Los Temas En Materia De Conflictos Armados Trabajados Por Los Órganos Principales De La Organización De Las Naciones Unidas En La Última Década Y Su Efectividad En El Mantenimiento De La Paz Y Seguridad Internacionales
I. InTroDuCCiÓN
ctualmente, la Organización de las Naciones Unidas (en adelante, la ONU) presenta diversos desafíos a fin de enfrentar los nuevos peligros que acarrean al mundo y, por tanto, atentan contra el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Estos peligros pueden ser generados por Estados, por otros actores internacionales o por sucesos no previstos como el CoviD-19. Dicho virus ha arrasado con muchos seres humanos, motivo por el que hoy en día, en el marco de la Comisión en Derecho Internacional de la ONU, se encuentra en discusión un proyecto de tratado para que a futuro se controle mejor una pandemia similar. No obstante, los peligros clásicos que dieron lugar a la creación de la ONU misma aún no han desaparecido, por lo que la ONU debe seguir haciendo frente a la existencia de conflictos armados en el mundo.
En el presente artículo analizaremos los temas más trabajados en materia de conflictos armados en el marco de dos de los órganos principales de la ONU durante los últimos 10 años (2012-2022) con la finalidad de identificar el estado actual del trabajo de dichos órganos a este clásico peligro a la paz y la seguridad internacionales. Los órganos mencionados son la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, y han sido seleccionados para el análisis dada la relevancia tanto orgánica como temática con la que cuentan. A partir de la revisión realizada, evaluaremos, a nuestro criterio, qué tan adecuadamente estos órganos de la ONU cumplen con sus objetivos en materia de conflictos armados y propondremos algunas recomendaciones a fin de que la misma mantenga un desempeño idóneo de su rectoría en paz y seguridad internacionales.
II. La onu y Sus Órganos Principales En Materia de Hacer Frente a Los Conflictos Armados
Después de la Segunda Guerra Mundial, suceso catastrófico en el que diversos Estados del mundo estuvieron inmersos sufriendo graves consecuencias como muertes de millones de seres humanos, así como daños irreparables hacia la flora y fauna, se firmó la Carta de las Naciones Unidas el 26 de junio de 1945, la cual entró en vigor en octubre del mismo año. Las finalidades de la ONU se pueden observar en el artículo 1 de su instrumento constitutivo:
"Mantener la paz y seguridad internacionales, [..], fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, [...] fortalecer la paz universal, realizar cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales [.....]" (ONU, 1945, art. 1)
Por lo expuesto, tenemos el conocimiento de que el objetivo macro de la adopción de la Carta fue que no vuelva a suscitarse otra Guerra Mundial, por lo que contuvo diversas disposiciones que se circunscribían en evitar un conflicto armado internacional, a modo de mantener la paz y seguridad internacionales. En ese sentido, podemos apreciar el principio general del derecho internacional, plasmado en el artículo 2.3 de la Carta, el cual señala que los miembros de la ONU deberán resolver sus controversias de manera pacífica por los diversos medios que existen, como los de mediación y conciliación o judiciales, entre otros que figuran en el artículo 33.
Otro de los principios generales del derecho internacional plasmados en la Carta de la ONU a fin de mantener la paz y seguridad internacionales es el de prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, estipulado en el artículo 2.4 de la Carta, el cual posee diversas excepciones como las establecidas en el capítulo VIl de la Carta, en donde se señala que, por ejemplo, se puede hacer uso o amenaza de la fuerza cuando un Estado actúa bajo legítima defensa o cuando el Consejo de Seguridad lo autoriza. No obstante, esto último no suele suscitarse por la existencia del derecho de veto que poseen los cinco miembros permanentes del referido órgano, el cual suele generar que no se puedan tomar decisiones de aquel tipo.
Uno de los órganos de la ONU encargados de que se efectivice el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales es la Asamblea General, la cual posee atribuciones específicas en el capítulo IV de la Carta de las Naciones Unidas. No obstante, como apreciaremos en los artículos referidos a sus funciones, sólo actuará a modo de recomendación. El artículo 18 de la Carta señala que la Asamblea podrá expulsar a miembros de la ONU, pero siempre que haya una mayoría de dos tercios. Este es una exigencia elevada por lo que no suele suscitarse esta figura de expulsión. Uno de los casos excepcionales fue el de Yugoslavia, el cual fue expulsado, pero lo curioso, en este caso, es que Yugoslavia ya no existía como Estado al momento de su expulsión, por lo que la actuación de la Asamblea General no poseyó mayor impacto de castigo (Roig, 1992).
Otro órgano de gran importancia en el marco de la ONU es el Consejo de Seguridad, el cual, ya que, conforme al artículo 24 de la Carta, los miembros tienen "Ia responsabilidad primordial de mantener la paz y seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad" (1945). Esta disposición nos evidencia que el Consejo de Seguridad tiene un poder coercitivo, el cual lo faculta para actuar ante amenazas al mantenimiento de la paz y seguridad internacional. En esa línea, al tener un gran poder, es que también se le ha establecido parámetros a los que deberá ceñirse, como el de no emitir resolución alguna si es que alguno de los cinco miembros permanentes vota en contra, ya que se produciría un ejercicio del derecho de veto.
El referido derecho con el que cuentan los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad ha generado que la ONU sea fuertemente cuestionada, ya que la viabilidad del buen funcionamiento de esta se habría visto imposibilitada con la mencionada facultad que poseen los miembros permanentes: Estados Unidos, Rusia, China, Reino Unido y Francia. A la fecha, bien sabemos que es altamente improbable que estos Estados se pongan de acuerdo para actuar ante un conflicto armado o hacia algún ataque que ponga en desequilibro la paz y seguridad internacionales, debido a que son considerados Estados que hacen prevalecer su interés políticos y económicos, por lo que suelen ser caracterizados por su falta de legitimidad y/o representatividad para tomar decisiones adecuadas en el marco del Consejo de Seguridad.
