a las graves restricciones a la migración irregular. (Este decreto incluye también que los inmigrantes en situación irregular tengan hasta prohibido adquirir una tarjeta SIM para su teléfono si no tienen un permiso de residencia, haciéndoles la vida más complicada puesto que limitan el único medio de comunicación que tienen con sus familiares).
Mientras que en ALyC no existieron ni existen fronteras blindadas (salvo la que pretende construir Donald Trump en los límites de Estados Unidos con México), en Europa se llevan años invirtiendo grandes esfuerzos económicos y humanos en blindarse ante la inmigración. A sabiendas de que el $70\%$ de estos migrantes son personas que huyen por motivos sabidos y para salvar su vida.
ALyC a través del PAB tomó las experiencias positivas que fueron implementando a lo largo de la región y así desarrollar programas de atención a toda esa masa humana en busca de un lugar seguro y próspero.
viii. En Europa la migración que llega es por motivos bélicos mayoritariamente, como, por ejemplo: Siria, Rusia y Ucrania, la franja de Gaza, Libia, Afganistán, y nacionales de numerosos países de África y Asia, así como el constante goteo de marroquíes arrastrados en su mayoría por familiares ya estabilizados en Europa, siendo en este último caso España e Italia el país de llegada y de paso.
No obstante, existen causantes de tipo económico- políticas que siempre han hecho al territorio europeo uno de los destinos predilectos. Las más de dos décadas de grandes oleadas de migración de origen Latinoamericano, como por ejemplo (huyendo de crisis políticas y económicas) el feriado bancario de ecuador - que en su momento en España llegó a ser el colectivo migrante emprendedor más pujante en Madrid -, la gran huida de argentinos por la crisis llamada Corralito bancario (entre 2002 y 2006) y en su gran mayoría todos con ascendencia europea y mucho doble pasaporte argentino/español o italiano. Asimismo, la oleada de colombianos por el conflicto armado en Colombia de las FARC, ELN y otros grupos guerrlleros, y posteriormente - y hasta la actualidad- los venezolanos por el enorme e interminable conflicto político (dictadura) y violaciones a los derechos humanos de sus nacionales.
Europa es también una región de destino de Latinoamericanos en particular por las constantes crisis económicas y políticas, violencia interna que genera inseguridad y pobreza, siendo un destino escogido por la clase media y alta de latinoamericanos como, por ejemplo: argentinos, colombianos, venezolanos, hondureños, en su momento salvadoreños, paraguayos y ecuatorianos y un constante goteo de cubanos.
Es de recordar que estos países poseen con Europa en su mayoría (Italia, España, Alemania, Austria entre otros países), un vínculo de sangre debido a la colonización y al exilio europeo de los años 1905 en adelante, en distintas camadas.
Por su parte, la migración a lo interno de América Latina y el Caribe suele ser fundamentalmente por impacto de crisis económico- políticas, y menos por guerras y conflictos armados, que son factores que sí desatan gran movilidad en Europa. No obstante, en Latinoamérica cada vez son más los casos de solicitud de protección internacional por persecución asociada a discriminación por género u orientación sexual; en ese sentido, el PAB y sus organizaciones colaboradoras buscan actualizar la definición de refugiado para agregarle este componente distintivo, además de trabajar en función de amparar a los colectivos que escapan de ese tipo de realidades opresivas.
En Europa también existe protección a personas de los colectivos ${ \mathsf { L G T I Q } } +$ y a mujeres que escapan de escenarios de violencia doméstica y cultural (como la práctica de la ablación en África), pero no existe aún una modificación en la definición de refugiado que incluya el factor de género como causa de persecución.
ix. Una causa de movilidad han sido los desastres naturales y climatológicos, los cuales han creado un tipo de migrante y refugiado que ha pasado a ser reconocido en América Latina tras la ampliación de la definición del término con la Declaración de Cartagena de 1984, cosa que no ha ocurrido en la definición de refugiado que reconoce Europa. En Latinoamérica se le llama condicionantes de tipo medioambientales, que no implican una persecución, pero sí una imposibilidad de regreso de los damnificados a su lugar de origen.
x. De la misma manera mientras que en ALyC no existen campos de refugiados ni centros de internamientos ni existieron, tampoco se planteó semejante situación, Europa goza de una trayectoria importante de campos de refugiados y Centros de Internamientos (CIEs) que fueron motivo de enormes irregularidades y denuncias debido a reiteradas privaciones de libertad ilícitas traspasando la normativa internacional, en tiempo y falta de puesta a disposición de abogado y juez antes de las 72 horas; condiciones de privación de libertad asimilables a las de los criminales (privándoles de garantías constitucionales y derechos fundamentales básicos).
xi. Otra diferencia entre ambas áreas continentales estriba en el convenio regional existente en Europa en relación con la distribución de responsabilidades entre países en cuanto a la recepción de migrantes, acuerdo que no tiene similar en América Latina y el Caribe. Aún en Latinoamérica, Colombia y México tienen un gran peso como destinos receptores de olas migratorias, una realidad que no ha sido posible revertir.
xii. Mientras Europa empeora en la capacidad y voluntad de recepción y atención a solicitantes de protección internacional, ALy ha ido evolucionando en la implementación de su Plan de Acción Brasil, ganando en temas como:
- Atención a menores no acompañados.
