## Mujeres Privadas de la Libertad y Su Derecho Humano a la Educación
Lo anterior es una realizad que viven la gran mayoría de las mujeres pl., toda vez que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (2021), señaló que "la mayoría de los centros penitenciarios noCNTAN con aulas en los anexos fomeniles" (pag. 592), además, que el $52.8\%$ de los centros penitenciarios del párs presentan insuficiencia o inexistencia de activités educativas, tal como lo presente el Estado de Sinaloa en sus quatrecentros penitenciarios mixtos.
## I. METODOLOGÍA
Para determinar el tipo de educación (básico, medio superior y superior) ofertado a las mujeres privadas de la libertad en los quatre centros penitenciarios del Estado de Sinaloa (Goros II, Évora, Aguaruto y el Castillo), se implementó una metodología mixta (Cualitatva y cuantitatva), toda vez que con el apoyo de la metodologíacialitatva se analizaron los referentes teóricos y empíricos de la Investigación scientifica, basados en los criteriosnationales e internaciones de los parámetros de Educación en los centroidos penitenciarios.[^2]
Debido a lo anterior fuenecessaryrealizar un analisiscomparativo sobre los instrumentos naciones $^1$ e Internacionale2 que permitieron definir las concepciones que cada instrumento tiene acerca del tipo de educacion que debe ofertarse en el plan deactividades para mujeres al interior de lascentros penitenciarios.
En relacion al proceso de Investigación de camino se complementó con el enfoque cuantitativo, toda vez que se analizo la teoria con la realizad a partir de los instrumentos propios de este enfoque: Entrevista semiestructurada aplicadas a mujeres privadas de la libertad de los quatre centros penitenciarios de Sinaloa, Observación y entrevista cara a cara (Hernández, 1997).
Por lo tanto el de estudio fueeron los quatre Centros Penitenciarios del Estado de Sinaloa: Goros II en Los Mochis (20 mujeres pl.), Region del Évora entre Salvador Alvarado y Angostura (2 mujeres pl.), Aguaruto en Culiacán (96 mujeres pl.) y El Castillo ubicado en Mazatlán (31 mujeres pl.); de talerable que las 149 mujeres pl. de dichos centros penitenciarios son el universo de este estudio,@msteadas tanto la muestra representativa son 65 mujeres pl. querepresentan el $43.62\%$ del total de la povlacion femenina en reclusiOn en el Estado de Sinaloa, cuya participacion fue voluntaria, sin embargo, se dio prioridad a las mujeres con hijas e hijos viviendo conellas al interior de la carcel.
Por otro lado, para poder ingresar a los quatre centros penitenciarios, fuenecessaryentarag un protocolo e instrumentos de investigacion al Congreso del Estado de Sinaloa, quienes a su vez extendieron una carta de autorizacion para cada centro penitenciario.
## II. ANTECEDENTES DE LA PRISION Y ORIGENES DE LOS SISTemas PENITENCIARIOS
La palabra prisión proviene del latin prehensio -acción y efecto de atrapar- (Etimologías, 2022), esta palabra está estrechamente vinculada con la palabra Cárcel cuya etimología es de origen latino. Exactamente deriva -carcer- y era utilizado para denominar a los espacios con barrotes, asi como los espacios destinados para que los gladiadores y los animales esperaran su-turno parair a combatir a la arena o circo romano (Merino, 2016).
Fue hasta el siglo XVIII, con el surgimiento del humanismo que pensadores y filósofos tales como: Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria, Jeremy Bentham, Paul Johann Von Feuerbach, entre others, fueon los inspiradores de un movimiento de reforma del antiquo decrecho penal. Por su parte Beccaria y Von Feuerbach profundizaron en la abolión del tormento y el principio de legalidad para limitar el arbitrio judicial (López, 2012).
Además, John Howard con su libro El Estado de las Prisiones en Inglaterra y Gales (1777), propugno por humanizar los sistemas penales: 1) Aislamente solamente nocturno; 2) Trabajo obligatorio para los condenados y voluntario para los de prisiónpreventiva; 3) Introduccion moral y religiosa; 4) Buena higiene y alimentacion; 5) Separacion de los acusados de los penados; y 6) Separacion de los hombres de las mujeres (Howard, 2007, Pag. 338).
Posteriormente el filosofo y jurista Jeremy Bentham, considerado el padre del utilitarismo moderno y autor del Tratado de legislación civil y penal, quien através de estaística intenta humanizar los procesos legales de este momento, tales como: abolir la pena de muerte y minimizar los castigos y tormentos fisicos a los que eran, en su día, acusados y sentenciados, buscando las bases para un sistema penal menos arbitrario y es a través de la infraestructura del Panóptico que logra dichos objetivos, y es precisamente el modelo del panóptico que permite el desarrollo y evolución de las prisiones, de los cuales en América(Foucault, 2007).
Mientras tanto en Estados Unidos de Norte América, se establishó el sistema filadelfico o pensilvánico, con la construcción en 1776, de la prisión "Walnut Street Jail, por los cuáqueros, esta es considerada la prima penitenciaria americana y el precedente de muchas prisiones modernas" (Leganes, 2004, pág. 26), la palabra penitenciaria proviene de la crencia de los cuáqueros de Pensilmania en la penitencia y el autoexamen como medios de salvación, toda vez, que debián tener un régimen de vida en aislamientopleteo, diurno y nocturno (systema Celular) en donde el silencio era parte de la penitencia y sólo se les entrega una biblia, para dar lugar al recogimiento y el arrepentimiento. Tiempo después, se admitó el trabajo diurno en la propia celda del recluso (Leganes, 2004).