III. Principales Temas Abordados Por de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Conflictos Armados
Como ya hemos adelantado, conforme al capítulo IV de la Carta de la ONU, la Asamblea General tiene ciertas funciones que se circunscriben en la realización de recomendaciones hacia sus miembros a fin de que puedan ser atendidas por estos ante situaciones que puedan poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Es en ese sentido que podremos observar que, en los últimos 10 años, la Asamblea General se ha pronunciado de diversas maneras respecto a los conflictos armados, lo cual ha conducido a que
tengamos en dicho periodo un número de 34 resoluciones, siendo la última la relacionada a la agresión de Rusia contra Ucrania de fecha 2 de marzo de 2022. Estas han sido divididas por temas para un mayor entendimiento del lector en el siguiente cuadro2:
| Tema | Resolución | Fuerta |
| Agresión contra Ucrania | A/RES/ES-11/1 | 2/03/2022 |
| Aplicación de las recomendaciones contentsadas en el informe del Secretario General sobre las causas de losConflictos y la promoción de la paz durada y el desarrollo sostenible en África | A/RES/66/287 | 23/07/2012 |
| A/RES/67/293 | 24/07/2013 | |
| A/RES/68/278 | 16/06/2014 | |
| A/RES/69/291 | 19/06/2015 | |
| A/RES/70/292 | 7/07/2016 | |
| A/RES/71/315 | 19/07/2017 | |
| A/RES/72/311 | 10/09/2018 | |
| A/RES/73/336 | 10/09/2019 | |
| A/RES/74/302 | 3/09/2020 | |
| Declaracióna sobre laación pacífica de los conflictos en África | A/RES/67/259 | 26/04/2013 |
| Día Internacional para la Eliminación de la Violencia Sexual en los Conflictos | A/RES/69/293 | 19/06/2015 |
| Efectos de los conflictos armados en los tratados | A/RES/69/125 | 10/12/2014 |
| A/RES/72/121 | 7/12/2017 | |
| Fortalecimiento de la función de mediaración en el arreglo Pacto de controversias, la prevencion de conflictos y su solución | A/RES/66/291 | 13/09/2012 |
| A/RES/68/303 | 31/07/2014 | |
| A/RES/70/304 | 9/09/2016 | |
| La capacidad civil después de los conflictos | A/RES/66/255 | 16/03/2012 |
| Los diamantes como factor que contribuye a los conflictos: romper el vinculo entre el commercio ilicito de diamantes en bruto y los conflictos armados a fin de facilitar la prevencion y SOLUTION de los conflictos | A/RES/66/252 | 25/01/2012 |
| A/RES/67/135 | 18/12/2012 | |
| A/RES/68/128 | 18/12/2013 | |
| A/RES/69/136 | 12/12/2014 | |
| A/RES/70/252 | 22/01/2016 | |
| A/RES/71/277 | 2/02/2017 | |
| A/RES/72/267 | 7/03/2018 | |
| A/RES/73/283 | 1/03/2019 | |
| A/RES/74/268 | 3/03/2020 | |
| A/RES/75/261 | 3/03/2021 | |
| Protección de la povl civil palestina | A/RES/ES-10/20 | 13/06/2018 |
| Situación de los Protocolos adiconuales a los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la protección de las victimas de los conflictos armados | A/RES/67/93 | 14/12/2012 |
| A/RES/69/120 | 10/12/2014 | |
| A/RES/71/144 | 13/12/2016 | |
| A/RES/73/204 | 20/12/2018 | |
| A/RES/75/138 | 15/12/2020 |
Siendo así, podemos identificar que los temas que han suscitado mayor pronunciamiento de la Asamblea General dentro de los últimos 10 años en materia de conflictos armados han sido el relativo a los diamantes como factor que contribuye a los conflictos; el del informe sobre las causas de los conflictos y la promoción de la paz duradera y el desarrollo sostenible en África; y la de la situación de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949.Dada esta mayor presencia de resoluciones respecto a los temas señalados, daremos alcances sobre los mismos, así como también respecto a la resolución de la agresión de Rusia a Ucrania dada su relevancia actual y que fue producto de un Período extraordinario de sesiones de emergencia.
a) Los diamantes como factor que contribuye a los conflictos: romper el vínculo entre el comercio ilícito de diamantes en bruto y los conflictos armados a fin de facilitar la prevención y solución de los conflictos
La importancia de este tema radica en que el comercio ilegal de diamantes era la causa de las diversas vulneraciones de los derechos humanos de niñas, niños, mujeres, entre otros, ya que eran explotados por los comerciantes que vendían estas piedras preciosas a fin de solventar los conflictos en Sierra Leona, África. Es a razón de ello que el propio Consejo de Seguridad, el año 2003, apoyó un sistema de certificación de nombre "Proceso de Kimberly", el cual se entendería que "apoyaría a la lucha contra el tráfico de diamantes de zonas de conflicto" (AG, 2005). Este apoyo como el desarrollo realizado por la Asamblea General no responde a una obligación, sino que los propios Estados han manifestado su voluntad política en apoyar con la implementación del referido sistema, lo cual conllevó a diversos avances. (ONU, 2020a).