- Acercamiento de representación legal gratuita a los solicitantes de protección (a través de los servicios de defensorías públicas).
- La puesta en práctica paulatina de la no- detención migratoria.
- La consideración del factor género como causa de persecución.
- El cumplimiento con la no devolución de personas.
- La entrega de documentos legales.
- El impulso a la integración de solicitantes de protección internacional (trabajo, educación y salud).
- Agilización de los procesamientos de casos a través de los procedimientos diferenciados, con identificación de vulnerabilidades.
- Combate y reducción de la apatridia.
- Reconocimiento de derechos de los migrantes y refugiados en las legislaciones nacionales (constitucionales) de varios países.
- Desarrollo y puesta en práctica de bases de datos internas o modelos estandarizados de análisis legal en varios países para agilizar los pasos de petición y gestión de protección.
- Entrenamiento y formación a personal y oficiales encargados de tratar a las personas solicitantes de protección internacional.
Lo anterior sin dejar de mencionar que en ALyC los solicitantes pueden recibir residencia en el país que quieren como destino mientras se procesa su caso, sin tener que esperar desde sus lugares de procedencia a que sean aceptados, lo cual tributa a su seguridad (protección temporal) en caso de estar escapando de persecuciones o conflictos armados.
Todo lo antes expuesto no significa que en América Latina y el Caribe todo sea perfecto en cuanto a gestión migratoria y de protección internacional, no lo es, de hecho aún hay muchísimos problemas: casos de maltrato a inmigrantes, de secuestros, de trata de personas, de encarcelaciones, deportaciones, falta de protección efectiva a mujeres víctimas de persecución y a colectivos LGBTiQ+, entre otras; pero se trata de la voluntad de mejoría constante en la implementación del PAB.
## II. CONclusIONES
Intentando aportar una reflexión que despierte inquietudes con el fin de orientar el tratamiento de esta tragedia humana ante la que nos enfrentamos, dada la avalancha migratoria que sufren ambas regiones y el crecimiento del número de personas necesitada de protección internacional, resulta necesario exponer las conclusiones a las que se han arribado en la presente investigación, en relación con cuáles son las principales diferencias y similitudes entre Europa y América Latina y el Caribe en cuanto a la gestión de la protección internacional a través de los mecanismos SECA (Sistema Europeo Común de Asilo) y Plan de Acción Brasil (PAB) entre los años 2015 y 2024. Así, se concluye que:
Primera: Después de analizar ambas regiones se extrae de los capítulos precedentes una evidente diferencia en la gestión y tratamiento a las personas que se ven obligadas a huir de sus países de origen o desplazarse, detectándose dos posturas opuestas al respecto: queda manifiestamente acreditada la postura negacionista y deshumanizante de la persona inmigrante por parte de Europa, mientras que en la región de Latinoamérica, aún con aspectos criticables, mantiene una postura de brazos abiertos pro homine. Esto, a pesar de que la gestión de la protección a inmigrantes en ambas regiones tiene como base la legislación internacional y los puntos amparados por la Convención de Ginebra de 1951; ambas áreas continentales rigen sus normativas bajo el mismo paraguas, incluyendo el Protocolo de New York de 1967. A su vez comparten el mismo órgano gestor, la ACNUR, cuya función consiste en asegurarse de que todas las personas puedan acceder a su derecho de solicitar asilo.
Segunda: En América Latina y el Caribe se evidencia que la mirada del legislador y los distintos programas que componen al Plan de Acción Brasil sostienen una posición de supremacía para la persona migrante como un ser humano y para la preservación de sus derechos esenciales, en especial su dignidad: vida, salud, familia, educación y trabajo.
Tercera: Desde el año 2015 que comenzó la implementación del PAB se pueden destacar los siguientes avances: los países encausaron su legislación en aras de las nuevas circunstancias de movilidad humana, habilitaron programas y fueron creados centros y administraciones, a la vez que se formaron personal para atender las nuevas situaciones. Destacándose un pensamiento positivo con la filosofía del PAB, la búsqueda e implementación de soluciones duraderas, un lugar de paz y seguridad para las personas desplazadas, apátridas y refugiadas. Quedando demostrada así la buena intención regional con la efectividad de la eliminación de la apatridia, prácticamente en su totalidad en el subcontinente, lo cual representaba un grave problema existente en la región.
Cuarta: Mientras que, paralelamente, se denota en Europa el agudo crecimiento de insensibilidad y cosificación de las personas inmigrantes que buscan un lugar donde puedan encontrarse seguros, un lugar de progreso, un lugar de paz, un lugar sin miedos; debiendo enfrentarse a otros tipos de inestabilidades al llegar al supuesto destino de refugio, donde se hallan perseguidos por las administraciones, excluidos y obligados a vivir escondidos o como los invisibles.