En Nueva York, surge el sistema auburniano o del silencio (Silent System) implementado y createo por el capitán Elam Linyns en 1823. Este sistemas permitía el trabajo diurno bajo la regla del silencio absoluto y el aislamento cellular nocturno. El incumplimiento de ordenes era sancionado con castigos severos y aplicación de penas corporales. Se le da relevancia al estilo de vida militar, porarlo la uniformidad de las celdas y del régimen cotidiano. Este sistemas fue aplicado de forma generalizada en Estados Unidos. Suística se basa en el deterioro de la personalidad y la desocialización de las personas cuando salian en libertad (Leganes, 2004).
En Irlanda, en el año de 1883, se implanto el Sistema de Crofton (Sistema Irlandés), llama de esta forma por Sir Walter Crofton, quien desarrollo un programa de asistencia al reo que trataba de reintegrarlo a la société (siguiendo las resolutions del Congreso Internacional Penitenciario de Londres de 1872),añadiendo a los pasos tradicionesles de otros sistemas progresivos: Primer periodo prisión rigurosa,segundo, trabajo en común,teringo, el preso pasaba a un campo intermedio de prisión, menos riguroso y,generalmente de trabajo, en granjas o en fábricas y regresaba a dormir en prisión y porultimate el cuarto periodo, libertad condicional (López, 2012).
Además, el paso de un periodo a otro,dependía de un "sistema de vales que el preso obtenía en función de su conducta y el trabajo, en donde se podía perdcer un grado de no obtener los vales suficientes" (López, 2012, p. 422).
Estados Unidos ha sido proactivo en la evolución de leyes, teorías, penas y reformas penitenciarias; porarlo, el Reformatory prison system estaba bajo en el principio de proteccion en lugar de castigo; el principio de la sentencia indeterminada en lugar de la sentencia de tiempo habitual; y en el proposto de la rehabilitacion de los delincuentes en lugar de su restricción por medio de la intimidacion; todas estas son propuestos del Padre de la reforma penitenciaria y el Padre de la libertad condicional estadounidense, el penalista Zebulón Reed Brockway, director del reformatorio de Elmira (Brockway, 1910).
Brockway introdujo un programa de Educación, capacitación en diversos oficios, estRICTa disciplina militar, clasificacion de reclusos según algunos de los tres grados que conformaban el programa (Brockway, 1910).
En España, el Coronel Manuel Montesino y Molina (considerado el creator del Sistema Progresivo Penitenciario, por Sir Walter Crofton en persona, quien hace dicha declaración en el Congreso Penitenciario Internacional, realizado en Londres en el año de 1872) Director del penal de San Agustín de Valencia, pone en marcha su Sistema, dividido en tres periodos: De los hierros, volontad y trabajo, y la libertad intermedia (Rico de Estasen, 1956, p. 28), de talmania, que los prisonereros eran capacidades para las diversas activités de la prisión.
## III. EDUCACION PARA LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
Este análisis de los sistemas Penitenciarios, ha permittedo observar que desde el siglo XVIII seimplementedo el trabajo forzado, como un medio de subsistencia, toda vez que con debian pagar su alimentacion, sin embargo, en materia de educacion formal esta seimplementedo inicialmente en el Sistema Reformatorio (para menos deidad), sin embargo fue a partir del Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencion del Delito y Tratimiento del Delincuente, en Ginebra Suiza, que establecieron en las Reglas Minimas para el Tratimiento de los Reclusos la?sigue regla:
- 77.1) Se tomarán disposiciones para melhorar la instrucción de todos los reclusos capaces de aprovecharla, inclujo la instrucción religiosa en los País en que este sea possible. La instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes sera obligatoria y la administración deberá prestarle particular atencion.
- 77.2) La instrucción de los reclusos deben coordinarse, en cuando sea possible, con el sistema de instrucción Pública a fin de que al ser puesto en libertad puedaContinuar sin dificultad su preparación.
78. Para el bienestarístico y mental de los reclusos se organizaránactividades recreativas y culturales en todos los establishimientos (ONU, 1955).
Desde 1955, todos los Estados de la Naciones Unidas tienen la responsabilidad de implementar las Reglas Minimas para el Tratimiento de los Recluos y entre dichas reglas minimas, la educatinga para todos los prisioneros que no saben leer y escribir es obligatoria, por lo tanto las administraciones de los centros penitenciarios deben hacer todo lo posible por tener las condiciones para que los prisioneros sean educados con el apoyo de los sistemas de educación pública.
Además, en el Segundo Congreso de las Naciones Unidas sobre prevencion del Delito y Tratumiento del Delincuente realizado en Londres (Inglaterra) en el ano de 1960, el Congreso formulo recomendaciones sobre: "La asistencia posinstitucional, incluida la orientacion profesional, la capacité y la colocacion" (UNODOC, 2010, pág. 5). De talerable que la educacion profesional debe ser obligatoria para todos los Estados parte desde 1960, con el objetivo de preparar a las personas privadas de la libertad para la reinsercion social y que no vuelva a delinquir.
## IV. LA EDUCACION EN LAS PRISIONES DE MEXICO
En México, la infraestructura penitenciaria nacional está conformada por 319 centros: 15 centros penitenciarios federales, 251 centros penitenciarios estatales y 53 centros especializados de tratimiento o internamente para adolescentes (INEGI, 2022), sin embargo la problema en materia de Educación la presentan principalmente los centros penitenciarios estatales.
De tal that he primer antecedente Constitutional en materia de educacion para prisoneros en Mexico, se establiece con la reforma al article 18 Constitutional, el 23 de febrero de 1965, que en el segundo parrado signaled lo suiviente:
Los Gobiornos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdiciones, sobre la base del trabajo, la capacité para el y la educatingía como medios para la readaptación social del delincuente (CPEUM, 1965, art. 18).