Sin embargo, el Proceso también generó críticas, ya que algunos Estados como la República del Congo no contaban con las herramientas necesarias para poder prevenir el tráfico ilegal de mercancía. Asimismo, conforme a lo señalado por Amnistía Internacional, a través de una encuesta que realizaron, se pudieron percatar de que muy pocas joyerías tenían conocimiento del referido Proceso, por lo que no poseían las medidas suficientes para reconocer la procedencia ilegal de los diamantes provenientes de África (2007).
Dentro de las principales críticas al Proceso, se encontraron las relativas a que no todos los Estados han cumplido con adecuar su legislación interna y también a que algunos no han sido transparentes al momento de informar sobre el flujo del comercio de diamantes. En este grupo caben Venezuela, Sierra Leona y República Democrática del Congo. Así, por ejemplo, "Venezuela ocultó información sobre el contrabando de diamantes hacia Guyana y Brasil, y [también se dio] el caso de Zimbabue que mintió sobre el uso de diamantes para financiar a los grupos armados del gobierno" (Noroña, 2015, p. 92).
No obstante, la principal crítica en estos casos es que no existen lineamientos específicos de sanciones hacia quienes incumplen, más si la base ha sido un compromiso entre algunos Estados. Al respecto, no deseamos negar la voluntad y esfuerzos en la elaboración del Proceso para contrarrestar el comercio de diamantes con sangre de por medio, ya que se dio gracias al respaldo con el que cuenta la ONU, pero también es evidente que los acuerdos políticos no siempre tienen la eficacia esperada al no tener el carácter vinculante y, menos aún, coercitivo.
Lo señalado se puede apreciar también en la última sesión de la Asamblea General respecto al proceso de Kimberly, en el cual la Federación de Rusia, presidente del proceso de certificación, menciona que han existido ciertas trabas para poder avanzar debido a la afectación del Covid-19, pero que se hará lo posible en avanzar, por lo que presentó un proyecto al respecto. (ONU, 2021). No obstante, el Sr. Mobhongo, representante de Sudáfrica, si bien felicita a la Federación de Rusia por asumir la presidencia y también resalta los avances del Proceso, al señalar que luego de los 18 años de su existencia, los "miembros se encargan de aproximadamente el de la producción mundial de diamantes en bruto" (ONU, 2021), hace hincapié en que "el comercio de diamantes conflictivos persiste y sigue siendo motivo de grave preocupación a nivel internacional".
Esto nos lleva a cuestionarnos acerca de la verdadera eficacia del Proceso de Kimberly y, por tanto, de la propia Asamblea General, toda vez que aún persiste, luego de casi dos décadas, el comercio de diamantes involucrados en conflictos armados. También nos genera incertidumbre el que el del comercio de diamantes esté en manos de los Estados del comercio de diamantes, lo cual puede interpretarse como que se han centrado más en la comercialización en sí misma, que en el propósito principal: contrarrestar las violaciones graves de derechos humanos en los conflictos de los países de África.
b) Aplicación de las recomendaciones contenidas en el informe del Secretario General sobre las causas de los conflictos y la promoción de la paz duradera y el desarrollo sostenible en África
Como ya hemos apreciado en el punto anterior, en gran medida, Estados del continente africano se han encontrado inmersos en lamentables conflictos. Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, existen aproximadamente "25 conflictos y guerras africanas que afectan a millones de personas" (ACNUR, 2016). Al parecer es el continente que posee mayor cantidad de conflictos, toda vez que en otros como Europa y América no exceden el número referido
(Escudero, 2022). En ese sentido, la Asamblea General ha trabajado este tema desde hace muchos años, por lo que viene tratando de impulsar que África sea libre de conflictos, así como reforzar el compromiso de la Unión Africana con el apoyo de los miembros de la ONU para que cobre eficacia el objetivo.
Es así que este tema es el segundo que más se ha tratado por la Asamblea General en esta última década y ha generado una resolución anual desde el 2012 (para efectos de nuestro espectro temporal de revisión, si bien el tema se viene trabajando desde antes) hasta el 2020, año en que se emitió la última resolución respecto a este tema. En ella, la Asamblea General utiliza términos de exhortación y recordatorio hacia los miembros respecto a involucrarse en los procesos que ayuden al mantenimiento de la paz, así como a la reconstrucción de África en cuanto a las consecuencias de los conflictos armados (ONU, 2020b).
Los esfuerzos durante dichos años han sido inmensos, pero al parecer no equitativos, ya que, si bien vienen décadas trazándose compromisos políticos, estos no han detenido los conflictos y, por tanto, la pobreza, el hambre y el estancamiento del desarrollo de la economía en África. Ante ello, la misma Unión Africana e incluso la ONU ha requerido en el año 2021 que se realicen "más acciones contra el hambre en África porque el número de personas que sufren ese problema sigue aumentando debido a los conflictos" (SWI, 2021). Incluso resaltan que la situación de África ha empeorado en demasía desde el año 2013 hasta la actualidad. De hecho, el mismo portal señala que en el referido continente existen aproximadamente 281 millones africanos desnutridos.
Lamentablemente, los avances de las recomendaciones de la Asamblea General también responden a la negación o imposibilidad de que brinden ayuda humanitaria a través de funcionarios de la ONU. Así, por ejemplo, Etiopía expulsó a siete altos funcionarios de la oNU, ya que consideraban que estaban entrometiéndose en asuntos internos, aunque, por lo que se puede observar, sólo estaban tratando de brindar apoyo humanitario en medio de un conflicto armado en Tigrey (Sardiña, 2021). Aparentemente, esto produjo que no llegue la alimentación correspondiente, así como que no se brinde la asistencia y medicina necesaria para los heridos del conflicto, así como a las personas víctimas de violencia sexual (HRW, 2021). No obstante, ante estos sucesos, que no son nuevos, es precisamente que la ONU debería comenzar a replantearse la forma de hacer llegar el apoyo y las medidas que en conjunto se deberán tomar para que haya efectividad logrando la mitigación de los conflictos en África.
c) Situación de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados
Este tema es el tercero más tratado en materia de conflictos en el marco de la Asamblea General en la última década hacia atrás, y, así como en los demás temas, las resoluciones contienen recomendaciones a los Estados miembros respecto a sus obligaciones asumidas en los tratados, así como a la exhortación en que, quienes aún no son parte, lo sean lo más pronto.