Quinta: Desde el presente análisis comparado o enfrentadas ambas regiones en la gestión de la migración, desde una misma problemática, una legislación troncal común, y un mismo órgano maestro, se percibe la necesidad internacional de trabajar para lograr la aplicación de los principios esenciales de las legislaciones universales; todas ellas orientadas a un fin común, a la efectividad de los derechos esenciales, inherentes e irrenunciables del ser humano, cualquiera sea su situación. En cuanto a la gestión de las personas inmigrantes involuntariamente, como es el caso de los refugiados, apátridas y desplazados, vemos que ambas regiones tienen una gestión normativa con parámetros indicados por una misma norma base que es la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de New York de 1967, pero falta mucho aún para lograr que sean respetados en su totalidad.
Sexta: Ambas regiones difieren en el tratamiento del colectivo migrante: Europa (con un SECA fundado muchos años antes que el PAB) se blinda y rechaza a los refugiados e inmigrantes del Mediterráneo, violentando sus derechos fundamentales y externalizando la gestión de los solicitantes de asilo. Europa se endurece ante la inmigración irregular y regular, rondando constantemente discursos negativos que agudizan la xenofobia, sembrando una idea equivocada en la sociedad (adoctrinando) concerniente a que el inmigrante atenta contra su estado de bienestar, seguridad y viven de las ayudas del Estado, algo que es totalmente falso.
En cambio, se pudo diagnosticar que en ALyC en diez años se sacó adelante programas en búsqueda de soluciones duraderas que dignifiquen y garanticen los derechos fundamentales para los refugiados, apátridas y desplazados. En Latinoamérica se propaga la filosofía relativa a que ninguna persona es un ilegal por su condición de inmigrante irregular, así lo reflejan las reformas legislativas de la última década en materia de migraciones, los tratados, las declaraciones regionales y legislaciones nacionales.
Séptima: España - en particular la Islas Canarias y las ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla-, Italia, Malta y Grecia, continuarán siendo las víctimas de las oleadas migratorias que fuerzan a que los inmigrantes deban vivir en condiciones deplorables, ser víctimas de encarcelamientos innecesarios, hacinamientos, dormir en los montes o las calles y ser estigmatizados como los propagadores de la inseguridad. Al mismo tiempo que son víctimas de empleadores y grandes empresas explotadoras a nivel laboral aprovechándose de su condición de invisibles.
Octava: El Sistema Europeo Común de Asilo y el Pacto de Migración y Asilo Europeo llevan unos años en involución respecto a la gestión de los solicitantes de protección internacional, es tan grave la situación que la legislación madre - tanto a nivel universal como europea- saltó por los aires, dejando al descubierto una situación de tragedia humanitaria, deshumanizando a la persona por la etiqueta de inmigrante, siendo más grave aún respecto a determinados colectivos/ nacionalidades/pertenencias religiosas, entre otros aspectos.
Ya no se puede hablar de crisis o problema migratorio puesto que la situación nos indica que nos encontramos ante una tragedia humanitaria en Europa, tanto desde la tragedia de los propios inmigrantes como la postura negacionista e insensible de los gobiernos y parte de la sociedad. El afán por preservar la élite europea deja de lado la moralidad y pone el freno al extraño, foráneo o desconocido que puede venir a "contaminar la raza" y "quitar al europeo su zona de confort".
Novena: La región de Latinoamérica transita por vaivenes económicos, crisis cíclicas (también políticas), inseguridad constantemente mayor en algunos países o ciudades y corrupción: elementos que también son un constante expulsor de inmigrantes intercontinentales, junto a la búsqueda del sueño americano. Sin embargo, es de destacar que su legislación migratoria es abierta a la movilidad humana en la mayoría de los países.
Décima: A pesar de las posturas diferenciadas, ambas regiones mediante sus mecanismos de protección- se encuentran obligadas a coordinar programas de reasentamiento para las personas que se hallan bajo su protección con estatus de refugiado, brindándoles un espacio de seguridad, justicia y libertad; cuestiones no cumplidas aún, sobre todo en suelo europeo. A su vez, ambas regiones deben respetar el principio de no devolución: "non refoulement", violentado por Europa en no pocas ocasiones.
Oncena: Se evidencia un trabajo aún en deuda en el tratamiento a los colectivos más vulnerables de la inmigración y las solicitudes de protección internacional: los menores no acompañados, las mujeres y las comunidades LGBTIQ $^ +$. Aún los procedimientos de gestión de protección no cubren todas las fases y aspectos necesarios para evitar peligro en la vida de esas personas y para darles una nueva oportunidad de reinicio. Es necesario, con urgencia, el reconocimiento - allí donde falte- en la definición de refugiado de la cuestión de género como una causante de violencia y, por tanto, de persecución.