Es decide, a partir de lasegunda reforma al 18 Constituacional (1965),que todos los Estados tienen la obligacion de garantizar el Derecho a la educacion de las personas privadas de la libertad, dicha garantia fue regulada el 19 de mayo de 1971 por la Ley que Establishe las Normas Minimas sobre Readaptacion Social de Sentenciados (para sentenciados del ambito federal), misma que en los articulos 3, 11 y 16 indica que la educacion es un medio para la readaptacion social, ademas, en el articulo 11 indica que la educacion que impartan los centros penitenciarios federales, tendrarcactor academico, civico, social, higiénico, artístico, fisico y etico, y estara a cargo de maestros especializados, aunado a el article 16 signaled los beneficios de remisión parcial de la pena por participar enactividades educativas (LENMRSS,1971).
En el año 2011, surge el paradigm de los derechos humanos en la Constitución mexicana, donde se obliga a todas las autoridades a "promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principales de universalidad, interdependencia, indivisibiliad y progresividad. En consecuencia, el Estado deben prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los que establezca la ley" (CPEUM, 2011, art. 1).
Y porende, el articulo 18 de la Constitución mexicana vive una nuevo reforma en beneficio a los derechos humanos:
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacité para el, la educación, la salute y el deporte como medios para lograr la reincerción del sentenciado a la société y procurar que no vuela a delinquier, observando los Beneficios que para élprevé la ley (CPEUM, 2011, art. 18).
Con dicha reforma, la Constitución reaffirma el respeto a los derechos humanos y pone-Newamente a la como un medio para lograr la reincercion social, es decir, para darle un tratamiento que beneficia al sentenciado, busque mejor sus conditiones de vida para que no vuelva a delinquir, evidentesmente que en dicho tratamiento interactuanthersfactores sumamente importantes para las personas privadas de la libertad, que son: el trabajo, la capacitacion para elismo, el deporte y la salute.
Hasta el 16 de junio de 2016, cada entidad federativa tenia leyes propias para regular sus sistemas penitenciarios, sin embargo en dicha Fecha se promulgo la Ley Nacional de Ejecución Penal, cuando ambito de aplicación, es deorden Pública y de observancia general, para la federación y las entidades federativas, en relacion al internamento por prisiónpreventiva y sentenciados, con base en los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución y Tratados Internazonales de los que el Estado mexicano sea parte (LNEP, 2016, art.2), es decir, con esta ley se abrogan todas las leyes estatales y la LENMRSS[^3].
Por su parte la LNEP, en elecer párafo del articulo dos, indica que: "En lo conducente y para la aplicación de esta Ley deben atenderse también los estandares internaciones" (LNEP, 2016, art. 2). De talmansera que esta ley exige que se aplicque la normatividad internacional en materia de derechos humanos.
Todo lo anterior esperfecto, sin embargo la realizad en los centres penitenciarios respecto a las mujeres privadas de la libertad es totalmente contraria a la norma, toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en el Informe Diagnóstico sobre las Condições de Vida de las Mujeres privadas de la libertad desde un Enfoque Interseccional (2022), señala que según datos del INEGI[^4] que el 26.6% de las mujeres privadas de la libertad (Mujeres pl) en México, sólo tienen educación primaria[^5] y el 38.5%ienen la secundaria, distinguiéndolos como el grupo más numerouso, toda vez que representan el 65.1% del total de la populatedomena en México (pág. 120).
Además, la CNDHañade que "la mayoría de los centros penitenciarios no CCTuan con aulas en los anexos femeniles, y sólo los centros femeniles tienen disposition de espacios asignados para la realización de las tareas educativas", aunado a lo anterior laquia CNDH signaled en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria de 2021, irregularidades con mayor incidencia de los 233 centros penitenciarios7 visitados en dicho año, que el $52.8\%$ (123 C.P), presentan insuficiencia o inexistencia de activités educativas, cuando que el $42.5\%$ (99 C.P.) presentaron inadequada organizeación y registros para el plan de (CNDH, 2021, págs. 592-593).
Es decide, que la mitad de la povlación al interior de los centros penitenciarios estatales, no está siendo educados y peor aún, ni suqiera tiene un plan deactividades que es un medio para lograr la reinserción social, según elsegundo párafo del articulo 18 de la Constitución mexicana.
## V. LA EDUCACION DE LAS MUJERES PRIVADAS DE LA LIBERTAD DE SINALOA
El Estado de Sinaloa[^9] cuenta con un sistema penitenciario de 4 centros penitenciarios: Agaruto ubicado en Culliacán, Goros II en Los Mochis, Évora ubicado entre Salvador Alvarado y Angostura y El Castillo en Mazatlán, todoscentrosCNTAN con unapellaciónde4328personasprivadasde la libertad según el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional[^10]deenero de 2022[^11].
Esta investigación se debe principalmente a que Sinaloa ha obtenido pésimas calificaciones en los Diagnósticos Nacionales de Supervisión Penitenciaria de la CNDH y estas han sido las siguientes: En 2016 fue de 5.88, en 2017 fue de 5.64, en 2018 fue 5.52, en el ano 2019 la calificación fue de 6.05, para el año 2020 obtuvo una calificacion de 5.98, y en el ano de 2021 la calificacion fue de 5.52. Es decir, el Estado de Sinaloa presenta serios problemas al interior de los centros penitenciarios.