Es así que nos parece pertinente recordar que, como sabemos, el derecho a la guerra no existe actualmente, pero sí tenemos el derecho en la guerra. Al respecto, contamos con una serie de normas recogidas en fuentes como la costumbre internacional, principios generales del derecho internacional, así como tratados. Dentro de estas se encuentran los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, así como sus Protocolos Adicionales de 1977; también contamos con las normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario que han sido recopiladas en el año 2005 por el Comité Internacional de la Cruz Roja. Todas estas disposiciones buscan proteger a los combatientes, a los civiles, a bienes patrimoniales, así como niños, entre otros grupos, de los conflictos armados, tanto internacionales como no internacionales.
En el marco de lo expuesto es que en la Asamblea General ha emitido diversas resoluciones a fin de requerir que los Estados cumplan con las disposiciones de los Convenios de Ginebra, y que los que son parte de dichos tratados, también lo sean de los Protocolos Adicionales, por lo que, observaremos partes de las resoluciones que expresan lo siguiente:
"Exhorta a todos los Estados partes en los Convenios de Ginebra que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse partes lo antes posible en los Protocolos Adicionales [...] Afirma la necesidad de hacer más efectiva la aplicación del derecho internacional humanitario y apoya que se siga fortaleciendo y desarrollando [...]"" (ONU, 2020c)
Al respecto, consideramos importante recordar que "during the Second World War, an estimated 50-60 million people were killed in the space of half a decade, and at least 20 million of those deaths were among the civilian population" (Brooks, 2017, p. 35). No obstante, si contabilizamos las muertes que se han suscitado desde la creación de la ONU, contando tanto las físicas como las muertes en vida (producto de violencia sexual, pobreza extrema, torturas, entre otros) por los conflictos, el número excedería evidentemente el que nos brindó la Segunda Guerra Mundial. Este hecho nos hace cuestionarnos si, en efecto, se ha cumplido el objetivo de la ONU a través de la promoción de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales. Consideramos que no ha sido necesaria la figura de una Tercera Guerra Mundial para señalar que sus mismos resultados se han terminado derivándose de otros conflictos armados menores.
d) Agresión contra Ucrania
No quisiéramos avanzar con el siguiente punto sin mencionar la última resolución de la Asamblea General respecto a la agresión de Rusia contra Ucrania el día 24 de febrero de 2022 por su relevancia actual para la comunidad internacional. Al respecto, el motivo principal de la referida resolución responde a que el Consejo de Seguridad no pudo adoptar ninguna medida respecto a la agresión de Rusia por el simple motivo de que Rusia es Estado Permanente del Consejo de Seguridad, por lo que activó el derecho a veto que existe para los cinco Estados permanentes y, por tanto, lo que se planeaba decidir sólo quedó en proyecto (ONU, 2022). En torno a ello, sin el poder coercitivo que confiere la Carta de la ONU al órgano antes mencionado, la Asamblea General emitió la resolución ES-11/1 el día 2 de marzo de 2022, aprobada por 106 Estados de los 193 miembros plenos que componen a la oNU, en una sesión de emergencia.
En la referida resolución, observaremos por primera vez, dentro de la década que estamos analizando, que la Asamblea General utiliza términos imperiosos y no diplomáticos, al condenar energéticamente y a exigir diversas acciones para Rusia. Es así que apreciaremos que la Asamblea General condena el ataque de Rusia, así como su decisión de querer mejorar el nivel de preparación de sus fuerzas nucleares. También resalta que, durante muchas décadas, en Europa no se había suscitado una agresión de tal magnitud. En esa línea es que le exige a la Federación de Rusia que "ponga fin de inmediato al uso de la fuerza contra Ucrania y se abstenga de recurrir a cualquier otra forma ílicita de amenaza [...] [y] exige que retire de inmediato todas sus fuerzas militares del territorio" (ONU, 2022), entre otros aspectos como el que el referido Estado revierta lo más pronto posible la decisión que ha tomado respecto a regiones pertenecientes a Ucrania, como Donetsk y Luhansk.
Podemos apreciar que, en esta oportunidad, la Asamblea General no se pronuncia a través de términos de recomendación, sino de diversas exigencias, cuando en sí esta se limita a brindar sugerencias. En ese sentido, observamos que el órgano máximo de la ONU, si bien no puede adoptar medidas coercitivas, siempre ha podido brindar resoluciones que contengan dicho tino, es decir, que, aun sabiendo sus limitaciones, pueda imponer acciones diplomáticamente a través de sus declaraciones. Ante ello, esperamos que, ante situaciones similares, la Asamblea General siga siendo enérgica al momento de condenar agresiones e invasiones en territorios, más aún si se genera vulneraciones graves de los derechos humanos y de las normas del derecho internacional humanitario.