### ANEXOS
Anexo I
Caso Darlin33: Sin derecho a compensación del Estado por error de la Administración
Este boliviano fue detenido una mañana en la estación ferroviaria de Manresa, mientras esperaba el tren para ir a trabajar. Él y otros extranjeros más fueron llevados en una furgoneta policial e incomunicados, hasta que les fue designado un abogado y sólo en ese momento (horas después de la detención) pudieron hablar con sus familiares.
Una vez presentado ante el juez, a Darlin se le notifica una orden de expulsión34 y es trasladado al Centro de Internamiento para Extranjeros de la Zona Franca de Barcelona. Allí permaneció del 15 de abril al 11 de mayo de 2010, fecha en la que fue liberado gracias a la intervención de la Asociación INTEGRA (fundada por la autora).
La ayuda de la Asociación fue solicitada por sus hermanas (ambas con nacionalidad española), quienes aportaron la documentación necesaria para demostrar que Darlin había solicitado autorización de residencia3 por Arraigo Social el 1 de Julio de 2008, amparado en la Ley Orgánica 4/2000 y el Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004. Este hecho hacía imposible que siguiera internado (preso) un día más en el CIE (Centro de Internamiento temporal para inmigrantes irregulares) pero, según la normativa, podría estar ahí hasta 60 días.
Darlin estuvo en el CIE con régimen de visita como si se tratara de una cárcel o como si él fuera un criminal. Según su propio testimonio, lo mantuvieron en una celda compartida con nueve extranjeros más, uno de ellos muy enfermo de tuberculosis. Sin embargo, durante los casi 30 días que permaneció allí no vino ningún médico a controlar su salud física o mental o la de sus compañeros; debían permanecer en las celdas y sólo tenían unas horas diarias para ir al patio, y un estricto régimen de visitas.
Paralelamente, a través de la Asociación INTEGRA (ONG), se ha presentado toda la documentación de Darlin ante la Subdelegación de Gobierno de Barcelona. Al constatar por el sistema que el trámite de arraigo seguía vigente, se envió un
La historia no acaba allí, porque cuando Darlin pretende tramitar su autorización de residencia, se encuentra con la sorpresa de que la empresa que le había hecho la oferta de trabajo ya no existía. Por ende, al no poder darse de alta como trabajador, no podía solicitar su tarjeta de residencia y trabajo.
Nuevamente nos comunicamos con el jefe del Departamento de Arraigo y con la Delegada de Gobierno solicitando que compensaran el error de tenerlo 27 días preso en el CIE con la concesión de la autorización de residencia y trabajo, pero no accedió. Su respuesta fue: "que consiga otro contrato y solicite otro arraigo". Ante esta situación, fue elevada denuncia al Defensor del Pueblo quien indicó que debería interponerse una acción resarcitoria por el daño causado ante un error de la Administración. Pese a todos los esfuerzos, después de tres años, Darlin hasta la fecha de la publicación continuaba irregular, 2017, y España impune ante este acto contrario a la normativa internacional de privación arbitraria de la libertad.
#### Anexo Il
Arjun36, la fuerza de la fe en un proyecto migratorio
Cuando tenía 15 años, Arjun emprendió el camino a España desde su natal India, volando a Mali (África). Desde allí viajó en coche hasta Marruecos y para cruzar la frontera con Ceuta utilizó un pasaporte falso. La policía lo detuvo y lo ingresó en un instituto de menores donde pasó dos años y medio. Al cumplir la mayoría de edad le otorgaron la libertad con permiso de residencia legal en España, pero sin permiso de trabajo. Estos dos años y medio en el instituto le sirvieron para aprender español y realizar varios cursos de formación laboral. Pero una vez fuera, la restricción en su permiso de residencia que no le permitía trabajar, lo condicionaban a buscar trabajo "en negro" (sin cotizar) y ser explotado.
Arjun se acercó a la Asociación INTEGRA buscando asesoramiento para renovar su permiso de residencia y solicitar autorización de trabajo, pues por fin había encontrado un buen trabajo en un restaurante y le exigían regularizar su situación administrativa. Se ingresó una solicitud a la Subdelegación de Gobierno para que se modificara su permiso actual por uno de residencia y trabajo, pero la empresa contratante tenía deudas con la Seguridad Social y Hacienda; de manera que, si esas deudas no se cancelaban, Arjun no podría renovar ni modificar su permiso y, por lo tanto, pasaría a ser 'ilegal'.
Pasados los tres meses extras al vencimiento de su autorización de residencia, la empresa le comunica que no podrá regularizar su situación, por lo que en su desesperación Arjun consiguió que una empresa -regentada por paisanos suyos- le vendiera el contrato y posterior alta en la Seguridad Social. Este joven indio se dejó todos sus ahorros alí, pero logró el tan ansiado permiso de residencia y trabajo.
Después de seis años en España vuelve a su país para reencontrarse con su familia y se compromete con una chica de su barrio, con quien se casa. Logra traerla a España por reagrupación familiar y se empeña en que tendrá su propio negocio a los treinta.