Evidencia dearlo, son los datos recolectados en relacion a la educación de mujeres privadas de la libertad; como ya se mentionó en la metodología la populated total de mujeres en Sinaloa es de 149 mujeres pl, y larepresenteda son 65 mujeres pl que representan el $43.62\%$ del total de la populatedomenina en reclusión en el Estado de Sinaloa,@cuyos rangos de edades aparecen en la tabla número uno:
Tabla 1: Rangos de edades de las mujeres privadas de la libertad de los cuales centros penitenciarios del Estado de Sinaloa.
<table><tr><td>Rango deidad</td><td>Goros II</td><td>Évora</td><td>Aguaruto</td><td>El Castillo</td><td>Frecuencia (N = 65)</td><td>Porcentaje</td></tr><tr><td>19 a 25 años</td><td>0</td><td>1</td><td>8</td><td>3</td><td>12</td><td>18.46</td></tr><tr><td>26 a 30 años</td><td>0</td><td>0</td><td>5</td><td>3</td><td>8</td><td>12.30</td></tr><tr><td>31 a 35 años</td><td>1</td><td>0</td><td>3</td><td>5</td><td>9</td><td>13.84</td></tr><tr><td>36 a 40 años</td><td>3</td><td>0</td><td>6</td><td>4</td><td>13</td><td>20</td></tr><tr><td>41 a 45 años</td><td>2</td><td>0</td><td>4</td><td>4</td><td>10</td><td>15.38</td></tr><tr><td>46 a 50 años</td><td>2</td><td>1</td><td>6</td><td>1</td><td>10</td><td>15.38</td></tr><tr><td>51 a 55 años</td><td>0</td><td>0</td><td>1</td><td>0</td><td>1</td><td>1.53</td></tr><tr><td>56 a 60 años</td><td>1</td><td>0</td><td>0</td><td>0</td><td>1</td><td>1.53</td></tr><tr><td>61 a 65 años</td><td>1</td><td>0</td><td>0</td><td>0</td><td>1</td><td>1.53</td></tr></table>
Como se observa en la tabla número uno el $18.46\%$ de las mujeres tienen un rango de edad de los 19 a 25 años, el $12.30\%$ de las mujeres tienen entre 26 y 30 años, el $13.84\%$ tiene 31 a 35 años, el $20\%$ tiene edades de los 36 a los 40 años, el $15.38\%$ tiene 41 a 45 años, el $15.38\%$ está en el rango de edad de los 46 a los 50 años y el $1.53\%$ tiene 51 a 55 años, siendo la sumatoria de todos percentajes igual al $96.92\%$ de la povlación feminina en los centros penitenciarios de Sinaloa, todas ellas son mujeres consideradas en la etapa de juventud y adultez, etapa propicia para deserollar académicas.
Aúnado a lo anterior, la tabla número dos, Ofrece una perspectiva del nivel de estudios de esta muestra, que permite observar que no hay povlación analfabeta en Sinaloa, sin embargo el nivel de estudios que presentan, es el $53.84\%$ de las mujeres pl tienen el nivel Basicsico (primaria y secundaria), el $26.15\%$ de las mujeres pl,\*cuentan con nivel medio superior (preparatoria),mnas que solo el $10.76\%$ de las mujeres pl,tenen una licenciatura o ingeniería terminada, dicho nivel fue obtenido antes de entrada a prisión.
Tabla 2: Nivel de estudios de las mujeres privadas de la libertad de Sinaloa
<table><tr><td>Nivel de estudios</td><td>Goros II</td><td>Évora</td><td>Aguaruto</td><td>El Castillo</td><td>Frecuencia (N = 65)</td><td>Porcentaje</td></tr><tr><td>Analfabeta</td><td>0</td><td>0</td><td>0</td><td>0</td><td>0</td><td>0</td></tr><tr><td>Primaria terminada</td><td>2</td><td>0</td><td>3</td><td>0</td><td>5</td><td>7.69</td></tr><tr><td>Primaria inconclusa</td><td>1</td><td>0</td><td>3</td><td>1</td><td>5</td><td>7.69</td></tr><tr><td>Secundaria terminada</td><td>4</td><td>0</td><td>5</td><td>10</td><td>19</td><td>29.23</td></tr><tr><td>Secundaria inconclusa</td><td>1</td><td>0</td><td>3</td><td>2</td><td>6</td><td>9.23</td></tr><tr><td>Preparatoria terminada</td><td>0</td><td>1</td><td>5</td><td>2</td><td>8</td><td>12.30</td></tr><tr><td>Preparatoria inconclusa</td><td>1</td><td>1</td><td>5</td><td>2</td><td>9</td><td>13.84</td></tr><tr><td>Carrera técnica</td><td>0</td><td>0</td><td>1</td><td>0</td><td>1</td><td>1.53</td></tr><tr><td>Licenciatura o Ingeniería terminada</td><td>1</td><td>0</td><td>4</td><td>2</td><td>7</td><td>10.76</td></tr><tr><td>Lic. O Ing. inconclusa</td><td>0</td><td>0</td><td>4</td><td>1</td><td>5</td><td>7.69</td></tr></table>
De talmana que el $81.53\%$ (suma de nivel Basicsico, medio superior y carreraica) de las mujeres revestadas no han tenido acceso a estudios de nivel superior, ya que los centros penitenciarios solo ofertan primordialmente estudios de nivel Basicsico.
Además en la tabla número tres, las mujeres pl respondieron en la entrega estructurada que el 58.46% no recibía ningún tipo de Educación, sólo el 1.53% de las mujeres pl, manifestó estar estudiando la primaria, el 29.23% respondió que está estudiando la secundaria a del Instituto Sinaloense para la Educacion de los Jóvenes y Adultos (ISEJA), instituto que usa una metodologia por modulos, en donde envián a docentes a los centers penitenciarios al menos dos vezes pormana, para encargarse de la gestion de los aprendizajes de los estudiantes, es decir, que los centers penitenciarios noCNTAN con aulas adecuadas para el desarrollo de la academia de forma escolarizada.