No obstante, nuevamente se nos evidencia que el peso de las resoluciones de la Asamblea General no alcanza para transcender más allá del instrumento internacional, ya que Rusia no ha cesado la situación bélica en Ucrania. Pese a ello, se debe resaltar el actuar de los 103 Estados miembros que votaron a favor de la resolución de tratar de involucrarse de alguna u otra manera para condenar el actuar de Estados como Rusia, miembro permanente del Consejo de Seguridad, imponiendo, como en este caso, sanciones económicas a fin de coaccionar a que cese el uso de la fuerza ilegal.
IV. Principales Temas Abordados Por el
Conseio de Seguridad de las NaCiones
Unidas en Conflictos Armados
Podemos observar que las resoluciones de la última década del Consejo de Seguridad, uno de los órganos de mayor trascendencia en el marco de la ONU en cuando a los conflictos armados son de menores cantidades que las emitidas en el marco de la Asamblea General. Esto responde a las propias atribuciones que el capítulo V de la Carta de las Naciones Unidas le brinda al primer órgano, ya que, al tener mayor grado de discreción, posee mayor nivel de restricción.
Sin embargo, el poder que posee el Consejo de Seguridad es bastante alto y lo podemos apreciar de manera sustancial en el capítulo VII de la Carta, toda vez que, en dicho espacio, se encuentran las disposiciones que le dan el poder de hacer uso de la fuerza y/o amenaza contra un territorio, lo cual, en principio, estaría prohibido conforme al artículo 2.4 de la Carta. Es en ese sentido que las resoluciones del Consejo de Seguridad de ese tipo, para que sean adoptadas, requerirán que no hayan votos en contra de los cinco Estados permanentes.
De manera similar a lo realizado con los temas vistos por la Asamblea General, hemos elaborado un cuadro2, en el cual observaremos que las resoluciones sobre materias de conflictos armados son menos que las de la Asamblea General. Así también observaremos que sólo sobre dos temas respecto a conflictos armados el Consejo de Seguridad se ha pronunciado más de una vez: la protección de los civiles en conflictos armados, y los niños y los conflictos armados. Por otro lado, apreciamos que ambos temas han sido tratados por última vez el año 2021. Procederemos a continuación a desarrollar brevemente los dos temas con mayor recurrencia y el más reciente que solo ha tenido un pronunciamiento hasta la fecha dada su mayor actualidad.
| Tema | Resolución | Fecha |
| Consolidación de la paz afterwards de los conflictos | S/RES/2282 (2016) | 27/04/2016 |
| La protección de los civiles en losConflictos armados | S/RES/2175 (2014) | 29/08/2014 |
| S/RES/2222 (2015) | 27/05/2015 | |
| S/RES/2286 (2016) | 3/05/2016 | |
| S/RES/2417 (2018) | 24/03/2018 | |
| S/RES/2474 (2019) | 11/06/2019 | |
| S/RES/2475 (2019) | 20/06/2019 | |
| S/RES/2573 (2021) | 27/04/2021 | |
| Las mujeres y la paz y la seguridad - La violencia sexual en los conflictos | S/RES/2467 (2019) | 23/04/2019 |
| Los niños y losConflictos armados | S/RES/2068 (2012) | 9/10/2012 |
| S/RES/2143 (2014) | 7/03/2014 | |
| S/RES/2225 (2015) | 18/06/2015 | |
| S/RES/2427 (2018) | 9/07/2018 | |
| S/RES/2601(2021) | 29/10/2021 | |
| Mantenimiento de la paz y lacurity internaciones - Prevencion de conflictos | S/RES/2171 (2014) | 21/08/2014 |
a) La protección de los civiles en los conflictos armados
Este tema ha sido el más tratado por el Consejo de Seguridad, en específico, a través de siete resoluciones, siendo la primera de serie S/RES/2175 (2014) y la última la de S/RES/2573 (2021), en la última década. En los referidos instrumentos visualizaremos que el Consejo de Seguridad resalta la importancia de que los Estados respeten el derecho internacional humanitario y, por tanto, cumplan en todas sus medidas con los instrumentos vinculantes que habrían ratificado. No obstante, esta resolución se centra en específico en el requerimiento hacia los Estados para que cumplan con los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977 respecto a la protección hacia el personal humanitario cuya función es el de brindar soporte a las partes víctimas del conflicto. En ese sentido, condena todos los actos degradantes que se puedan suscitar contra ellos, como torturas, violaciones sexuales, hasta las muertes (ONU, 2014), ya que recordaremos que, por ejemplo, diversos Estados como Congo, el cual es "described the horrifying conditions that remained, where civilians were at the mercy of roving rival armed militias" (Clark, T. & Simeon, 2016, p. 4).
La resolución se extiende a pedir a los Estados que "velen porque los crímenes contra el personal humanitario no queden sin castigo [...] [y el Consejo de Seguridad] expresa su determinación de adoptar medidas apropiadas para garantizar la seguridad del personal humanitario, el personal de las Naciones Unidas y su personal asociado" (ONU, 2014). Esto se extiende a que el Consejo de Seguridad exhorta a que los Estados tomen en consideración hacerse partes de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, a fin de buscar garantías vinculantes para la protección del personal humanitario.
La siguiente resolución S/RES/2222 prácticamente requiere lo mismo, pero se enfoca en el personal de comunicación que se encuentra muchas veces reportando los sucesos de los conflictos armados, por lo que estipula que "condena enérgicamente la impunidad generalizada de las violaciones y abusos cometidos contra los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal asociado en situaciones de conflicto armado" (ONU, 2015). De la misma manera se hace en la siguiente resolución, pero respecto a los actos de violencia, ataques y otros "hacia los heridos y los enfermos, al personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones medidas, sus medios de transporte y equipo, los hospitales y otros establecimientos" (ONU, 2016).