Han pasado diez años desde que Arjun dejó India por perseguir el sueño europeo y hoy vive en Barcelona junto a su esposa e hijo, cuenta con un permiso de residencia y trabajo de larga duración; está concretando sus proyectos familiares, personales y laborales; habla un buen castellano y es un hombre solidario con sus paisanos.
Pese a sus escasos 24 años, Arjun se muestra como un hombre maduro, de mirada tranquila e inteligente, que se pasa el día trabajando y que nunca, pese a las dificultades económicas que pueda tener, se ha planteado vivir a costa del Estado.
#### Anexo II337
Caso de la familia Arsen, su esposa e hija, todos bajo el programa de protección internacional, solicitante de asilo en Barcelona.
Esta familia de origen ruso huyó al ser perseguidos por el estado ruso, motivo de la persecución por su ideología religiosa, practicar la religión musulmana. Primero partieron a Alemania, al fracasar la solicitud de asilo decidieron marchar a Barcelona, debido a que conocían la ciudad y algunos amigos.
Con el soporte de la Organización INTEGRA recibieron una asistencia integral (orientación, y asistencia jurídica, intervención ante la administración, garantizar sus alimentos, medicamentos, ropa, techo, etc.) un trabajo en conjunto con la Organización De Vei a Vei, asistencia que se mantuvo desde el año 2020 realizando un seguimiento hasta el 2022 (años de la Pandemia del Covid-19).
Arsen y su familia llegaron a España ingresaron las solicitudes de asilo en Barcelona, que de inmediato se tramitó la protección del programa de acogida, fueron enviados a un hostal contratado por el ayuntamiento de Barcelona, donde los acogieron junto a otras familias refugiadas de diferentes nacionalidades, religiones, culturas, idiomas, etc (situación de enormes conflictos por el choque cultural y el estado de estrés y psicológico de alerta en el que caen ante semejante situación de incertidumbre, ninguna oferta de estabilidad y un tratamiento de control y temático agotador). La situación era tan estresante y organización inhumana, que contaban con cuatro comidas, bajo un estricto horario e incluso restringidos.
Los alimentos eran limitados, la luz se apagaba a determinada hora y las condiciones de salubridad escasas y en ocasiones malísimas. Las discusiones, enfrentamientos entre ellos, entendible, debido al estado de estrés, ansiedad e incertidumbre de esas familias. La cosa fue empeorando debido a que fueron cambiándolos de hostales y albergues porque el ayuntamiento no pagaba (esto lo descubrí al llamar a uno de esos hostales y hablar con el director quien me informo del porque los cambios de lugar); el motivo de mi llamada fue debido a que la técnica se cansó de las quejas de Arsen y le quitó el beneficio de dormir junto a su esposa e hija, dejándolo en la calle (fundamento: si tenía dinero para fumar, pues debía tener para pagar el alojamiento y su comida) en el albergue con su hija y esposa.
Ante la situación y Arsen3 durmiendo dos días en la calle, desde nuestra organización se decidió llamar al hostal y preguntar cuánto nos cobraba por pagar la parte de alojamiento del marido y padre de la niña para que pudieran dormir en familia, es así como pagamos el alojamiento durante muchos meses, para que pudiera dormir con su esposa, la cual estaba en un estado total de negación absoluta a comunicarse y no cooperaba con los integradores, situación que empeoró cuando dejaron dos noches a su esposo durmiendo fuera.
Esta situación perversa, dio lugar a un largo y agotador conflicto que llevo a Arsen a un estado de estrés enorme y su esposa una profunda depresión, terminamos buscando un lugar, el cual acondiciono y se trasladaron y estabilizo junto a su familia, por ser una persona de grandes virtudes, al año ya hablaba catalán, castellano, ya traía como idiomas el inglés, alemán, ruso y francés, su oficio o pasión el arte de la música y para todo encuentra solución, una persona con enormes talentos y busca vida total, un gran esposo y padre.
#### Anexo IV
Omotoyosi, un senegalés valiente y decidido a cumplir su sueño europeo.
En el año 2007 un joven senegalés llamado Omotoyosi llegó pidiendo asesoría legal para modificar su autorización de residencia por una que también le permitiera trabajar. Con algo más de veinte años y un improvisado castellano, Omotoyosi se hacía entender poco a poco.
Lo primero que llama la atención son las peripecias y aventuras que vivió durante nueve años para poder llegar hasta España.
Tenía 17 años y acababa de terminar sus estudios básicos, pero por sus limitaciones económicas no se planteaba ni siquiera la posibilidad de seguir estudiando en Senegal; así que decidió abandonar su tierra y comenzar el camino hacia Europa.
Partió de Senegal hacia Níger, pasando por Mali. Gran parte del trayecto lo hizo andando y algo en coche, atravesando el desierto en un período de tres meses hasta llegar a su primera ciudad de destino.
Desde Níger continuó caminando hasta Libia, lo cual le llevó unos cinco meses más. Allí decidió permanecer un tiempo para trabajar y juntar el dinero que le permitiera reanudar su camino. Fueron dos años en los que aprendió a cambiar el aceite a los coches, a coser zapatos y a hablar árabe.