En relacion al nivel medio superior, el $9.23\%$ de las mujeres pl, manifestó que han tenido que pedir autorización a los directores de los centros penitenciarios para poder estudiar dicho navel y que son ellas las responsables de cubrir losastos para poder tener acceso, finalmente el $1.53\%$ de las mujeres pl, indicó que para seguir estudiando la licenciatura en la
Universidad Autónoma Indígena de México (UAIM) de forma virtual, ella debía pedir autorización al director en-turno, sin embargo este procedimiento fue muy tardado ya que no tenía la lengura de contactarse con el director, hecho que ladeo largo tiempo sin tener acces o las clases virtuales.
Table 3: Tipo de estudios recibidos en el centro penitenciario
<table><tr><td>Estudios académicos</td><td>Goros II</td><td>Évora</td><td>Aguaruto</td><td>El Castillo</td><td>Frecuencia (N = 65)</td><td>Porcentaje</td></tr><tr><td>Ninguno</td><td>9</td><td>2</td><td>17</td><td>10</td><td>38</td><td>58.46</td></tr><tr><td>Primaria</td><td>0</td><td>0</td><td>1</td><td>0</td><td>1</td><td>1.53</td></tr><tr><td>Secundaria</td><td>1</td><td>0</td><td>8</td><td>10</td><td>19</td><td>29.23</td></tr><tr><td>Preparatoria</td><td>0</td><td>0</td><td>6</td><td>0</td><td>6</td><td>9.23</td></tr><tr><td>Licenciatura</td><td>0</td><td>0</td><td>1</td><td>0</td><td>1</td><td>1.53</td></tr></table>
Además, para tener acceso a un instrumento con internet, tales como: celular o tablet, deben pagar a guardias y jefa de las mujeres privadas de la libertad[^12] para introducir dicho equipo para poder tener clases virtuales, hecho que vulnera los derechos humanos de la mujer privada de la libertad, toda vez que el artículo 83, segundo párrafo de la LNEP establece lo siguiente:
La educación que se imparta en los centros penitenciarios será laica, gratuita y tendrá contenidos de carácter académico, cívico, social, higiénico, artístico, físico y ético, orientados en el respeto a la ley, las instituciones y los derechos humanos. Será, en todo caso, orientada por las técnicas de la pedagogía y quedará a cargo de profesores o maestros especializados(LNEP, 2016, art. 83).
Como se observa en el artículo 83 de la LNEP, la educación al interior de los centros penitenciarios será totalmente gratuita y es responsabilidad y obligación de los directores de los centros penitenciarios brindar educación académica a todas las mujeres privadas de la libertad, ya que es un derecho humano y un medio para lograr la reinserción social[^13].
Además, el artículo 85 de la LNEP establece que:
Las personas privadas de la libertad tendrán derecho a realizar estudios de enseñanza básica y media superior en forma gratuita. Asimismo, la Autoridad Penitenciaria incentivar la enseñanza media superior y superior, mediante convenios con instituciones educativas del sector público, que les otorgarán la validez oficial correspondiente de los estudios culminados(LNEP, 2016, art. 85).
El artículo 85 de la LNEP es muy claro, ya que señala con claridad que las autoridades penitenciarias deben incentivar la enseñanza media superior y superior. Sin embargo, esto no sucede en la realidad para las mujeres privadas de la libertad, ya que solo les ofrecen cursos como "maquillaje, corte y confección y manualidades".
Estas actividades catalogadas como propias del sexo, evidencian una serbia discriminación patriarcal e inequidad de género por no tener acceso a la educación media superior y superior.
Es necesario recordar que el artículo primero de la CPEUM en el primer párrafo establece las obligaciones de todas las autoridades (en las que por supuesto se incluyen las autoridades penitenciarias) tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos(CPEUM, 2023, art. 1), de tal manera que las autoridades penitenciarias están obligadas a garantizar la educación en todos los niveles para todas las mujeres privadas de la libertad, ya que el artículo 85 de la LNEP obliga a la autoridad penitenciaria a incentivar la enseñanza media superior y superior mediante convenios con instituciones educativas del sector público para garantizar la validez oficial de los estudios culminados(LNEP, 2016, art. 85).
Además, como resultado de la entrega realizada a las mujeres privadas de la libertad en Sinaloa, la tabla número cuatro indica las actividades que tienen programadas en su plan de actividades. De tal manera que el 23.07% de las mujeres PL indicaron que tienen programadas manualidades, el 13.84% realiza actividades de belleza (maquillaje, limpiezas faciales, entre otros), el 10.76% recibe cursos de lectura por parte de personas voluntarias que van y realizan estas actividades, otra relación del 10.76% hace cositas de costura, sin embargo este porcentaje es debido a que trabajan para una empresa con equipo instalado al interior del centro penitenciario El Castillo, de Mazatlán.
penitenciarias no han tornado las riendas de la educacion de las mujeres pl, no existe ningún programa institucionalizo para este fin.
Tambien el $9.23\%$ de las mujeres pl no tienen ninguna activités, y como se observa en la tabla los percentajes relacionados con la educación son muy bajos, es decide,sole el $6.15\%$ indico que como propia del plan de estudiante la secundaria, el 1. $53\%$ estudia la preparatoria y un percentaje similar es para la mujer que estudio la licenciatura con las complejidades Mentionadas con anteriorsidad.