En el último instrumento del año 2021 referido a este tema, el Consejo de Seguridad decide requerir básicamente lo mismo, pero centrándose en condenar el ataque a instituciones como colegios, las cuales no pueden ser utilizadas como centros militares o ser atacados, ya que exponen al peligro a las y los niños, así como a las y los docentes. Asimismo, la resolución en mención también abarca a exigir la protección de los centros de vacunación al ser un centro esencial en estos tiempos para que los civiles no se vean afectados por la no realización de la vacuna, y así evitar transgredir con sus vidas (ONU, 2021).
La actuación del Consejo de Seguridad en cuanto a la protección de la población civil como estudiantes, docentes, periodistas, personal humanitario, así como asistencia médica y de vacunación en épocas de pandemia, responden a que durante los conflictos armados muchas veces no se respeta el principio de distinción, es decir, se ataca a la población civil cuando esto está prohibido en los Convenios de Ginebra. Es así que podemos apreciar que, por ejemplo, en el 2020 existieron más de 500 ataques hacia las escuelas, los cuales significaron "un aumento del 17 por ciento en comparación con 2019" (UNICEF, 2020). Este suceso de aumento ha pasado también con el personal sanitario, médico, entre otros similares, toda vez que, conforme a lo manifestado por el Comité Internacional de la Cruz Roja, durante estos últimos cinco años "el acceso a la atención sanitaria sigue viéndose impedido por el incumplimiento del derecho internacional humanitario" (2021).
Entonces, estas estadísticas nos llevan a pensar en que, si bien las resoluciones del Consejo de Seguridad cuentan con términos imperativos en vez de diplomáticos, como en el caso de las emitidas por la Asamblea General, consideramos que en cierta medida no poseen la suficiente fuerza de coerción para contrarrestar la falta de protección en los conflictos armados. Afirmamos esto toda vez que no se ordena alguna acción en específico respecto a los referidos sucesos que van contra la vida del ser humano que no deberían estar involucrados en los conflictos, sean internacionales o no internacionales. En ese sentido, nos llama a la reflexión la necesidad de que, en virtud del poder coercitivo que posee el Consejo de Seguridad, este sea utilizado en beneficio del resguardo y protección de grupos indefensos que no poseen armas como los estudiantes, docentes, periodistas, personal humanitario y de asistencia médica.
b) Los niños y los conflictos armados
Sobre este tema, contamos con una cantidad menor de resoluciones del Consejo de Seguridad, respecto al primer tema, durante esta última década. Es así que observaremos que el primer pronunciamiento dentro de estos 10 años es la S/RES/2068 (2012), en el que el Consejo de Seguridad establece, bajo términos similares a los instrumentos del tema anterior, que los Estados se ciñan a proteger a los niños y a no usar los centros educativos como bases militares, lo cual, dicho sea de paso, ya es abordado en el tema anterior. Es así que las siguientes resoluciones, de 2014, 2015, 2018 y 2021, también versarán sobre lo mismo, pero añadiendo un aspecto adicional, el cual versa sobre el Covid-19. Las acciones del Consejo de Seguridad esenciales en los referidos instrumentos internacionales son los siguientes:
Requiere que el Grupo de Trabajo sobre niños tenga un plazo en específico a fin de brindar opciones que aumenten las presiones sobre Estados que persistan en violaciones y abusos contra niños.
Condena enérgicamente que los Estados no protejan la salud mental de los niños y que su educación se vea limitada.
Solicita que los gobiernos de los Estados, así como los órganos de la ONU, realicen coordinaciones para establecer compromisos concretos sobre la protección de los niños.
Alerta sobre la posibilidad de activar diversos mecanismos contra los Estados que no respeten los derechos de los niños, en diversos temas, como en el uso de sus centros educativos para bases militares.
Menciona su disposición para tomar medidas contra quienes perpetren crímenes contra los niños, los cuales se realizarían en los poderes que le confieren la Carta de la ONU.
También menciona sobre la necesidad de que los centros de asistencia médica respecto al CovID-19 sean protegidos, en virtud de la vacunación que requieren los niños para no perjudicar sus estudios.(ONU, 2014, 2015, 2018 y 2021)
En efecto, este tema pareciera ser un subtema del punto anteriormente visto, pero sucede que el Consejo de Seguridad ha querido establecer uno en específico para los niños. Es en este espacio en el que podemos observar mayor coerción en sus pronunciamientos del Consejo de Seguridad, al establecer plazos en específico sobre las instituciones a cargo del seguimiento y protección de los derechos del niño, como es el caso del Grupo de Trabajo sobre niños. También alerta sobre las presiones que desea imponer a los Estados infractores y, además, en esta oportunidad menciona sobre la posibilidad de actuar directamente contra los Estados que no respeten el derecho internacional humanitario, en específico, sobre las disposiciones que protegen a los niños.
En cuanto a lo señalado, podemos observar que, en efecto, hay un ejercicio del poder coercitivo mucho más evidente en lo desarrollado, pero que, lamentablemente, no ha sido suficiente en cuanto se siguen suscitando ataques a los colegios de niños, así como sigue habiendo reclutamiento de menores de edad, entre otros aspectos, conforme a lo señalado en el punto anterior, en el que la UNICEF y el CICR se han pronunciado sobre los continuos ataques a colegios y a centros de asistencia médica que desean resguardar a los niños (UNICEF, 2022). Entonces, al saber que los efectos no son los adecuados, pese a los términos coercitivos, nos hace concluir que lo que se requiere en estos casos en donde la vida e integridad de grupos vulnerables como los niños están en riesgo es que no se exhorte o alerte, sino que se ejecuten medidas concretas contra los perpetradores, sin tener que repetir lo mismo en cada resolución, pues siguen pasando los años y las resoluciones siguen revelando lo mismo, solo que cada vez con un tono más coercitivo.