Pero su sueño pendiente era Europa. Omotoyosi reemprendió el viaje atravesando Argelia durante unos cinco meses y exponiéndose a mucho peligro debido al terrorismo reinante.
Continúa andando quince días más, hasta llegar a Marruecos donde se instaló en una montaña y se relacionó con un grupo de personas que se encontraba en su misma situación de desesperanza: todos habían intentado infructuosamente saltar la valla de la frontera de la ciudad de Melilla en varias ocasiones.
Después de tres años de vanos intentos, Omotoyosi decidió, junto a un amigo, emprender un largo camino hacia la ciudad de Ceuta. Geográficamente los separa un arduo y espinoso trayecto: deben rodear el norte de África caminando día y noche, prácticamente durante veinticinco días, haciendo un total de mil quinientos kilómetros de montañas.
Al llegar a Tetuán -ciudad próxima a Ceutaencuentran una ermita abandonada y pasan allí la noche pensando que estarían seguros. A medianoche alguien toca a la puerta y cuando abren se encuentran, sorpresivamente, con una brutal paliza que dejó a Omotoyosi con la mandíbula y tres dientes rotos. Después de cinco días hospitalizado recibe el alta médica, pero debe seguir recuperándose en la calle. Fueron entre seis y ocho meses de convalecencia, sin poder comer nada sólido.
Ante su delicado estado de salud, la gente del pueblo y las organizaciones solidarias asentadas en la zona se solidarizaron proporcionándole alimento líquido para su subsistencia. Con una leve mejoría física y anímica y una renovada ilusión, el senegalés decide regresar sobre sus pasos con otro amigo circunstancial y emprenden nuevamente el camino hacia la ciudad de Melilla. Son otros mil quinientos kilómetros interminables y agotadores, con el único propósito de conquistar el sueño europeo.
Finalmente, los dos logran su tan ansiado cometido gracias a un fortuito y certero salto de valla que los hace sentir plenos de felicidad por pisar suelo español.
Ya en la ciudad de Melilla se dirigen directamente a la Subdelegación de Gobierno en busca de asilo. Desde allí los derivan a diferentes Centros de Acogida donde Omotoyosi permanece unos nueve meses recibiendo cursos de castellano y de oficios como de construcción.
Luego es enviado a un Centro de la Cruz Roja Española en la ciudad de Granada, con la intención de insertarlo socialmente.
Él solicita desesperadamente que lo ayuden a buscar trabajo, pero el Centro de Acogida no dispone de recursos económicos ni de medios para facilitarle una alternativa en la zona, pero le proponen elegir otro destino.
Omotoyosi se decide por la ciudad de Barcelona. Aquí llega solo, sin dinero y cargando como único objeto personal una mochila con una documentación que le permite residir en el país, pero no lo autoriza a trabajar.
La Estación de autobuses de Sants se convierte en su primer precario refugio que lo cobija durante unos dos meses. Duerme en los bancos y come de las sobras que encuentra en los contenedores de los restaurantes o de la solidaridad de algunos transeúntes.
Hasta que un día, un paisano suyo decide acogerlo en su casa y le da contactos para trabajar. Así fue como Omotoyosi encontró su primer trabajo en una empresa dedicada a la construcción. El empresario está dispuesto a contratarlo, pero como su autorización sólo es de residencia, debe iniciar un procedimiento ante la Subdelegación de Gobierno en Barcelona para modificar su permiso.
El trámite le resultaba engorroso por lo que acude a nosotros en busca de asesoramiento. Durante seis meses vivió con la angustia de la incertidumbre que le ocasionaba la espera de la resolución de la Subdelegación de Gobierno, pues si la resolución era negativa se quedaría sin trabajo. Afortunadamente, fue favorable.
Dos años después, Omotoyosi vuelve a contactarnos porque después de trece años fuera de su país, quiere viajar a Senegal para reencontrarse con su familia y muy especialmente con su madre.
Actualmente, reside en la ciudad de Barcelona, ha recibido cursos de especialización en soldadura y español y continúa trabajando de manera regular y estable. Su vida ya está encaminada hacia donde él se lo había propuesto y tiene varios proyectos, entre los cuales el más importante es el de formar una familia.

#### Anexo VI
Premio Sentencias 2024 (Ver en: Comité Internacional de la Cruz Roja [CICR], 2024)
"Sentencias Galardonadas:
1. Colombia: Sentencia T-9.217.712: la Corte Constitucional de Colombia falló a favor de una mujer venezolana de 90 años que migró al país es situación irregular en busca de atención médica. Ante la falta de respuesta a su solicitud de refugio, la Corte ordenó priorizar el trámite, y destaco la necesidad de atender con celeridad casos de personas mayores en situación de vulnerabilidad.
2. Brasil: Caso de Familias Haitianas: la Defensoría Pública de la Unión de Brasil defendió a varias familias haitianas que, debido a la violencia en su país de origen, solicitaron visas humanitarias para entrar en ese país. En su fallo, la Defensoría brasileña resaltó el derecho a la unidad familiar y la protección de los derechos de las infancias en contexto de riesgo, instando al Estado a facilitar su entrada como una medida de protección urgente.