Tabla 4: Actividades señaladas en el Plan de Actividades
<table><tr><td>Actividad</td><td>Goros II</td><td>Évora</td><td>Aguaruto</td><td>El Castillo</td><td>Frecuencia (N = 65)</td><td>Porcentaje</td></tr><tr><td>Ninguna</td><td>2</td><td>2</td><td>1</td><td>1</td><td>6</td><td>9.23</td></tr><tr><td>Manualidades</td><td>3</td><td>0</td><td>12</td><td>0</td><td>15</td><td>23.07</td></tr><tr><td>Lectura</td><td>5</td><td>0</td><td>1</td><td>1</td><td>7</td><td>10.76</td></tr><tr><td>Belleza</td><td>0</td><td>0</td><td>8</td><td>1</td><td>9</td><td>13.84</td></tr><tr><td>Deporte</td><td>0</td><td>0</td><td>3</td><td>0</td><td>3</td><td>4.61</td></tr><tr><td>Licenciatura</td><td>0</td><td>0</td><td>1</td><td>0</td><td>1</td><td>1.53</td></tr><tr><td>Limpieza</td><td>0</td><td>0</td><td>1</td><td>0</td><td>1</td><td>1.53</td></tr><tr><td>Preparatoria</td><td>0</td><td>0</td><td>1</td><td>0</td><td>1</td><td>1.53</td></tr><tr><td>Psicología</td><td>0</td><td>0</td><td>3</td><td>2</td><td>5</td><td>7.69</td></tr><tr><td>Repostería</td><td>0</td><td>0</td><td>2</td><td>0</td><td>2</td><td>3.07</td></tr><tr><td>Cocina</td><td>0</td><td>0</td><td>0</td><td>1</td><td>1</td><td>1.53</td></tr><tr><td>Corte y confeción</td><td>0</td><td>0</td><td>0</td><td>1</td><td>1</td><td>1.53</td></tr><tr><td>Costura</td><td>0</td><td>0</td><td>0</td><td>7</td><td>7</td><td>10.76</td></tr><tr><td>Mandada</td><td>0</td><td>0</td><td>0</td><td>1</td><td>1</td><td>1.53</td></tr><tr><td>Secundaria</td><td>0</td><td>0</td><td>0</td><td>4</td><td>4</td><td>6.15</td></tr></table>
Con los datos antes señalados, es possible visibilizar que las mujeres pl están marcadas por la violencia del sistema patriarcal, negándoles con ellos la OPPUNITY de educarse profesionalmente, capacitarse para la vida en libertad, sufren una discriminación estructural e historica y por ende Violación a susarethchos humanos que las aparea de la posibili-dedreinsertarse a la société (CNDH, 2020, pág. 30).
Con el, el Gobjero de Sinaloa y sus centros penitenciarios, dejan de lado la obligacion de cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU[^15], que signaled loisible:
Objetivo 4. Educación de calidad.
Objetivo 5. Igualdad deGsenero.
Objetivo 10. Reducción de las desigualdades (ONU, 2015).
Con"These objetivos, las naciones se obligan a cumplir conarlo, por lo tanto deben asegurar el acceso a la educatinga de calidad, en conditiones de igualdad para hombres y mujeres, y lograr conarlo una formacion superior (profesional) de calidad que permita a las mujeres desarrollar sus vidas a partir de problemas bien remunerados, que les permita transformar sus vidas dejoando atras las desigualdades que en el pasado las orillaron a delinquir.
De talmania que las principales inficiencias e inexistencias que violenta los derechos humanos de las mujeres pl, es la falta deas educativas en los centres penitenciarios, acorde a las necessities reales del mundo actual,ismo que demanda mujeres empoderadas, con preparación profesional que les permita ser autosuficientes, sin embargo, las políticas de los centres penitenciarios respecto de las mujeres, es brindarles activités esttereotipadas, tales como: cultura de belleza,manualidades,bordados ycostura,actividades que las esclaviza y las somete al systemapatriarcal.
Ante esta situación la Convisión Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer: Convisión de Belém do Pará, en el articulo 6.b.,enia lo siguientes:
El derecho de la mujer a ser valorada y educaba libre de patrones estereotipados de comportimiento y practicas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación (1994).
Es evidente que el Estado de Sinaloa y su Sistema Penitenciario vulneran los derechos de las mujeres y peor aún, ejercen violencia pasiva al ofertar a las mujeres pl,actividades \<<educativas>> estereotipadas.
Siguendo con esta lógica, se observa en el articulo 8 de la Convisión de Belem do Pará, que los Estados partes deben adoptar, en forma progresiva, medidas espécificas, inclusive programas para:
a. [...] b. Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el Diseño de programas de educacion formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejudices y costumbres y todoOTHER idea que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualesera de los generos o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;
c. Fomentar la y capacité del personal en la administración de justicia, judicial yDEMás functionarios encargados de la aplicación de la ley, asi como del personal a cuio cargo esté la aplicación de las políticas de prevencion, sancion y eliminacion de la violencia contra la mujer; d. [...] e. [...] f. Ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitacion y capacité que le permitted participarplenamente en la vida Pública, privada y social (CIDH, 1994, art. 8).
El articulo 8 de la Convencion de Belem do Pará, pide a los Estados parte (como lo es México), que transforme el ideario nacional de percepción de la mujer, ariadés de programas; en este caso México en el año de 2006 decreto ariadés del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH), cuando articulo primero dice lo suiviente:
La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de OPPUNITADES y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamenti y mecanismos instituciones que orienten a la Nación hacía el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ambitos publicity y privado, promoviendo el empoderamento de las mujeres, la paridad de@genero y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disponeciones son deorden Pública e interes social y de observancia general de todo el Territorio Nacional (2006, art. 1).