c) Las mujeres y la paz y la seguridad - La violencia sexual en los conflictos
En este punto veremos un tema novedoso dentro de los últimos años en el marco de las resoluciones del Consejo de Seguridad respecto a los conflictos armados: violencia sexual y de género. La resolución S/RES/2467 del 2019 emite similares términos que los ya vistos, pero esta vez enfocándose en su rechazo contra las agresiones sexuales conta las mujeres, por lo que reconoce la función del Grupo Oficioso de Expertos sobre las Mujeres y la Paz y la Seguridad, y resalta que estarán siguiendo sus análisis y recomendaciones. Asimismo, insta a que "los comités de sanciones existentes [.....] apliquen sanciones selectivas contra quienes cometan y ordenen actos de violencia sexual en los conflictos" (ONU, 2019), así como también requiere que se tome en cuenta los daños irreparables como los contagios de VIH hacia las mujeres y niñas en virtud de los conflictos armados.
Esto puede significar que "can be some constructive initiatives even within an incomplete peace process: forms of humanitarian aid and development, such as education to empower women." (Clark, T. & Simeon, 2016, p. 6). No obstante, nos alerta de sobremanera que sea la primera vez que el Consejo de Seguridad se pronuncie respecto a la violencia de género en los conflictos armados y que no se haya emitido algún pronunciamiento adicional al respecto, con sentido coercitivo, tomando en consideración que a la fecha existen millones de mujeres que han sido víctimas de violencia. Por ejemplo, en un solo Estado como Colombia, durante su último conflicto armando no internacional, se ha podido apreciar que ha existido un número ascendente a más de 20,000 víctimas mujeres, violentadas desde temprana edad, embarazadas, contagiadas de enfermedades de transmisión sexual como el VIH, entre otros aspectos (Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas de Colombia, 2018).
En ese sentido, consideramos que el último pronunciamiento del Consejo de Seguridad no se condice a las actuaciones necesarias para contrarrestar el daño irreparable hacia uno de los grupos más vulnerables de los conflictos, los cuales abarcan incluso a niñas y niños que son sometidas a vejaciones sexuales por los militares, así como a explotación sexual y sometimiento durante las épocas de conflicto, sin tener en consideraciones las precariedades existentes que existen al momento de dar a luz o a abortar, así como el daño psicológico que no es protegido por ningún órgano.
V. Comentarios Respecto a las ACtuaCioneS de los ÓrganOs ANALIZADOS
Como podemos apreciar, los comunes dominadores de los temas expuestos que han sido desarrollados por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad son los de vulneración a derechos humanos, en específico, hacia los y las niñas, mujeres en general, periodistas, asistentes humanitarios, entre otros, inmersos sin voluntad en un conflicto internacional de los diversos Estados miembros que componen la ONU. Ante dichas situaciones, hemos podido observar que las respuestas de los principales órganos han sido las de brindar recomendaciones y exhortar el cumplimiento de los tratados en el marco del derecho internacional humanitario. Al parecer, esto respondería en parte a un "traditional peacekeeping, limited to monitoring ceasefires and supporting political efforts to resolve conflicts." (Lilly, 2017, p. 316)"
Sin embargo, hemos apreciado la falta de coerción, lo cual se comprende en el ámbito de acción que posee la Asamblea General conforme a lo estipulado en la Carta, pero, en cuanto al Consejo de Seguridad, dicho órgano sí posee un especial poder para atender estas situaciones, cuya facultad se encuentra establecida en el artículo 42 del referido instrumento, el cual señala que:
"Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales [...](ONU, 1945).
No obstante, en virtud del derecho de veto es que en la mayoría de las veces el Consejo de Seguridad no puede tomar decisiones coercitivas que se ciñan a paliar los estragos de los conflictos y permitan actuar de manera inmediata. Un claro ejemplo de dicha situación fue lo suscitado recientemente en el proyecto de Resolución sobre la agresión de la Federación Rusia contra Ucrania, la cual no pude concretarse en una resolución por el derecho a veto del estado de Rusia (ONU, 2022).
Teniendo en consideración esta situación, en la que depende mucho de una pronta reforma de la Carta de las Naciones Unidas, nos encontramos en la imperiosa necesidad de trabajar con los recursos que podamos tener, por lo que, ante las graves vulneraciones de los derechos humanos, consideramos que la comunidad internacional debe estudiar en su conjunto la posibilidad de permitir que la intervención humanitaria de terceros Estados sea permitida, sin que se requiera la autorización del Consejo de Seguridad. Cabe precisar que esta intervención humanitaria, si bien no se encuentra avalada por el derecho internacional como una excepción a la prohibición del uso de la fuerza, ya ha sido efectivizada por diversos estados.
Si bien es complicado que los Estados no se vean involucrados en intereses personales, creemos que estos deben contar con ciertos criterios esenciales para su debido funcionamiento. Conforme a lo expuesto, coincidimos con los criterios que fueron planteados por Bermejo y López - Jacoiste y algunos que se ha considerado adicionar. Es así que, en principio, deberá existir una violación grave a los derechos humanos que sea de gran trascendencia, "que permita diferenciar a la intervención de cualquier interés político que pueda existir de por medio; será necesario, además, que se establezca otro requisito esencial, como el agotamiento de otros medios de protección de dichos derechos que no impliquen el uso de la fuerza armada" (2013, p. 31).