3. México: Sentencia de Amparo 1401/2022: en México, un juzgado federal resolvió a favor de la comunidad indígena triqui, desalojada del zócalo de la Ciudad de Oaxaca. La sentencia protege los derechos de las personas desplazadas internas y reafirma la responsabilidad del Estado de garantizar su acceso a condiciones dignas de vida y de asegurar que puedan habitar en un espacio seguro mientras se evalúa un plan de retorno seguro a la
comunidad de origen o en tanto formulan un plan de reasentamiento.
4. México: Sentencia de Amparo en Revisión 302/ 2020: En esta sentencia, una asociación civil cuestionó la política mexicana de recepción de personas migrantes y solicitantes de asilo en Estados Unidos, y denunció la falta de lineamientos claros y condiciones adecuadas. La Primera Sala de la Suprema Corte ordenó que se protejan los derechos de estas personas, y destacando el deber del Estado de garantizar un trato igualitario y el respeto al principio de no devolución.
5. Brasil: Casi de familias afganas: La Defensoría Pública de la Unión de Brasil abogo por la protección de siete ciudadanos afganos que, tras huir del régimen talibán, buscaban reunirse común familiar residente en Brasil. La decisión respalda la expedición de visas humanitarias sin requerir patrocinio externo y asegura la protección de personas en situación de riesgo, y reafirma el compromiso de Brasil de otorgar refugio humanitario."
[^4]: Comisión Española de Ayuda al Refugiado _(p.7)_
[^5]: Información disponible en el sitio web oficial de la ACNUR, en especial, en el apartado relacionado con Gobernanza y supervisión interna. _(p.10)_
[^6]: Cursiva propia. Como bien afirma Adela Cortina: “Porque acabar con estas fobias (xenofobia, racismo, misoginia, homofobia, cristianofobia o islamofobia) es una exigencia del respeto no a "la dignidad humana", que es una abstracción sin rostro visible, sino a las personas concretas, que son las que tienen dignidad, y no un simple precio”. _(p.11)_
[^7]: Cursiva propia. _(p.11)_
[^8]: Cursiva propia. _(p.11)_
[^9]: º Hoy en día para algunos suena hasta ridículo, pero es la base que dio lugar a la armonía y soporte de grandes comunidades. _(p.11)_
[^10]: Alaración de la autorase expresan ambas categorías debido a que más adelante se esclarecerá el problema de la situación de falta de trato humano/dignidad en ambas posiciones, tanto como la persona que llega a solicitar asilo, como la que ya ingresa su solicitud y pasa al programa de protección de refugiado. _(p.12)_
[^11]: Cursiva propia _(p.14)_
[^12]: Se denominan nacionales de terceros países o extracomunitarios a los procedentes de Estados no miembros de la Unión Europea. _(p.14)_
[^13]: on-refoulement devolución)Norma que impide devolverun individuo a un territorio en el que su vida o libertad corran peligro. _(p.14)_
[^14]: Cursiva propia. _(p.15)_
[^15]: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), firmado en 1957 en la ciudad de Roma como Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea; resulta un instrumento jurídico dado a regular desde el Derecho Internacional el funcionamiento de la Unión, definiendo sus ámbitos de competencia en relación con las prerrogativas de los Estados miembros que la integran. _(p.16)_
[^16]: Cursiva de la autora. _(p.20)_
[^17]: Las categorías migratorias o de movilidad humana son dos: voluntarias, dentro de las cuales los motivos son diferentes, y los involuntarios, que encajan dentro del grupo de solicitantes de asilo y/o protección internacional, los desplazados, los forzados por los desastres naturales, ciclones, tsunamis, terremotos, las víctimas de los desastres causados por los cambios climáticos, las victimas de tratas, etc. (Mejorando Vidas Blog, 2024). _(p.20)_
[^18]: Centros de Internamientos para Extranjeros (CIE) son “establecimientos públicos de carácter no penitenciario destinados a la detención, custodia y puesta a disposición judicial de los extranjeros durante la tramitación del expediente y la ejecución de una orden de expulsión, cuyo objetivo es la gestión y exclusión del extranjero de las fronteras europeas". Así lo define La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva de Retorno), de 16 de diciembre de 2008 (Diario Oficial de la Unión Europea, 2008). Eejmplo más cadevulneración os derecos humanos los CIEs son las numerosas muertes evitables que se han producido en dichos centros” unas muertes sin “consecuencias penales para los responsables”, expone Ana Rosado (Báez Boza, 2024). _(p.22)_
[^19]: Ogánica Etranjería So Derecos Libertades de los Extranjeros y su integración social, 4/2000, 11 abril. _(p.22)_
[^21]: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado sentencia en el caso ND y NT contra España, número de autos 8675/15, tras la deliberación del Tribunal el día 12 de septiembre de 2017 y publicada el 3 de octubre siguiente. _(p.23)_