A pesar de la Constitución Mexicana, los instrumentos internaciones y la LGIMH, entrethers mecanismos; la realizad que viven las mujeres en situacion de cárcel es de discriminacion y de violencia estereotipada al no ofrecerles las mismas conditiones de educacion, trabajo y capacitacion para el trabajo que ofertan a los hombres privados de la libertad, tal como quodo demostrado en el DNSP 2021 anteriormente signaledo.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el informe de País México (2015), señaló que la condición de mujer privada de la libertad es atravesada por las necessities particulares relacionadas con la desigualdad historica que viven las mujeres, además, del estigma social, roles y estereotipos, las tareas de cuidado a las que son somedayas, las condición deGsenero en los espacios penitenciarios, estas situaciones agudizan las diferencias, que son traducidas en opresión y discriminación hacía las mujeres privadas de la libertad (CIDH, 2015).
Como se pueda observar en los articutos 83, 84, 85 y 86, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la educacion es un derecho contemplado en dicha ley, de talerable que la educacion que se debe oferar a las personas privadas de la libertad, va más allá de la educación elemental o Basics y media, ya que los articulo 85 y 86 son especialicos al Signalsar la Educación superior, sin embargo, los centros penitenciarios del Estado de Sinaloa han olvidado promover este correcho para las mujeres que necessitan educarse como un medio de "reformay de readaptacion social" (Pacto de San Jose, 1978).
De talmania que en materia de educacion, Sinaloa está en deuda con las mujeres privadas de la libertad, toda vez que el nivel de estudios al que tienen acceso es principalmente el Basicsco.
En el ámbito de Educación, los centros penitenciarios de Sinaloa quedan en deuda con las mujeres privadas de la libertad, ya que muestran una tendencia marcada a los estereotipos educativos para la mujer, que lejos de empoderar a la mujer a estudios universitarios que le sirvan día a día para transformar sus niveles de vida, la minimizan y la reducen a simples cursos de belleza, corte y confección, manualidades, entre otros, que solo sirven para entretener y no realmente para aprovechar de forma productiva el tiempo en prisión, que les permita transformar sus vidas en vidas intelectualmente productivas.
Aúnado a lo anterior los centros penitenciarios de Sinaloa, estáviolentando un derecho humano como la educación, contemplado desde 1977 por la ONU en las Reglas Minimas para el Tratimiento de los Reclusos (RMTR) queSEOkan lo suiviente:
- 77.1) Se tomarán disponeciones para melhorar la instrucción de todos los reclusos capaces de aprovecharla, incluo la instrucción religiosa en los País en que este sea possible. La instrucción de los analfaberos y la de los reclusos jóvenes sera obligatoria y la administración deberá prestarle particular atencion.
2. La instrucción de los reclusos deben coordinarse, en cuando sea possible, con el sistema de instrucción Pública a fin de que al ser puesto en libertad puedaContinuar sin dificultad su preparación.
La regla 77.1enia claramente la obligatoriedad que deben tener los Estados en instruir a todas las personas privadas de la libertad, sin embargo, es referencia cuando seña a los analfabetos y a los jóvenes y&aqui es importante recordar que el $80\%$ de las mujeres privadas de la libertad, son mujeres jóvenes, que van de los 20 a los 45 años, que no está sando educadas, que solo está encerradas sin que se les de tratimiento algo n para prepararlas para la reinserción social que equivale a otra violacion de las Reglas Minimas para el Tratimiento de los Reclusos (1977), que a la letraDICen lo seguido:
respetar la ley y proveer a sus necessities, sino también que se capaz de hacerlo.
Sesuma a esta lista de instrumentos internaciones lo establisho en la Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer (Belém do Pará) que visibiliza la violencia contra la mujer en el ámbito Pública y la perpetrada o tolerada por el Estado; y entre los derechos reconocidos por dicha convencion, es el "derecho de las mujeres a ser valoradas y educadas libre de patrones estreotipados de comportamento y practicas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación" (OEA, 1994, Articulo 6).
Es incomprehensible, que"Afteres de tantosordenimientos nationales e internaciones, el sistemas penitenciario de Sinaloa, no aplicue las normas más indispensablees como la educación superior para eldesarrollointelectualdelasmujeresprivadasde lalibertad,quelespermita tenernuevasymejorescapacidadespara emprenderunaaguaymejordiva enla société.
## VI. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS
Tal es la situación de los quatre centros penitenciarios de Sinaloa que permitó identificar que Sinaloa no cumple con los principales, garantías y los derechos consagrados en la CPEUM, ni de las normas internociales, asi como tampoco lo hace con lo establishido en la LNEP.
La Educación superior para mujeres privadas de la libertad, es uno de los elementos que permite mantener la affirmación de que los centros penitenciarios de Sinaloa, violentan los principales,arethos, leyes y normas naciales e internaciones, tal es el de no oferar educacion academica media superior y superior, toda vez que se limitan a ofrecer educacion basia como: primaria y secundaria através del Instituto Sinaloense para la Educacion de Jovenes y Adultos (ISEJA), que es un systema de educacion paraadultos.
Es importante destacar que el $30.76\%$ de las mujeres pl., estudio el nivel Basicsico, sin embargo, solo el $9.3\%$ (6) de las mujeres privadas de la libertad estudiante la preparatoria, pero no porque los centros penitenciarios las oferte; este grupo de mujeres pide permiso a la -jefa- (mujer pl.), a la guardia y al Director del centro penitenciario para poder estudiar la preparatoria y lo hace con el apoyo econólico de sus familias, eskaar, deben pagar para lograr los permisos para estudiar.
El $1.53\%$, es decir, una sola mujer en el centro penitenciario de Aguaruto, ha tenido que luchar, pidiendo los permisos correspondentes para poderContinuar con sus estudios de licenciatura en contaguidía en la Universidad Autónoma Indígena de México (UAIM), en linea, ya que no le permiten tenercomputadora e internet y deben pagar para poder tener acceso aarlo.