De manera adicional, mantenemos la postura de que "los Estados intervinientes deberán identificar el espacio en el que se esté ejecutando la vulneración de los derechos humanos, así como el actor que los esté cometiendo, a fin de que su actuar se encuentre delimitado territorialmente. Asimismo, resultaría importante que el Consejo de Seguridad se pronuncie previamente sobre la situación y, de no lograr adoptar una decisión que la solucione, deberá recién plantearse la posibilidad de que los Estados intervengan humanitariamente. Adicionalmente, consideramos que esta posible excepción tendría que ser temporal, es decir, que el actuar de los Estados dure solo el plazo necesario para frenar el actuar del Estado transgresor. Finalmente, los Estados que intervengan deberán respetar las normas y principios del Derecho Internacional Humanitario de manera irrestricta en la conducción de las hostilidades" (Roca & Velásquez, 2021).
Lo expuesto podrá ayudar a la traba existente en el Consejo de Seguridad respecto al derecho a veto, pero al ser por mientras una propuesta que requiere el reconocimiento de la comunidad internacional, se sugiere mientras tanto que en cuanto al Consejo de Seguridad, "they would have to decide on how to remedy any shortcomings, for example, by allocating resources or setting up subsidiary bodies specifically entrusted with matters of international humanitarian law"(Oberleitnet, 2015, p. 246). Asimismo, se sugiere que, en razón de las herramientas actuales que sí tenemos, la Asamblea General, si bien emite recomendaciones, siempre actúe bajo los parámetros con los que actuó en su última resolución de este año respecto a la agresión que sufrió Ucrania por Rusia, ya que es una de las pocas veces que utilizó términos imperativos. Incluso, se sugiere que siempre que el CS de seguridad no pueda adoptar una resolución por el derecho a veto, sea la Asamblea General quien proyecte o brinde la imagen de querer resguardar y proteger las graves violaciones de los derechos humanos. Esto toda vez que hemos observado que ha generado presión en la comunidad internacional, en específico, en los miembros de la ONU, al imponer sanciones económicas y, por tanto, ser Rusia el Estado más sancionado del mundo (PANDE, 2022). El impacto ha sido teóricamente positivo, en cuanto la ONU ha transmitido su reproche total contra las agresiones. No obstante, este actuar se requiere que sea igual para todos los Estados, sin distinción del Continente.
Por otro lado, se sugiere que la ONU realice una introspección al funcionamiento interno que posee, en cuanto a la ayuda humanitaria que se lleva hacia los Estados que se encuentran en conflicto. Hemos podido observar que diversos Estados se han rehusado a recibir asistencia humanitaria porque han considerado cierta intromisión en los asuntos internos del Estado. En ese sentido, en cuanto a este tipo de ayuda que se desea brinda, se sugiere un Protocolo a seguir entre la ONU y los Estados en donde se suscita el conflicto armado, el cual deberá recoger las culturas propias del Estado, así como la posibilidad de establecer espacios de diálogos previos, sin necesidad de imponer ninguna acción, sino con el interés de que prime el bienestar de los civiles en medio de los conflictos internacionales.
VI. COnclusionEs
En estos tiempos en los que la comunidad internacional se encuentra inmersa ante nuevos desafíos como el que se ha presentado recientemente producto del Covid-19, creemos que, de igual manera, la ONU no puede perder el objetivo principal por el cual fue creada, es decir, respecto a las atrocidades y vulneraciones graves a los derechos humanos que se presentan durante los conflictos armados. Si bien no ha existido aún una Tercera Guerra Mundial, hemos apreciado que la afectación en cuanto a derechos humanos esenciales de niños, mujeres, personal médico, personal de ayuda humanitaria, personas que nunca decidieron ser parte de un conflicto humanitario, y otros grupos vulnerables, ha sido cada vez más grave y elevada.
En estos tiempos en los que la comunidad internacional se encuentra inmersa ante nuevos desafíos como el que se ha presentado recientemente producto del Covid-19, creemos que, de igual manera, la ONU no puede perder el objetivo principal por el cual fue creada, es decir, respecto a las atrocidades y vulneraciones graves a los derechos humanos que se presentan durante los conflictos armados. Si bien no ha existido aún una Tercera Guerra Mundial, hemos apreciado que la afectación en cuanto a derechos humanos esenciales de niños, mujeres, personal médico, personal de ayuda humanitaria, personas que nunca decidieron ser parte de un conflicto humanitario, y otros grupos vulnerables, ha sido cada vez más grave y elevada.
Pese a ello, los pronunciamientos de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad sobre temas vinculados a conflictos armados en los últimos 10 años no han logrado tener un efecto significativo en cuanto a la reducción de conflictos armados o mitigación de sus consecuencias. En ese sentido, consideramos que la ONU debe mejorar ciertas prácticas que le permitan hacer mayores cambios a través de sus actos de manera general, como podría ser perfeccionar las vías de comunicación con los Estados que necesitan ayuda humanitaria a fin de que no consideren que la ONU interviene en los asuntos internos estatales.
En el caso de la Asamblea General, dado que su rol se limita a recomendar, puede iniciar por mantener el tino más imperativo que ha utilizado en su última resolución sobre la agresión de Rusia a Ucrania en futuras resoluciones sobre conflictos armados. En el caso del Consejo de Seguridad, ya de por sí cuenta con poder coercitivo, pero difícil de alcanzar dadas las diferencias políticas de los miembros permanentes que pueden concluir con el ejercicio del derecho de veto, por lo que, ante situaciones de ese tipo, deben explorarse nuevas salidas para el derecho internacional, como podría ser una eventual legalización de la intervención humanitaria, la cual requeriría de severos requisitos para poder enmarcarse dentro del derecho internacional actual.