[^22]: El TEDH entiende probado que los demandantes fueron expulsados y devueltos a Marruecos contra su voluntad y que estas medidas fueron tomadas por la vía de hecho, sin que hubiera una decisión administrativa o judicial previa y sin que se procediera en ningún momento a la identificación de los demandantes. Al haber actuado de esta forma, entiende el TEDH que se han violado dos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, fallando a favor de los demandantes y en contra de España: En primer lugar, el artículo 4 del Protocolo ${ \mathsf n } ^ { \circ } \ 4$, donde se prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros. En segundo lugar, el artículo 13 CEDH, que preconiza el derecho a un remedio o recurso efectivo: entiende el TEDH que esta expulsión en caliente impidió que los demandantes tuvieran acceso a algún remedio o recurso por virtud del cual hubieran podido hacer llegar su queja a la autoridad competente y obtener una valoración rigurosa y exhaustiva sobre su solicitud antes de ser devueltos. _(p.23)_
[^23]: gnizaciónueamntaq defensa y el fortalecimiento de los derechos de las comunidades vulnerables en el ámbito migratorio. _(p.23)_
[^24]: Como bien establecen nel siguiente análisis:"ste Pacto care de un enfoque de derechos humanos (DDHH), ya que ni pone en el centro la dignidad y los derechos de las personas ni está en línea con las obligaciones de los tratados internacionales de DDHH ratificados por todos los Estados miembros" (Amnistía Internacional, 2021, pág.3). _(p.23)_
[^25]: EnMarruecos,aunque muchosancelebrado patrióticamenta 'Marcha Verde' contra la que denominan 'Ceuta ocupada', las redes sociales han ardido también en otra dirección: la de la vergüenza de algunos marroquíes porque el Gobierno de Rabat utilice a sus niños para presionar políticamente a España. Unos 2.0oo niños han cruzado la frontera hasta Ceuta y, según las imágenes, muchos de ellos no llegan ni a los 10 años. Aunque el ministro de Exteriores Fernando Grande-Marlaska ha anunciado este martes que se han devuelto a territorio marroquí 2.700 personas, es política común de Rabat no aceptar la repatriación de los menores de edad no acompañados. Sobrepasados, los servicios de acogida a menores no dan abasto y este martes decenas de menores deambulan por el centro de Ceuta. _(p.25)_
[^26]: y 27). _(p.50)_
[^27]: a definición asido mencionaday explicadanel primer capíto de esta investigación. _(p.31)_
[^28]: Personas LGBTIQ $^ +$, víctimas d violencias sexual y/o doméstia. _(p.31)_
[^29]: Argentina tiene en ejecución desde el la Ley General de Reconocimiento y Protección de Personas Apátridas, con el fin de facilitar su protección y el acceso a una naturalización, siempre y cuando no estuviesen bajo condición de refugiados. Hasta 2023 tenía en curso unas 21 solicitudes y, en ese propio año, otorgó 5 reconocimientos de la condición de apátrida. Esto implica que: “Las personas apátridas reconocidas tienen derecho a una residencia temporaria de 2 años y a un documento nacional de identidad (DNI). Transcurrido ese plazo, reciben la residencia permanente que permite el ejercicio de todos os derechos sociales, económicos y culturales reconocidos a las personas extranjeras residentes en el país. La persona apátrida tiene además derecho a un documento de viaje que responde a estándares internacionales” (ACNUR, 2024, pág. 127). _(p.35)_
[^30]: Ver en el Informe Final de Implementación del Plan de Acción Brasil (2014- 2024), publicado por la ACNUR, desde la página 30 hasta la 40. _(p.35)_
[^31]: Según a A"La Comisión Especial para los Refugiados (CEPR), en Perú, está realizando procesos acelerados de toma de decisiones para casos de solicitantes de la condición de refugiado con necesidades específicas en salud que sufren persecución o están en riesgo de extradición; las decisiones pueden adoptarse en 24 horas” (ACNUR, 2024, pág. 35). _(p.35)_
[^32]: Contenido reproducido íntegramente como parte de este Capítulo 2. Ha sido desarrollado en publicaciones e investigaciones previas por la propia autora de esta tesis. Es de su completa autoría y, por el apego al tema de investigación, se decidió anexar como sub-epígrafe para enriquecer el análisis del apartado. Consultar en las referencias bibliográficas el texto original: Magallanes, C. (2016). Protección Internacional. Asilo, Refugio, diferencias o similitudes en las regiones de Europa y Latinoamérica. _(p.36)_
[^33]: Testimonio para encontrar en el libro Ser Inmigrante Latinoamericano y del Caribe en España (Magallanes, 2019, pág. _(p.50)_
[^34]: Diligencias indeterminadas N°25/2010, 15 de abril de 2010, Juzgado de primera instancia e instrucción N°7 de Manresa. Expeene nreado fecd Ju 2008, solicitando el arraigo social Art.45.2b. _(p.50)_
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