Como se observa, en la tabla 4 que habla del Plan de Actividades, los centros penitenciarios ofertan una Educación estereotipada con temas de belleza,manualidades, corte y confecion entre Others, que nada tiene que ver con la educacion establisha en la Constituacion Mexicana, la LNEP y los tratados internaciones y que ademas violentan el articulo 6 de la Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer (Belém do Para, 1994).
Además, los centros penitenciarios de Sinaloa, estáviolentando un derecho humano como la educación, contemplado desde 1977 por la ONU en las Reglas Minimas para el Tratimiento de los Reclusos.
La regla 77.1SEO claramente la obligatoriedad que deben tener los Estados en instruir a todas las personas privadas de la libertad, sin embargo, es especialica cuandoSEO a los analfabetos y a los jóvenes y&aqui es importante recordar que el $80\%$ de las mujeres privadas de la libertad, son mujeres jóvenes, que van de los 20 a los 45 años, que no está siendo educadas, que solo está encerradas sin que se les de tratamiento algo n para prepararlas para la reinsertacion social que equivale a otra violacion de las Reglas Minimas para el Tratamento de los Reclusos (1977).
De talerable, que es primordial que el Sistema penitenciario de Sinaloa, contemple losordenimientos naciales e internaciones y orgnice al interior de todos los anexos de mujeres[^16] aulas adecuadas para implementar un sistema escolarizzato de la educación en todos los niveles (educacion Basicsa, media superior y superior), que permita a las mujeres integrar en el plan de la educación formal como un medio para lograr la reinsercion social.
Es importante que las autoridades penitenciarias de Sinaloa realizen convenios con lasdietres universidades publicas del Estado de Sinaloa, con el fin de oferar un catalogo de carreras universitarias a todas las mujeres privadas de la libertad, que les permita empoderarse y usar el tiempo en prisión para educarse profesionalmente y evitar que su estancia en las prisoneres sea de constantes perdidas (libertad,education,familia,derechos,economía, trabajo,entreothers).
Sinaloa, está obligado a que se cumpla con la Constitución, la Ley Nacional de Ejecución Penal y los instrumentos internociales; de lo contrario el Estado estará obligado a la reparación del dano causado por ACCION u omisión ante violaciones a los derechos humanos de las mujeres privadas de la libertad (CPEUM, 2022).
[^3]: Ley que Establece las Normas Minimas sobre Readaptacion Social de Sentenciados. _(p.4)_
[^4]: Instituto Nacional de Estadística y Geografia, 2021. _(p.4)_
[^5]: Educación Básica: Primaria y secundaria. _(p.4)_
[^9]: Estado ubicado al noroeste de la Republica Mexicana. _(p.4)_
[^10]: Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, enero de 2022: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/708057/CE_2022_01.pdf _(p.4)_
[^11]: Año en que se realizó el estudio de campo de esta investigación. _(p.4)_
[^12]: Mujer privada de la libertad que ejercce -control- al interior del anexo de mujeres (cogobiero). _(p.6)_
[^13]: Articulo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos _(p.6)_
[^15]: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-assemble a-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/ _(p.7)_
[^16]: Centros penitenciarios mixtos (hombres y mujeres).
[^1]: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Nacional de Ejecución Penal y Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. _(p.1)_
[^2]: Reglas Minimas para el Tratimiento de los Reclusos. (1955), Reglas Minimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad "Reglas de Tokio". (1990), Reglas de las Naciones Unidas para el tratimiento de las reclutas y medidas no privativas de la libertad para mujeres delincuentes "Reglas de Bangkok". (2011), Reglas Minimas de las Naciones Unidas para el Tratimiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). (2015), Convencion Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jose). (1969), Convencion sobre Eliminacion de todas las formas de Discriminacion en contra de la Mujer (1981), Convencion Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convencion de Belem Do Para" (1994), _(p.1)_
[^6]: Diagnostico Nacional de Supervisión Penitenciaria: Es unatribution conferida a la CNDH establisha en el article 6, refracion XII de la Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos, en ella examines la situacion que impera en el systema penitenciarios nacional, desde 2006 a la Fecha. _(p.4)_
[^7]: En Mexico, existe un total de 319 Centros Penitenciarios: _(p.4)_
[^8]: Centro Penitenciarios _(p.4)_
[^14]: Ley Nacional de Ejecución Penal, articulo 3, XX. Plan deactividades: A la organizede de los tiempos y espacios en que cada persona privada de la libertad realizara sus actividades laborales, educativas, culturales, de proteccion a la salute, deportivas, personales y de justicia restaurativa, de conformidad con el regimen yorganization de cada Centro; Articulo 18. lll. Funciones del Comite. Diseñar con participation de la persona interna, autorizar y evaluar los planes deactividades _(p.6)_
[^19]: de mayo de 1971. _(p.4)_
[^58]: El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la société contra el crimen. Sólo se alcanzará este fin si se aprovecha el periodo de privación de la libertad para lograr, en lo possible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera _(p.8)_
[^59]: Para lograr este propósito, el régimen penitenciario debe empleur, tratando de aplicarlos conforme a las necessities del tratimiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos, educativos, morales, espírituales y de otra naturaleza, y todas las formas de asistencia de que pueda disponible. _(p.9)_
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How to Cite This Article
Edith Gómez Valenzuela. 2026. \u201cMujeres Privadas De La Libertad Y Su Derecho Humano A La Educación\u201d. Global Journal of Human-Social Science - H: Interdisciplinary GJHSS-H Volume 23 (GJHSS Volume 23 Issue H2): .
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